Melo, Miguel Angel c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)

Expediente
M. 217. XXXV. R.O.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 2
Fecha del fallo
24/08/2000
Juez firmante
Enrique S. Petracchi

Causa: Melo, Miguel Angel c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC).Corte Suprema de Justicia de la Nación, M. 217. XXXV, 24/8/00.1. La prohibición de ponderar las incapacidades sociales o de ganancia contenida en el art. 48,inc. a, de la ley 24.241 no impide la consideración de los factores relativos a que la incapacidadfísica padecida por el actor -valorada en el 46,36% de la total obrera- le impedía realizar lastareas de peón rural que desempeñaba y que, por otra parte, le resultaba imposible sustituir suactividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, dados su escaso nivel deinstrucción y la índole de las patologías comprobadas.2. No ha sido intención del legislador atenerse exclusiva mente al aspecto psicofísico paradeterminar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (arts. 49 y 52 dela ley 24.241).3. Si bien la reg lamentación aprobada por el decreto 1290/94, aplicable al caso, limitó lavaloración de los denominados “factores complementarios” (nivel de educación y edad)mediante la asignación de porcentajes variables, no cabe atenerse estrictamente a éstos cuando laevaluación conjunta de todos los elementos de juicio lleva a la convicción de que el peticionariono sólo no puede realizar las tareas habituales sino tampoco otras compatibles con sus aptitudesprofesionales.4. En consecue ncia, corresponde establecer que el actor cumple con el requisito de invalidezexigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional.Considerando:1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó eldictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionario no alcanzaba el 66% deincapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, el actor dedujo elrecurso ordinario que fue concedido a fs. 88 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).2º) Que la alzada fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense que, como resultado delos exámenes practicados al interesado y de la valoración de las constancias obrantes en la causa, asignó altitular un 46,36% de minusvalía a la par que consideró que las impugnaciones de fs. 60/62 no aportabanelementos útiles para modificar las conclusiones del peritaje en cuestión.3º) Que el apelante se agravia porque la cámara omitió examinar lo expresado por los médicos forensesrespecto a que la incapacidad física padecida le impedía realizar las tareas de peón rural que veníadesempeñando y tampoco hizo mérito de que le resultaba imposible sustituir su actividad habitual por otracompatible con sus aptitudes profesionales, dados su escaso nivel de instrucción y la índole de las patologíasconstatadas.4º) Que, asimismo, aduce que la prohibición de considerar las incapacidades sociales o de gananciacontenida en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, no impide la ponderación de los factores referidos e invocajurisprudencia -posterior a la sanción de la ley mencionada- que los ha valorado al momento de establecer elestado de invalidez, para sustentar la pretensión de que se le otorgue el beneficio solicitado.5º) Que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel deeducación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con suminusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspectopsicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional.6º) Que, por otra parte, el decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factorescomplementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerseestrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física queafecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otrascompatibles con sus aptitudes profesionales.7º) Que tal conclusión concuerda con lo expresado en reiteradas oportunidades por el Tribunal en cuanto aque la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativasproducidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar lascircunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar laspeticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros).8º) Que, en tales condiciones, si se considera lo expresado en el dictamen forense en relación a que el actorno puede realizar tareas de esfuerzo físico con la minusvalía padecida (derivada de problemas de columnacon compromiso funcional, acortamiento del miembro inferior derecho y limitación de la movilidad encaderas, rodillas y tobillos) y la imposibilidad de sustituir su actividad habitual por otra compatible con susaptitudes profesionales -nivel de instrucción (primario incompleto) y la naturaleza de las enfermedadesconstatadas-, corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley defondo para acceder al amparo previsional.Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida. Costas por su orden(art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. Eduardo Moliné OÂ’ Connor. Augusto César Belluscio.Enrique S. Petracchi. Guillermo A. F. López. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.

Sumarios

Retiro por Invalidez - Factores Complementarios

1) Cabe declarar procedente el recurso ordinario y revocar el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionario no alcanzaba el 66% de incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez si además de los factores psicofísicos, se considera la imposibilidad del actor de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, y establecer que el mismo cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional. 2) Los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conformen el concepto de incapacidad previsional. 3) El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. 4) La Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. El apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza el recurso interpuesto por Miguel Angel Melo contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la exclusión del beneficio de jubilación por invalidez, basada en que su incapacidad no alcanzaba el 66% requerido por el art. 48 de la ley 24.241. La Cámara consideró el informe del Cuerpo Médico Forense, que evaluó la minusvalía en 46,36%, y rechazó las impugnaciones del actor respecto a su incapacidad física y social, argumentando que la ley no permite ponderar incapacidades sociales o de ganancia, salvo en los términos del art. 49 y 52. El Tribunal Supremo concluyó que, considerando el informe forense y las circunstancias particulares del actor, la incapacidad física y las limitaciones funcionales justifican la procedencia del beneficio, revocando la sentencia de la Cámara y estableciendo que el actor cumple con los requisitos de invalidez previstos en la ley 24.241, en consonancia con la jurisprudencia que prioriza una interpretación integral y contextual de la normativa previsional, en línea con los principios de protección social y la finalidad de la ley.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el fallo dice que, aunque los médicos no consideraron que la incapacidad del señor Melo alcanzara el 66%, sí demostraron que su problema de salud le impide realizar tareas físicas y que sus limitaciones sociales también afectan su capacidad de trabajar. Por eso, el tribunal decidió que tiene derecho a jubilarse por invalidez, ya que la ley no solo mira la incapacidad física, sino también cómo esa incapacidad afecta la vida y la capacidad laboral del afectado. Es como si alguien no pudiera hacer tareas pesadas por su problema de columna y, además, no pudiera cambiar de trabajo por su bajo nivel de instrucción y las patologías, por lo que se le reconoce el beneficio.

Autor: I.A.

Autor: Importaci�n 2019

Voces

  • jubilación por invalidez
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  • incapacidad física
  • minusvalía
  • informes forenses
  • incapacidad social
  • artículos 49 y 52 ley 24.241
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