Pepe, Vicente c/ ANSeS s/ reajustes varios
- Expediente
- CSS 116549/2010/cSl
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha del fallo
- 28/12/2005
- Juez firmante
- RICARDO LUIS LORENZETTI
www.diarioprevisional.com.ar CSS 116549/2010lcSl PEPE VICENTE el ANSES, si REAJUSTES VARIOS.y OTROS ~~ dr~ del ~l~ ck ~ ck la cYVaaOn r!l3ú:OJ¡£muJ/lwde la PlJec/w;taei6Jz,de 'la effnde¡í~u/~noia Q!Vaoúmat' Buenos Aires, CARLOS e/ ANSES s/ REAJUSTES Vistos los autos: "CSS 116549/2010/CS1 PEPE, VICENTE e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 31139/2007/CS1 GODETTI, ANTONIO e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 102793/2011/CS1 GUERRIERA, JUAN CSS 39855/2009/ CS1 MONASTERIO, RAFAEL FRANCISCO e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 5232/2011/CS1 PERROTTA, NÉLIDA LUISA e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; ANSES JUAN CARLOS s/ REAJUSTES VARIOS¡ CSS 92488/2009/CS1 SÁNCHEZ, e/ LEMOLE, CRUZ DOMINGO e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 75583/2010/CS1 RIVERO, REYNA CLEOFE DOMINGO e/ ANSESs/ REAJUSTES VARIOS".23975/2010/CS1 26372/2009/CS1 s/ REAJUSTES POLIZZOTTO, JUAN JOSÉ e/ VARIOS; CSS VARIOS; CSS ANSES Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)...- po~e.s_eELt.ima. -- -~:~- 4,éARDO LUIS LORENZmr ~::---- Notifíquese y devuélvanse./? / / -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El tribunal analizó recursos extraordinarios interpuestos en diversos expedientes relacionados con reajustes y modificaciones en beneficios de seguridad social, específicamente en casos donde se cuestionaba la inadmisibilidad de recursos según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión central fue declarar inadmisibles estos recursos, fundamentando que no cumplían con los requisitos de procedencia establecidos en la normativa procesal. La interpretación normativa del artículo 280 establece que los recursos extraordinarios solo son admisibles en casos de gravamen constitucional o violación a derechos fundamentales, lo cual no se acreditó en los autos. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha reiterado que la inadmisibilidad de recursos por inobservancia de los requisitos formales no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, sino una cuestión de orden procesal. La resolución también hace referencia a la doctrina sobre la naturaleza del recurso extraordinario como mecanismo de control de constitucionalidad y la necesidad de que su interposición sea fundada en una vulneración clara y grave de derechos constitucionales, conforme a los artículos 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, el tribunal decidió que los recursos que presentaron en estos casos no eran aceptables porque no cumplían con las reglas del proceso. Es como si alguien intentara apelar un fallo sin tener una razón fuerte o sin seguir los pasos adecuados. La ley dice que solo se pueden presentar recursos extraordinarios cuando hay una violación clara de derechos constitucionales, y en estos casos, eso no ocurrió. Por eso, el tribunal confirmó que los recursos no debían seguir adelante, manteniendo la decisión anterior. Esto significa que las personas que estaban en estos procesos no podrán cambiar la decisión original a través de estos recursos, porque no se cumplieron los requisitos legales para su admisión.
Autor: I.A.
Autor: Importaci�n 2019
Voces
- anses
- reajustes varios
- seguridad social
- recurso extraordinario
- artículo 280 del código procesal civil y comercial
- inadmisibilidad
- reajustes en seguridad social
- revisión judicial
- jurisprudencia
- doctrina constitucional
- recurso de queja
- orden procesal
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