Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración

Expediente
/2008
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
19/02/2008

C. 1318. XLIII. RECURSO DE HECHO Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Buenos Aires, 19 de febrero de 2008. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su pro- cedencia.Considerando: 11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el reclamo de recomposición de haberes efectuado en el año 2005 sobre la base de existir una sentencia anterior sobre el punto, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a esta presentación directa.21) Que la recurrente se agravia por considerar que la cámara, amparándose en el instituto de la cosa juzgada, viola derechos consagrados en los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, a la vez que desconoce la postura del Alto Tribunal adoptada a partir de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y 329:3089 (ABadaro@).31) Que el planteo de la apelante tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (Sán-chez"), ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el antecedente publicado en Fallos: 328:3041 ("Andino") y en la causa C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.41) Que, en cambio, las objeciones esgrimidas res- pecto a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un método de movilidad suscitan cuestión federal para su consi- deración por la vía intentada, pues si bien la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no -1- www.diarioprevisional.com.ar "es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando la decisión impugnada extiende su valor formal más alla de www.diarioprevisional.com.ar límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:2562).51) Que ello es así pues el propio Tribunal, a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde el año 2002, revisó la doctrina elaborada en la causa AHeit Rupp, Clementina@ (conf. Fallos: 329:3089, considerandos 51 y 61) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa B.675.XLI. ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios@ -sentencia del 26 de noviembre de 2007-, cuyas consideraciones corresponde aplicar en el presente caso.Por ello el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de la causa ABadaro, Adolfo Valentín@ citada, fallada el año pasado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA -2- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El tribunal revisó un recurso de hecho interpuesto por la actora, Myriam Guadalupe Carutti, contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó una decisión previa de rechazo de su reclamo de recomposición de haberes. La parte actora argumentó que la Cámara, amparándose en la cosa juzgada, violaba derechos constitucionales (arts. 14b y 18 de la CN), al desconocer fallos del Tribunal Supremo (Fallos: 328:1602, 2833 y 328:3041) y la doctrina sobre la naturaleza del asunto. El tribunal consideró que la controversia sobre la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es de hecho y derecho procesal, y que la decisión impugnada excedía los límites razonables, afectando la garantía constitucional del art. 18. Basándose en cambios económicos y doctrinas previas (Fallos: 329:3089, 26 de noviembre de 2007), resolvió declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocando las sentencias apeladas y remitiendo el asunto para una nueva resolución. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa constitucional, la jurisprudencia del Alto Tribunal y la doctrina sobre la movilidad en la seguridad social, en particular, la revisión de los fallos citados y la doctrina sobre la cosa juzgada y la revisión de la ley de movilidad jubilatoria (art. 14b y 18 de la CN).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la actora tiene razón en que la Cámara no puede aplicar automáticamente la cosa juzgada para negar su reclamo, ya que eso podría violar sus derechos constitucionales. En términos sencillos, si alguien ya fue condenado en un juicio, no se puede cerrar la puerta a futuras reclamaciones sin revisar si las circunstancias cambiaron. La decisión del tribunal significa que su reclamo de actualización de haberes debe ser revisado nuevamente, considerando los cambios económicos y las normas constitucionales que protegen su derecho a una justicia efectiva. Esto es como si alguien intentara cerrar una puerta sin escuchar si hay nuevas razones para abrirla otra vez.

Autor: I.A.

Voces

  • recurso de hecho
  • cosa juzgada
  • recomposición de haberes
  • movilidad jubilatoria
  • artículos 14b y 18 de la constitución nacional
  • jurisprudencia del tribunal supremo
  • fallos 328:1602
  • 2833
  • 328:3041
  • doctrina sobre la movilidad
  • revisión judicial
  • garantía constitucional

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