Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Expediente
/2008
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
16/09/2008

D. 1139. XLII. D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: AD=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ rea- justes varios@.Considerando: 11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que modificó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos del nivel inicial y de la movilidad del haber de la jubilada, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido.21) Que son procedentes los agravios de la apelante que se refieren a que la alzada, al disponer que se traslada- ran a la prestación las variaciones del aporte medio previ- sional obligatorio en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y la vigencia del decreto 833/97, se ha apartado sin fundamento suficiente de la legislación vigente y de la jurisprudencia del Tribunal al respecto.31) Que ello es así por cuanto el a quo consideró que las modificaciones que tuvo el AMPO, desde la resolución S.S.S. 171/94 hasta la resolución S.S.S. 27/97, permitían verificar la existencia de incrementos en los sueldos de los activos que tornaban aplicable la doctrina que citó en materia de proporcionalidad; empero, tal conclusión no se encuentra corroborada por los indicadores salariales, que informan de variaciones en las remuneraciones inferiores al 1% para todo el lapso que va desde abril de 1995 hasta diciembre de 2001.41) Que, por otra parte, la cámara no ponderó que al disponer la aplicación del referido índice incurrió en una inapropiada superposición de índices de ajuste -INGR y AMPO- correspondientes a un mismo lapso, aparte de que no se veri- fica en el periodo considerado lesión patrimonial alguna que justifique prescindir del régimen legal vigente, cuya invali- dación solo podría resultar de haberse configurado un menos- -1- www.diarioprevisional.com.ar "cabo a las garantías reconocidas por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, inexistente para esa época según www.diarioprevisional.com.ar resulta de lo señalado y de lo resuelto por la Corte en Fallos 322: 2226.51) Que, por lo demás, si la estabilidad salarial fue determinante para que la cámara no otorgara con posterioridad al año 1997 reajuste alguno hasta el mes de enero de 2002, acreditado por los indicadores que miden las variaciones de los salarios que no sufrieron modificaciones durante el lapso 1995-1997 con entidad para justificar otra solución, la sentencia del a quo carece de la coherencia necesaria sobre el punto, sin perjuicio de que no se aprecia que se hayan considerado otros aspectos que guardaban relación con el nivel del AMPO, tales como la incorporación de aportantes al sistema de la que dan cuenta las resoluciones que fijaron su valor, la elevación de las cotizaciones mínimas, la modificación de los montos correspondientes a las distintas categorías de trabajadores autónomos -decreto 978/96-, etc., cuestiones que también dejan sin sustento a la pretensión de apartarse de las disposiciones de los arts. 5, 7, inc. 2, y 11 de la ley 24.463 y llevan a revocar la sentencia apelada en este punto.61) Que, por el contrario, la decisión adoptada por el a quo en lo relacionado con el período iniciado a partir del año 2002, no ha sido eficazmente rebatida por la apelante, además de que en la causa "Badaro@ (Fallos: 330:4866), el Tribunal ha examinado el tema con fundamentos que dan res- puesta al problema de la movilidad desde aquella fecha y jus- tifican mantener en el caso la solución de la alzada en este aspecto.Por ello, oído el señor Procurador General en el prece- dente AHeit Rupp@ (Fallos: 322:2226) y en la causa G.2708.XXXVIII AGómez Librado, Buenaventura c/ ANSeS s/ rea- -2- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1139. XLII. D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.justes por movilidad@ el Tribunal resuelve: revocar parcial- mente la sentencia apelada con el alcance que surge de las www.diarioprevisional.com.ar consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. RI- CARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).ES COPIA VO-//- -3- www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar -4- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1139. XLII. D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.-//-TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: www.diarioprevisional.com.ar 11) La presente causa trata de la solicitud que Norma Gloria D= Este dirigió a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que se le recalcule su haber inicial y se reajusten sus prestaciones mensuales por la distorsión que habían sufrido en relación con las remune- raciones percibidas por los trabajadores activos (fojas 6).La sentencia de primera instancia estableció de qué modo debía fijarse el monto inicial de la jubilación y reco- noció hasta el 31-3-95 la movilidad determinada en el prece- dente "Sánchez, María del Carmen" y a partir de dicha fecha la que surge de aplicar el artículo 71 apartado 2 de la ley 24.463 (fojas 64/66).21) Apelado dicho fallo por la actora, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente lo resuelto. Para la movilidad entre el 1/4/95 y el 1/4/97 ordenó recurrir al "AMPO" previsto por la ley 24.241 y desde enero de 2002 en adelante al índice general de las remunera- ciones confeccionado por el INDEC (fojas 82/84).31) Contra esta sentencia, el organismo previsional interpuso un recurso extraordinario que fue concedido a fojas 96.El recurrente afirmó que el a quo prescindió de la interpretación que esta Corte ha efectuado de la garantía contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.Destacó que al utilizar como pauta de movilidad el AMPO desde el 1/4/95 al 1/4/97, la cámara implícitamente de- claró la inconstitucionalidad del artículo 71 inciso 2 de la ley 24.463, sin brindar argumento alguno para justificar cómo la variación de ese valor había afectado el beneficio de la actora, lo que contradijo el fallo "Heit Rupp", según el cual -5- www.diarioprevisional.com.ar "debían rechazarse los planteos de invalidez de dicha norma cuando se fundaban en agravios conjeturales que no alcanzaban www.diarioprevisional.com.ar para demostrar el perjuicio concreto ocasionado por el siste- ma.Respecto de la decisión de la alzada de remitir al índice general de las remuneraciones para calcular la movili- dad posterior al año 2002, el recurrente expresó que no se reparó en el apartado 2 del artículo 71 de la ley 24.463, que prohibe vincular las prestaciones previsionales con el sala- rio.Por último enfatizó, que el régimen determinado en la sentencia por el órgano juzgador implicó el ejercicio de una decisión de oportunidad y mérito que sólo le correspondía al titular de la potestad reglamentaria dentro del sistema constitucional.41) En atención a la incidencia que podían tener en la resolución de la presente causa las prescripciones de los artículos 45 a 51 de la ley 26.198 y a fin de resguardar el derecho de defensa de las partes, se corrió traslado a la actora lo que dio lugar a la presentación del escrito de fojas 103, que tuvo respuesta de la demandada a fojas 106.51) Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible en la medida que las cuestiones propuestas im- portan dilucidar el alcance de una norma constitucional, como es la contenida de modo genérico en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la sentencia apelada es contraria al derecho que el recurrente funda en ella (artículo 14, inciso 31 de la ley 48).6°) El debate gira en torno a la movilidad corres- pondiente al período posterior a la ley de solidaridad previ- sional respecto de lo cual esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al resolver el expediente "Badaro", (Fallos: -6- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1139. XLII. D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.329:3089 y 330:4866).www.diarioprevisional.com.ar En su primera intervención en esa causa, el máximo Tribunal valoró que la omisión del Congreso de la Nación hasta el año 2006 de fijar los incrementos mediante las leyes de presupuesto, produjo a partir de la crisis del año 2002 una distorsión significativa en el haber jubilatorio del actor evidenciada por las variaciones registradas en los indicadores económicos.Poco después de un año, al evaluar que aún no se había adecuado el menoscabo sufrido por los beneficiarios que percibían haberes superiores a los mínimos, volvió a pronun- ciarse declarando la inconstitucionalidad del artículo 71, inciso 2 de la ley 24.463, desde el 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 y ordenando que la prestación de Badaro se ajuste según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC.71) En función de lo expuesto, en la presente causa corresponde revocar la decisión de la alzada en cuanto recu- rrió al AMPO como pauta de movilidad para el lapso comprendido entre el 1/4/95 y el 1/4/97. Como ya se dijo, esta Corte en Badaro se limitó a establecer un criterio de ajuste para los haberes correspondientes al año 2002 y posteriores y ello debido al apreciable deterioro en el poder adquisitivo del ingreso, de la relación entre el haber de pasividad y los salarios, así como su impacto en las condiciones de vida de la población pasiva, distorsión que no es automáticamente asimilable a la que pudo tener lugar con anterioridad, al menos con una entidad tal que justificase recurrir al remedio extremo en que consiste la declaración de inconstitucionali- dad de una ley.Ahora bien, dado que el índice fijado por ese pe- ríodo coincide con el de la sentencia impugnada, debe mante- -7- www.diarioprevisional.com.ar "nerse la solución en ese aspecto, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una www.diarioprevisional.com.ar prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resul- tado.Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las considera- ciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. CARMEN M.ARGIBAY.ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. Gustavo Genaisir. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 5.-8- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1139. XLII. D=Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios.www.diarioprevisional.com.ar -9- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El fallo analiza la reclamación de una beneficiaria, Norma Gloria, quien solicita el recálculo de su haber inicial y la actualización de sus prestaciones jubilatorias debido a distorsiones en las remuneraciones percibidas. La Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia previa, estableciendo que la movilidad de las jubilaciones entre 1995 y 2002 debía calcularse conforme al índice general de salarios del INDEC, en lugar del índice AMPO, por considerarse que la utilización de este último implicaba una inconstitucionalidad del artículo 71, inciso 2, de la ley 24.463, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Constitución Nacional, particularmente en relación con la garantía de la movilidad y la protección del derecho adquiridos. La sentencia también abordó la constitucionalidad del régimen de reajuste y la distorsión generada por las variaciones salariales, concluyendo que la aplicación del índice general de salarios desde 2002 era la adecuada, revocando la decisión que había dispuesto la movilidad según el AMPO en el período 1995-1997. La resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la normativa de la Ley 24.463, en línea con la protección de los derechos adquiridos y la constitucionalidad del sistema previsional, considerando además la distorsión económica y la afectación del poder adquisitivo del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la jubilada Norma Gloria tiene derecho a que se le recalculen y actualicen sus pagos usando un índice de salarios más justo y acorde con la ley y la Constitución. La justicia rechazó que se usara un índice llamado AMPO, porque eso generaba una distorsión en su jubilación y podría ser inconstitucional. En lugar de eso, ordenó que desde 2002 en adelante, las actualizaciones se hagan con el índice general de salarios del INDEC, que refleja mejor la realidad económica y protege los derechos del jubilado. Esto significa que la beneficiaria recibirá un pago más acorde con la inflación y la evolución salarial real, evitando que su jubilación quede por debajo de lo que le corresponde por ley y por la Constitución.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de prestaciones
  • movilidad jubilatoria
  • índice general de salarios
  • ampo
  • inconstitucionalidad
  • artículo 14 bis de la constitución nacional
  • ley 24.463
  • distorsión salarial
  • jurisprudencia del tribunal supremo
  • derechos adquiridos

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