Rodríguez, Emilio s/jubilación
- Tribunal inferior
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 31/10/1989
- Juez firmante
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación Causa: "Rodríguez, Emilio s/jubilación" CSJN, 31/10/89.www.diarioprevisional.com.ar Frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores, conforme con las disposiciones vigentes y la aplicación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado.Atendiendo que en el régimen de trabajadores en relación de dependencia, para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 de la ley 18.038.Considerando: 1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa por entender que el reajuste de los haberes previsionales cuestionado se había realizado según lo dispuesto por ese tribunal en el fallo anterior dictado en la causa. Contra ese pronunciamiento el jubilado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.2º) Que los agravios propuestos son procedentes toda vez que ?en definitiva- se discute el alcance que corresponde otorgar a la sentencia de fs. 239, a cuyos fundamentos debió ajustarse el fallo de la cámara que se dictó con posterioridad (ver fs. 245/245 vta.) y en la cual este Tribunal había sentado las pautas a las que debía ajustarse el cálculo de los haberes a fin de no vulnerar el derecho de propiedad y de igualdad, conforme con lo que se había dispuesto a partir de la causa "Volonté, Luis s/ jubilación", resuelta con fecha 28 de marzo de 1985 (Fallos: 307:274).3º) Que en aquella oportunidad la cámara ordenó a la Caja de origen que se calculara el monto de la prestación conforme con la categoría G del art. 10, de la ley 18.038, vigente a esa fecha, dado que el quantum a percibir por quien había efectuado aportes opcionales ?permitidos por el texto legal- en una categoría superior no podía resultar equivalente al mínimo reservado para los agentes cuya contribución al sistema hubiera sido en categorías inferiores.4º) Que, en esa inteligencia, se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley de fondo (36 en el t.o. 1980) en cuanto disponía, a los fines de la determinación del haber inicial, considerar todos los meses aportados en relación a las distintas categorías durante la vida útil del agente. Se destacó que de ese modo de realizar el prorrateo conducía prácticamente a que todos los jubilados percibieren el haber mínimo, lo que resultaba manifiestamente inequitativo.5º) Que la mira que este Tribunal tuvo cuando resolvió la citada causa Volonté, no fue otra que la de tratar de recomponer los haberes jubilatorios de los trabajadores independientes, a fin de respetar lo que fue intención del legislador al crear las categorías que permitían obtener mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil y para lo cual creó ese sistema opcional a fin de que quien efectuara un mayor esfuerzo en cuanto a la contribución obtuviera un mejor haber durante su pasividad.6º) Que, como lo manifiesta el apelante y lo muestra inequívocamente el recibo acompañado a fs. 40/41 de la queja, el modo mediante el cual la autoridad administrativa practicó la liquidación se aparta del criterio de este www.diarioprevisional.com.ar "I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación Tribunal en cuanto ordenó que se abonara un haber que conservara la proporción debida con relación a los aportes efectuados, toda vez que el apelante ?a pesar de haber realizado la contribución voluntaria- percibe nuevamente el haber mínimo, lo que importa afirmar que se reitera la violación a las garantías constitucionales invocadas.www.diarioprevisional.com.ar 7º) Que, a fin de dar solución al reclamo que lleva tantos años en trámite y satisfacer las necesidades de justicia, esta Corte estima que, frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores conforme con las disposiciones vigentes y la aplicación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado.8º) Que, en esa inteligencia y atendiendo que en el régimen de trabajadores en relación de dependencia para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 del texto vigente. De tal modo, no se aplicarán las resoluciones que conduzcan a desvirtuar el criterio expresado, tal como la dictada por la S.E.S.S. 90/89, que establece un desdoblamiento del haber mínimo sin que se adviertan razones valederas que lo justifiquen ya que tales normas desvirtúan los fundamentos de esta decisión.9º) Que, en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Agréguese la queja al principal.Notifíquese y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ? AUGUSTO CESAR BELLUSCIO ? CARLOS S. FAYT ? JORGE ANTONIO BACQUE.www.diarioprevisional.com.ar "
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Autor: Importaci�n 2019
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El fallo analiza la constitucionalidad y el método de cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones previsionales, en particular respecto a la consideración de las categorías de aportes y la proporcionalidad del monto a percibir. La Corte revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que las resoluciones administrativas y las leyes aplicadas vulneran garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la igualdad. Se destaca que el sistema debe respetar la intención legislativa de otorgar mayores beneficios a quienes realizaron mayores aportes, y que el método de prorrateo basado en todos los aportes durante la vida laboral resulta inconstitucional por su impacto en la proporcionalidad del haber. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada, especialmente en la causa 'Volonté, Luis s/jubilación' (Fallos: 307:274), y en la necesidad de aplicar un criterio razonable y equitativo, ajustándose a los principios constitucionales y a las normas del sistema previsional, incluyendo la ley 18.038 y sus artículos 10 y 36.
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Este fallo dice que el modo en que la seguridad social calcula las jubilaciones y sus aumentos debe ser justo y respetar los derechos de los jubilados. La Corte decidió que no se puede aplicar un método que, por ejemplo, hace que todos los jubilados reciban el mismo mínimo, sin importar cuánto aportaron durante su vida laboral. Es como si alguien que hizo mucho esfuerzo para ahorrar y contribuir, terminara recibiendo lo mismo que alguien que aportó muy poco, lo cual sería injusto. Por eso, el tribunal ordenó que los cálculos respeten la proporción de los aportes realizados, y que se utilicen los últimos años de trabajo para determinar el monto inicial de la jubilación, en línea con la ley y la Constitución. Esto garantiza que los jubilados reciban una pensión acorde a su esfuerzo y contribución, y evita que se vulneren derechos constitucionales como la igualdad y la propiedad.
Autor: I.A.
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