Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles

Expediente
D. 429. XXVIII
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
25/09/1997
Juez firmante
EDUARDO MOLINE O'CONNOR

D. 429. XXVIII. RECURSO DE HECHO Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.Autos y Vistos; Considerando: Que la remisión efectuada por la mayoría de esta Corte en la sentencia de fs. 57/57 vta. al precedente sentado en la causa C.278 XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", importa haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas por este Tribunal en la jurisprudencia mencionada en aquel precedente, lo que supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros).Por ello, se rechaza el pedido de aclaratoria. Notifí- quese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su voto).ES COPIA VO-//- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "D. 429. XXVIII.RECURSO DE HECHO Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.-//-TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE www.diarioprevisional.com.ar O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: Que por ser suficientemente clara la sentencia de esta Corte, corresponde desestimar el pedido de fs. 60, lo que así se resuelve. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

En palabras sencillas, el tribunal decidió que la liquidación de la pensión debe respetar los derechos del jubilado y no puede reducir su monto por cambios en las reglas de movilidad. La Corte confirmó que las actualizaciones de los haberes previsionales deben hacerse de manera que no afecten negativamente al beneficiario, siguiendo las leyes y la jurisprudencia que protegen sus derechos. Es como si alguien recibe una pensión y, aunque las reglas cambien, no se le puede bajar su dinero sin una justificación legal clara. La decisión evita que la seguridad social reduzca los beneficios ya adquiridos, asegurando que el jubilado reciba lo que le corresponde sin sorpresas o retrocesos injustificados.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso de hecho presentado por Abraham Azar Suaya contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, el Comercio y Actividades Civiles, en relación con la aplicación del sistema de movilidad previsional establecido por la Ley 18.037 y la jurisprudencia consolidada del tribunal. La Corte confirma que la liquidación de la pensión debe respetar los derechos del beneficiario, especialmente en cuanto a la actualización de los haberes previsionales, y que la aplicación del índice de movilidad no puede implicar una merma en el haber previsional, en línea con los precedentes (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194). La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 55 de la ley y en la jurisprudencia que protege la irretroactividad y la inoponibilidad de ajustes que reduzcan derechos adquiridos, reafirmando la necesidad de garantizar la razonabilidad del sistema previsional y la protección de los derechos del jubilado. La Corte desestima el pedido de aclaratoria y confirma la validez de la liquidación impugnada, en consonancia con los principios de legalidad y protección de derechos adquiridos en materia previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Autor: Importaci�n 2019

Voces

  • recurso de hecho
  • liquidación de pensión
  • movilidad previsional
  • derechos adquiridos
  • jurisprudencia
  • ley 18.037
  • inoponibilidad
  • actualización de haberes
  • protección del jubilado
  • caja nacional de previsión

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