Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463
- Expediente
- M. 427. XXXVI
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 20/05/2003
- Juez firmante
- JULIO S. NAZARENO
M. 427. XXXVI. R.O. Makler, inconstitucionalidad ley 24.463.Simón c/ ANSeS s/ Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463".Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado, delimitó los períodos sujetos a reajustes y fijó las pautas de movilidad aplicables a cada uno de ellos, el actor, la demandada y la señora fiscal general ante la cámara dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son admisibles (art. 19, ley 24.463).2°) Que respecto del nivel inicial de la prestación, el a quo ordenó que se determine el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente aportó el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio.3°) Que son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo con- tributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038.4°) Que las cuestiones propuestas por la ANSeS y por el Ministerio Público resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas -1- www.diarioprevisional.com.ar "consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial www.diarioprevisional.com.ar en el citado precedente.Por ello, el Tribunal resuelve por mayoría: Declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de la presente. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.ES COPIA -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de un jubilado, delimitando los períodos de ajuste y las pautas de movilidad aplicables. La parte actora y la demandada cuestionaron el límite de seis años para el cálculo, alegando que excluía aportes superiores y afectaba la correcta liquidación del beneficio, en línea con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 18.038. La Cámara consideró procedentes estos agravios, ordenando que el cómputo incluya toda la historia contributiva del beneficiario, en consonancia con la jurisprudencia del precedente 'González' (Fallos: 323:555). La Sala revocó la sentencia apelada y declaró procedentes los recursos, con costas a cargo de la parte que impugnó, en virtud del artículo 21 de la Ley 24.463. La decisión se fundamenta en la interpretación del régimen de movilidad y actualización de haberes jubilatorios, en línea con la normativa y la jurisprudencia consolidada, resaltando la inoponibilidad de limitaciones temporales que excluyan aportes superiores y la necesidad de considerar la totalidad de los aportes realizados por el beneficiario, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y protección social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que, al calcular la jubilación, no se puede limitar el período de aportes a solo seis años, ya que eso dejaría fuera aportes importantes realizados en el pasado. Es como si alguien que ahorra dinero en una cuenta bancaria quisiera que solo se consideren los últimos seis meses de depósitos, ignorando los años anteriores. La justicia dijo que todos los aportes deben tenerse en cuenta para calcular correctamente la jubilación, siguiendo las reglas y jurisprudencia que protegen los derechos del jubilado. Esto significa que el beneficiario debe recibir una liquidación que refleje toda su historia laboral y de aportes, asegurando que no se le prive de derechos adquiridos por un límite temporal injustificado.
Autor: I.A.
Voces
- cálculo del haber inicial
- límites temporales
- aportaciones superiores
- movilidad jubilatoria
- jurisprudencia 'gonzález'
- recurso de apelación
- ley 24.463
- seguridad social
- inoponibilidad
- protección del derecho adquirido
- inconstitucionalidad
- anses
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