Betancur Jose C/ ANSeS S/Reajustes Varios
- Expediente
- /2010
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 03/11/2010
I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario (cid:176) : 114.602/10 (cid:176) : 10.312/08 SALA III SENTENCIA INTERLOCUTORIA N(cid:176) EXPTE. N(cid:176) AUTOS:"BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Buenos Aires, 3 de noviembre de 2.010 .www.diarioprevisional.com.ar EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO Y EL DR. JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE DIJERON: Advertido que en el primer párrafo del punto VII de los considerandos del voto que hizo mayoría (donde se reseña la sucesión de normas previsionales signada por las leyes 18037/18038, 24241 y sus modificatorias y 26425), se incurrió involuntariamente en una omisión (debido al cúmulo de tareas que -de público y notorio- pesan sobre el tribunal), corresponde proceder a su aclaración a fin de ajustar su contenido a lo ocurrido en los hechos.Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, "Acelco S.A. s/concurso preventivo- incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A.", E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine, más aún si se tiene en cuenta que la aclaración no modifica en nada el resultado del pleito.En consecuencia, el referido pasaje del primer párrafo del punto VII de los considerandos del voto mayoritario quedará redactado del siguiente modo: "en ejercicio de una atribución que le es propia, el Congreso (o quien hizo las veces de legislador, según los casos),..."sin que ello altere el resto de su contenido ni sus conclusiones.precedentemente. EL DR. MARTÍN LACLAU DIJO: Por lo expuesto, téngase por aclarada la sentencia nro. 132.851 del 19.10.10 del modo indicado Se remite a los términos de su voto en sentencia nro. 132.851 del 19.10.10 Por consiguiente, el Tribunal por mayoría RESUELVE: Aclarar el primer párrafo del punto VII de los considerandos del primer voto de la sentencia nro. 132851 del 19.10.10 del modo indicado precedentemente, sin que ello altere el resto de su contenido ni sus conclusiones. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.NESTOR A. FASCIOLO MARTIN LACLAU JUAN C. POCLAVA LAFUENTE JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Ante mí: Nicolás J. Rizzi José María Giammichelli Prosecretario de Cámara Secretario www.diarioprevisional.com.ar (cid:176) (cid:176) (cid:176) (cid:176) "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo corresponde a una aclaración de sentencia en un proceso judicial donde se detectó una omisión involuntaria en el primer párrafo del punto VII de los considerandos, relacionado con la interpretación del artículo 1 de la ley 18037/18038, 24241 y 26425, que regulan las normas previsionales. La Corte Suprema admitió la rectificación por error de hecho evidente, en línea con el criterio establecido en la causa A 478 XXI, del 18.5.89, permitiendo modificar la redacción del texto sin alterar el resultado del litigio. La resolución del tribunal, por mayoría, aclara que el Congreso (o quien actúe en su nombre) ejerce una atribución legislativa, ajustando así la interpretación normativa en el contexto del caso. La decisión no modifica las conclusiones ni el fallo principal, sino que corrige un aspecto formal para mayor precisión jurídica, en consonancia con la jurisprudencia sobre la corrección de errores en sentencias (artículo 105 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La sentencia original, número 132.851 del 19.10.10, mantiene su validez, aclarando únicamente la redacción del considerando mencionado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo es como cuando un juez se da cuenta de que cometió un error al escribir una parte de su sentencia y decide corregirla para que quede más clara. La corrección no cambia quién gana o pierde en el caso, solo ajusta la forma en que se explica la ley que se aplicó. En términos sencillos, el tribunal aclaró que cuando habla del Congreso, se refiere a quien tiene la facultad de hacer leyes, y esta corrección ayuda a entender mejor la decisión sin modificar su contenido principal. Esto es importante para que las partes tengan certeza sobre la interpretación legal que se aplicó en su caso.
Autor: I.A.
Voces
- sentencia interlocutoria
- error de hecho
- clarificación de sentencia
- normas previsionales
- artículo 105 del código procesal civil y comercial
- jurisprudencia a 478 xxi
- rectificación de sentencia
- atribución legislativa
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