Cabrales, Antonio Néstor c/Anses s/Reajuste de haberes

Expediente
FMP 41049081/2010/CSl
Tribunal
Cámara Federal de Mar del Plata
Fecha del fallo
13/09/2016
Juez firmante
RICARDO LUIS lORENZETTI

www.diarioprevisional.com.ar FMP 41049081/2010/CSl Cabrales, haberes.Antonio Néstor el ANSeS sI reajuste de ~~¿ ~~ cPtño cid Pl3~ffiio ~¿k oYncklwncl~ w1~ elela PlJedw~ oAía<0ht elela Buenos Aires, #.:l ,_tJn ../J ~ ~~ "/ ~ 201!p.vistos los autos: "Cabrales, Antonio Néstor el ANSeS si reajuste de haberes".Considerando: extraordinario 280 del Código Procesal Civil y Comercial el recurso Que inadmisible es de la Nación) .(art.Notifíquese y devuélvase.'e .. ':,' RICARDO LUIS lORENZETTI /.JUAN CARLOS MAQUEOA FLENA l. HIGHTON de NOlASCO -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar en autos, representada por la Administración Nacional de la Segu- por el Dr. Emanuel Fernández contestado por Antonio Néstor Cabrales, actor en autos, representado interpuesto extraordinario Recurso ridad Social, demandada Plaza. Traslado por la Dra. Alicia Mabel González. Tribunal Tribunales Plata.que intervinieron de origen: Cámara Federal de Mar del Plata.con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de Mar del '.'.: , -2- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El recurso extraordinario presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata fue declarado inadmisible en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula la procedencia del recurso extraordinario. La parte actora, Antonio Néstor Cabrales, fue representada por la Dra. Alicia Mabel González, mientras que la demandada, la ANSeS, fue representada por el Dr. Emanuel Fernández Plaza. La causa se originó en un reclamo del actor por reajuste de haberes jubilatorios, en el cual el tribunal de origen, el Juzgado Federal n°4 de Mar del Plata, dictó una resolución que fue apelada por la parte demandada. La decisión del tribunal de alzada fue la de rechazar el recurso extraordinario, fundamentando que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 280 del Código Procesal, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que limita la vía extraordinaria a supuestos de gravedad institucional o constitucional. La interpretación normativa se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que el recurso extraordinario no es un medio de revisión de la causa, sino un control de constitucionalidad, y que su inadmisibilidad en autos implica la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, el tribunal decidió que el recurso que presentó la ANSeS para revisar la decisión anterior no era válido en este caso. Es como si alguien quisiera apelar una decisión en un juicio, pero no cumple con los requisitos necesarios para que esa apelación sea aceptada. Por eso, la sentencia de primera instancia quedó firme. Esto significa que la parte que reclamaba un reajuste en sus haberes jubilatorios no podrá seguir insistiendo en esa vía, y la decisión inicial se mantiene. Es una forma de limitar los recursos para evitar que los procesos se vuelvan eternos y garantizar la seguridad jurídica.

Autor: I.A.

Autor: Importaci�n 2019

Voces

  • recurso extraordinario
  • inadmisibilidad
  • artículo 280 del código procesal civil y comercial
  • anses
  • reajuste de haberes
  • jurisprudencia
  • corte suprema de justicia
  • sentencia de primera instancia
  • anses
  • reajustes de haberes

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