Gualtieri, Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios
- Expediente
- 103/2013
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 11/04/2017
- Juez firmante
- RICARDO LUIS LORENZETTI
CSJ 103/2013 Gua1tieri, (49-G)/CS1 Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios.Buenos Aires, Vistos los autos: "Gualtieri, Alberto cl ANSeS si reajustes varios".Considerando: revocó a las cuestiones l°) Que, en lo que interesa planteadas en el caso, la Sala 11 de la Cámara Federal de la Seguridad parcialmente Social de la instancia anterior del ac- que había ordenado el a quo ratificó tor. Para la determinación la aplicación (Fallos: 332:1914) del arto 25 de la ley 24.241. y declaró el pronunciamiento el reajuste del haber inicial, "Elliff" al caso del precedente la inconstitucionalidad de la jubilación 2°) Que para declarar la citada inconstitucionalidad, atentaba computables, justa y razonable la alzada consideró cuanti tati vo a las remuneraciones la proporción gresos de pasividad había verificado 1998 y 2008 -fecha esta última de adquisición actor norma impugnada flejado en el monto del haber.que dicha norma, en tanto imponía un límite contra entre los in- se entre los años el a los $ 4800 que la como tope, y que ello no se veía re- Señaló que esa situación ya que en el período que debe existir y de actividad.del beneficio-, comprendido consagraba superiores había percibido sueldos Que 3 0) contra sendos recursos dedujeron rechazó dada el interpuesto (conf. fs. 161).ambas partes de alzada el de la deman- dicho pronunciamiento, extraordinarios.El tribunal por la actora y concedió 4 0) Que aprobado mediante que el fundamento ley 24.241, al establecer señala la inconstitucionalidad invocado la ANSeS es erróneo, por la cámara para declarar que el Sistema Integrado de Jubilaciones pues no había ponderado las pau- y Pensiones dejó de lado la tas para la determinación y los proporcionalidad directa haberes de pasividad, vedada por la ley 24.463; y que la fijación de un límite al cómputo de por parte del arto 25 citado, se basa en la co- remuneraciones, rrelativa de un tope en los aportes y contribuciones, establecido del haber jubilatorio, entre relación los salarios de actividad que había sido finalmente por el arto 9° de la ley 24.241.existencia es sentencia sostiene que una derivación a las circunstancias suficiente; Asimismo, porque no constituye con aplicación rece de fundamentación dogmáticas pagos por encima del monto máximo del mencionado que el criterio tribuciones nes suficientes.la arbitraria razonada del derecho vigente de la causa; ca- comprobadas se sustenta en afirmaciones y ha omitido tener en cuenta que el actor no realizó arto 9°, por lo a quien limitó sus con- carente de cotizacio- de la alzada beneficia con una prestación al sistema 5°) Que el Tribunal ha resuelto en reiteradas nidades que, en caso de basarse el recurso extraordinario fundamentos, examinar tencia de materia habría rigor, 330:4706; 329:5019; uno de los cuales es la arbitrariedad, este en primer término pues, sin perjuicio de constatarse federal estricta, dicha sentencia 339:930, entre muchos otros).oportu- en dos corresponde de la exis- tal tacha no Fallos: propiamente (conf.en - CSJ 103/2013 Gualtieri, Alberto (49-G)/CS1 e/ ANSeS s/ reajustes varios.6°) Que la Corte Suprema cuando el pasivo a la que hubiera tenido de continuar jubilatoria una situación nivel de una prestación conserva ha sefialado, desde antiguo, se consi- patrimo- trabajando 300:84; 306:1694; Em- en concreto de dicha pauta no puede prescin- que resultan a las circunstancias aplicables 307:1729; 308:1217; 311:530).263:400; 265:256; 267:196; 279:389; que el conveniente dera alcanzado nial equivalente (Fallos: 255:306; 304:1796; 305:2126; pero, la aplicación dir de las normas comprobadas de la causa.7°) Que el actor obtuvo el beneficio ley régimen cuyo la 24.241, lími te máximo, por sobre con destino a la seguridad mente (AMPO y MOPRE) y posteriormente minada, (res. AN SeS 34-E/2O 17, art. 7 0) que fue actualizada como un múltiplo el adoptó jubilatorio establecimiento efectuarse bajo de un el cual no debían aportes social. Este tope fue fijado inicial- sistema como una suma deter- es de $ 72.289,62 y en la actualidad establecido de cuenta del de las unidades 8 0) no conducía, inevitablemente, representado Que cabe sefialar que la fijación de un tope de de relación de acti- Ello era así pues hasta la entrada de la ley 26.425, quien optara por el régimen de ca- las imposiciones los se referían aportes entre el nivel económico vidad y la futura prestación. en vigencia pitali zación podía voluntarias arts. 56 y 57 de la ley 24.241.su haber mediante a que convenidos a una pérdida por los salarios aumentar y los depósitos tuaciones, 9°) Que en el presente no aportó el afiliado caso y según surge de las ac- de sus in- sobre la totalidad estando en permitido gresos hubieran motivo por mencionado falta de cotizaciones.el cual art. 25 ni las ejerció actividad alcanzar la prohibición contenida no es más que la lógica consecuencia esa tasa de sustitución le razonable, en el de la de cómputo opciones que el esfuerzo 10) Que el respeto al afrontar que merece las cargas de la seguridad realizado social por los afiliados legales que pri- ha llevado a declarar ingresa- vaban de efectos a los aportes oportuna y efectivamente recien- dos al sistema previsional. temente al abordar esta temática del arto 25 de la ley 24.241 en Fallos: 338:1017 "Lohleu Así lo ha hecho el Tribunal la invalidez de preceptos permitir 11) Que, por el contrario, que cotizó solo por una parte de su salario de actividad tud del límite contenido una prestación al sistema, protección de los afiliados.que el trabajador en vir- en el arto 9° de la ley 24.241, obtenga las sumas por las que no contribuyó contrario a la por el conjunto un verdadero contributivo constituiría del esfuerzo subsidio realizado que incluya condiciones, 12) Que en tales la declaración de in- del arto 25 de la ley 24.241 aparece despro- que no guardan fáctico y basada en argumentos su con los hechos de la causa, por lo que corresponde constitucionalidad vista de sustento relación revocación.13) Que criterio del 329:3089 y 330:4866) de los agravios del movilidad a períodos relacionados precedente posteriores con la extensión (Fallos: "Badarou en di- al examinado -4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 103/2010 Gualtieri, (49-G)/CS1 Alberto e/ ANSeS s/ reajustes varios.ha sido resuelta cha causa, "CirilloH (Fallos: 332:1304), de remitir, en lo pertinente, por el Tribunal a cuyas consideraciones por razón de brevedad.en el antecedente correspon- 14) Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código del organismo Procesal previ- y Civil sional Comercial de la Nación) .Por ello, el Tribunal resuelve: cedente el recurso extraordinario, constitucionalidad del precedente "BadaroH revocar declarar parcialmente pro- de in- del arto 25 de la ley 24.241 y la aplicación a los indicados y de- posteriores su orden.a periodos por la declaración Notifiquese RICARDO LUIS LORENZETTI -5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, represen- Hugo Bulla, en carácter de apoderado.por Alberto Muttis, Gualtieri, en carácter actor en autos, representado de apoderada.por la contestado extraordinario Recurso tada por el Dr. Alejandro Traslado Dra. Cecilia Tribunal Tribunal provincial n° 5.Guadalupe de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad que intervino con anterioridad: Juzgado Federal Social.de la Seguridad Social
Sumarios
La fijación de un tope no conduce a la perdida de relación entre el nivel económico de los salarios en actividad y la futura prestación. Ello así porque se podían hacer aportes voluntarios. Como el actor ni los hizo ni ejerció otras opciones, la prohibición del art 25 es por falta de cotizaciones. Se remite a Lohle, donde dice que ahí SI hubo aportes. Permitir liberar el tope es un subsidio contrario al esfuerzo contributivo.
Autor: Desconocido
La fijación de un tope no conduce a la perdida de relación entre el nivel económico de los salarios en actividad y la futura prestación. Ello así porque se podían hacer aportes voluntarios. Como el actor ni los hizo ni ejerció otras opciones, la prohibición del art 25 es por falta de cotizaciones. Se remite a Lohle, donde dice que ahí SI hubo aportes. Permitir liberar el tope es un subsidio contrario al esfuerzo contributivo.
Autor: Desconocido
Sumario generado por IA
El fallo analiza la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, que establece límites en las remuneraciones computables para el cálculo de las haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia que ordenaba el reajuste de la jubilación del actor, considerando que dicha norma, al imponer un límite cuantitativo, vulneraba la proporcionalidad entre salarios de actividad y haberes de pasividad, en contravención con la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 255:306, 263:400). La ANSES argumentó que la norma respeta la relación proporcional y que la limitación en los aportes no implica pérdida de derechos, sino una regulación necesaria para evitar subsidios indebidos. La Corte Suprema, en fallos anteriores, ha establecido que la prestación jubilatoria debe reflejar la situación patrimonial del beneficiario, equivalente a la que tendría si continuara trabajando (Fallos: 279:389, 305:2126). Además, se destaca que la limitación en los aportes, basada en el artículo 9 de la ley 24.241, busca evitar que los jubilados obtengan beneficios sin haber contribuido en la medida correspondiente, protegiendo el esfuerzo contributivo del sistema. La sentencia concluye que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 carece de sustento fáctico y que la aplicación de la jurisprudencia del precedente 'Badarou' en períodos posteriores resulta procedente, revocando la declaración de constitucionalidad y confirmando la validez de la norma.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la norma que pone un límite en cuánto pueden aportar los jubilados para calcular sus haberes es válida. Esto significa que, aunque algunos jubilados puedan haber contribuido más, la ley busca que sus beneficios reflejen la situación en la que estarían si siguieran trabajando, evitando que reciban beneficios sin haber aportado en la misma medida. En términos simples, si alguien dejó de trabajar y se jubiló, su pago no puede ser mucho mayor que lo que ganaba en actividad, para mantener justicia y equilibrio en el sistema. La decisión protege a todos los que contribuyen, asegurando que nadie reciba beneficios sin haber aportado proporcionalmente.
Autor: I.A.
Voces
- reajustes varios
- anses
- reajuste jubilatorio
- constitucionalidad
- artículo 25 ley 24.241
- proporcionalidad entre salarios y haberes
- limitación de aportes
- jurisprudencia corte suprema
- subsidiariedad
- inconstitucionalidad
- precedente 'badarou'
- anses
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