Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad

Expediente
A. 403. XXXII
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Fecha del fallo
19/08/1999
Juez firmante
Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O' Connor - Carlos S. Fayt - Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Antonio Boggiano - Guillermo A.F. López - Gustavo A. Bossert - Adolfo Roberto Vázquez

A. 403. XXXII. Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: AActis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@.Considerando: 1°) Que la Sala II de la ex Cámara Nacional de Ape- laciones de la Seguridad Social admitió el reclamo del jubi- lado dirigido a obtener la liberación de topes máximos pre- vistos por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró su inconsti- tucionalidad para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del be- neficio.2°) Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario -que fue concedido- en el que objeta la decla- ración de invalidez de la norma citada pues, según sostiene, desde el 1° de abril de 1991 la aplicación de topes no produce confiscación alguna en las prestaciones, y los límites fijados por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha, resguardan razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad -arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional- dado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general, así como a las posibilidades financieras del sistema previsional.3°) Que esta Corte ha reconocido la legitimidad del sis- tema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones desde que fueron instituidos por vía normativa, pero ha dejado a salvo la posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las respectivas causas, según lo ha señalado en el precedente AChocobar, Sixto Celestino@ (Fallos: 319:3241, considerando 50 del voto de los jueces Nazareno, Moliné O=Connor y López, considerando 22 del -//- -//- voto del juez Boggiano, considerando 30 del voto del juez Vázquez, considerando 65 del voto en disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert y considerando 24 del voto en disidencia del juez Fayt).4°) Que en el caso la ANSeS ha practicado liquidación de la sentencia firme que había ordenado la recomposición del www.diarioprevisional.com.ar "haber del jubilado. De ella resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes www.diarioprevisional.com.ar durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros, por lo que el fallo recurrido debe ser confirmado.5°) Que los restantes planteos de la apelante re- sultan improcedentes pues las cuestiones a que se refiere fueron ajenas al tema debatido por las partes y a lo resuelto por el pronunciamiento apelado, aparte de que la competencia de la alzada en materia de reajuste había quedado habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de haberes máximos.Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Topes Máximos - Criterio de confiscatoriedad

1) Si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad si se comprueba el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación de dicho sistema, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria. 2) Cabe confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, en tanto su aplicación causa una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo judicial confirma la constitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 y la aplicación de topes máximos en las prestaciones previsionales, tras analizar la reclamación del jubilado Loredano Luis Actis Caporale contra la ANSES. La Cámara Nacional de Apelaciones en Seguridad Social admitió el reclamo por la supuesta merma en los haberes, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras recurso extraordinario, ratificó la validez del límite máximo, argumentando que la extensión de los derechos jubilatorios está sujeta a razones de orden público, beneficio general y sostenibilidad financiera del sistema previsional, conforme a los arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte también reconoció que la liquidación de la pensión, tras la sentencia firme, evidenció la aplicación correcta del sistema, sin que la merma en el haber constituya confiscación, en línea con la doctrina de fallos 292:312 y 307:1985. Además, descartó otros planteos del recurrente por ser ajenos a la cuestión central y por la competencia limitada del tribunal en materia de reajuste de haberes máximos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que los límites máximos en las jubilaciones, establecidos por la ley, son constitucionales y necesarios para mantener la estabilidad del sistema. Esto significa que, aunque el jubilado pueda sentir que recibe menos de lo esperado, esas restricciones están justificadas por razones de interés público y la sostenibilidad del sistema previsional. La decisión reafirma que las liquidaciones y ajustes realizados por la ANSES, siguiendo la normativa vigente, son correctos y no constituyen una confiscación, protegiendo así la seguridad jurídica del sistema y los derechos de los beneficiarios en el marco de la ley.

Autor: I.A.

Voces

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