Domínguez, Norah Giselda c/ ANSeS s/ reajustes varios.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 11/11/2008
D. 1234. XXXIX. R.O. Domínguez, Norah Giselda c/ ANSeS s/ reajustes varios. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008. Vistos los autos: ADomínguez, Norah Giselda c/ ANSeS s/ reajustes varios@.Considerando: 11) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en el término de 30 días hiciera entrega de los bonos de consolidación de deuda previ- sional, segunda serie, por el valor de u$s 1871,26, con más los intereses previstos por el art. 61 de la ley 23.982, de- cisión que fue apelada por ambas partes.21) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Segu- ridad Social declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora y ordenó que sobre la suma adeudada se aplicaran los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.31) Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que la alzada ha sometido a la ANSeS al pago de una obligación accesoria en condiciones distintas de las establecidas en el régimen de consolidación al que la actora se acogió sin reservas al efectuar la opción de cobro en BOCONES, segunda serie, en dólares.41) Que sin perjuicio de ello y dado que los pro- nunciamientos de esta Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de fallar, cabe señalar que dichos títulos han sido rescatados íntegramente por el tesoro a su vencimiento, que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2002, as- pecto que vuelve de cumplimiento imposible lo ordenado por el juez de primera instancia (conf. argumentos del Procurador Fiscal en la causa R.841.XXXIX. ARebecchi, Oscar Armando c/ -1- www.diarioprevisional.com.ar "ANSeS s/ ejecución previsional@, fallada el 20 de diciembre de 2005).www.diarioprevisional.com.ar 51) Que en tales condiciones, corresponde disponer que el capital y los intereses adeudados en los términos de la ley 23.982, sean abonados en efectivo con el alcance indicado en los arts. 10 de la ley 25.565 y 11 del decreto 471/2002 y la resolución 55/2002. Desde la fecha de amortización de los citados títulos públicos hasta el efectivo pago de las acreencias, cabe ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés, según lo previsto por esta Corte en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.Por ello, este Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).ES COPIA DISI -//- -2- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1234. XXXIX. R.O. Domínguez, Norah reajustes varios.Giselda c/ ANSeS s/ -//- DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, DEL www.diarioprevisional.com.ar SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CAR- MEN M. ARGIBAY Considerando: 11) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en el término de 30 días hiciera entrega de los bonos de consolidación de deuda previ- sional, segunda serie, por el valor de u$s 1871,26, con más los intereses previstos por el art. 61 de la ley 23.982, de- cisión que fue apelada por ambas partes.21) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Segu- ridad Social declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora y ordenó que sobre la suma adeudada se aplicaran los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.31) Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que la alzada ha sometido a la ANSeS al pago de una obligación accesoria en condiciones distintas de las establecidas en el régimen de consolidación al que la actora se acogió sin reservas al efectuar la opción de cobro en BOCONES, segunda serie, en dólares.Por ello, este Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario y revocar parcialmente la sentencia ape- -//- -3- www.diarioprevisional.com.ar "lada con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA www.diarioprevisional.com.ar - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por los Dres. Lorenzo C.D. de la Torre, María Elena Sosa y María del Rosario Zampar, en calidad de apoderados. Traslado contestado por Norah Giselda Domínguez, actora en autos, representada por el Dr. Enrique Mario Gomez Cochia, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N1 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.Social.-4- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1234. XXXIX. R.O. Domínguez, Norah reajustes varios.Giselda c/ ANSeS s/ www.diarioprevisional.com.ar -5- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El presente fallo revisa una demanda de Norah Giselda Domínguez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes previsionales. El juez de primera instancia ordenó a la ANSeS entregar bonos de consolidación de deuda previsional por valor de $1.871,26, más intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central. La Cámara Federal de Seguridad Social declaró desierto el recurso de la ANSeS y ordenó el pago del capital y los intereses conforme a la ley 23.982 y el decreto 471/2002, aplicando las tasas de interés del artículo 10 de la ley 25.565 y la resolución 55/2002. La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia, considerando que la obligación accesoria de pago impuesta a la ANSeS en el régimen de consolidación no puede ser exigida en las condiciones establecidas en el régimen de la ley 23.982, dado que los títulos públicos vencieron en 2002 y su cumplimiento resulta imposible. La resolución final ordena que se paguen los intereses y capital adeudados en los términos de la normativa vigente, con aplicación de las tasas de interés pasivas del Banco Central, desde la amortización de los títulos hasta el efectivo pago, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el fallo Fallos 327:37.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que la justicia revisó una demanda en la que una persona reclamaba que la ANSeS le pagara una deuda previsional, incluyendo intereses. El tribunal primero ordenó que la ANSeS entregara bonos de pago, pero luego la Corte Suprema dijo que no se puede exigir ese pago en las condiciones originales porque los títulos públicos vencieron en 2002 y ya no se pueden cobrar en esa forma. Por eso, ordenó que se paguen los intereses y el capital en las condiciones actuales, usando las tasas de interés pasivas del Banco Central, desde que se vencieron los títulos hasta que se paguen. En términos simples, si alguien tiene una deuda de ese tipo, ahora la justicia dice que debe pagarse solo en las condiciones y tasas vigentes, y no en las condiciones originales que ya no son posibles de cumplir.
Autor: I.A.
Voces
- reajustes previsionales
- bonos de consolidación de deuda
- intereses moratorios
- ley 23.982
- decreto 471/2002
- tasas pasivas banco central
- recurso ordinario
- jurisprudencia corte suprema
- obligación accesoria
- vencimiento títulos públicos
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