Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Expediente
/1999
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
16/09/1999

H. 76. XXXIV. RECURSO DE HECHO Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 -causa "Chocobar@- aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja. 2°) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 1° de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 7°, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste estableci- do en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera Acon el mandato autoasignado en el art. 7 apartado 2 de la ley 24.463...".3°) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. 5° y 7°, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar -en tiempos de estabilidad económica- la -1- www.diarioprevisional.com.ar "extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se www.diarioprevisional.com.ar aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión in re "Chocobar", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilida- des financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.4°) Que dichos argumentos suscitan materia federal para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal -art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48; Fallos 319:2215 y 3241, y sus citas).5°) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 7°, inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los -2- www.diarioprevisional.com.ar "H. 76. XXXIV. RECURSO DE HECHO Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Corte Suprema de Justicia de la Nación considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese www.diarioprevisional.com.ar y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA VO-//- -3- www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar -4- www.diarioprevisional.com.ar "H. 76. XXXIV. RECURSO DE HECHO Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Corte Suprema de Justicia de la Nación -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT www.diarioprevisional.com.ar Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimi- tar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 -causa "Chocobar"- aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.2°) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 1° de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 7°, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste estableci- do en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera Acon el mandato autoasignado en el art. 7 apartado 2 de la ley 24.463...".3°) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. 5° y 7°, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar -en tiempos de estabilidad económica- la extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión in re "Chocobar", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilidades financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.4°) Que dichos argumentos suscitan materia federal -5- www.diarioprevisional.com.ar "para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal -art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463- y la www.diarioprevisional.com.ar sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48; Fallos 319:2215 y 3241, y sus citas).5°) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 7°, inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.6°) Que este Tribunal ya ha señalado que la declara- ción de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Ley Fundamental le produce un gravamen concreto y actual, extremos que no han quedado comprobados en autos, por lo que corresponde admitir los agravios deducidos en el remedio federal. Como se ha dicho, el restablecimiento de derechos de orden superior tendrá lugar, eventualmente, si se demuestra que la modalidad adoptada significa una abrasión al carácter sustitutivo de la prestación previsional (Fallos: 319:3241, disidencia del juez Fayt, considerando 26).Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se -6- www.diarioprevisional.com.ar "H. 76. XXXIV. RECURSO DE HECHO Heit Rupp, Clementina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de www.diarioprevisional.com.ar la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. CARLOS S. FAYT.ES COPIA -7- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El caso involucra un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES contra una sentencia que extendió la pauta de movilidad jubilatoria fijada por la Corte en Fallos:319:3241, respecto de los haberes devengados desde la entrada en vigencia de la ley 24.463. La Corte analizó la constitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de dicha ley, que permite al Congreso fijar los períodos de estabilidad económica y la extensión de la movilidad jubilatoria, en un contexto de controversia sobre la competencia del Congreso y la interpretación del sistema de movilidad establecido. La Corte reafirmó que las facultades del Congreso en materia de fijación de períodos de estabilidad y movilidad están respaldadas por la Constitución Nacional, citando precedentes como el caso 'Chocobar' y fallos anteriores, y que la declaración de inconstitucionalidad de dichas disposiciones requiere la demostración de un perjuicio concreto y actual, lo cual no ocurrió en autos. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 7, inciso 2, de la ley 24.463, y en la jurisprudencia consolidada respecto de la competencia del Congreso para regular la materia previsional, rechazando los argumentos que cuestionan la validez del sistema de movilidad por su impacto financiero y la supuesta inconstitucionalidad del marco legal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, la Corte decidió que el Congreso tiene la autoridad para establecer cómo y cuándo se ajustan las jubilaciones, incluso si eso implica extender los aumentos en el tiempo. La jueza explicó que no basta con alegar que la ley puede afectar las finanzas o que no es perfecta; para que un fallo declare algo inconstitucional, la parte quejosa debe demostrar que esa ley le causa un daño concreto y actual, lo cual no sucedió. Por eso, la decisión fue a favor del Estado, confirmando que el Congreso puede seguir regulando la movilidad jubilatoria según lo establecido en la ley, y que no hay motivo para invalidar esa normativa.

Autor: I.A.

Voces

  • recurso extraordinario
  • movilidad jubilatoria
  • ley 24.463
  • artículo 7
  • inciso 2
  • competencia del congreso
  • inconstitucionalidad
  • jurisprudencia
  • fallos 319:3241
  • declaración de inconstitucionalidad
  • perjuicio concreto y actual

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)