Ramírez, Rogelio Dardo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad
- Expediente
- /1996
- Fecha del fallo
- 29/10/1996
R. 937. XXXII. y otros. Ramírez, Rogelio Dardo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.Vistos los autos: "'Ramírez, Rogelio Dardo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; C.1273 'Castillo, Lindolfo Félix c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; P.966 'Panzera, Andrés c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; P.963 'Pérez, Ceferino c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; T.361 'Toribio, Regina Faustina c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; R.768 'Rojas, Juan Guillermo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; F.629 'Felitti, Francisco c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones'; B.1120 'Balzaretti de Catarell, Martha Clotilde c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; L.598 'Lenardon, Elide c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; V.493 'Vargas, José Rudecindo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; G.929 'Grangetto, Agustina Nélida c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones'; P.1560 'Pighin, Mario Héctor c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; C.1276 'Cáceres, José Ramón c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; G.1579 'Gatto, Oscar Alberto c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; O.223 'Orlando de Calabritto, Blanca c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; R.928 'Rositi, Rafael c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reapertura de instancia'; B.945 'Bortot, Luis c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; Y.29 //- - www.diarioprevisional.com.ar "-//- 'Yañez, María del Carmen c/ Instituto Municipal de www.diarioprevisional.com.ar Previsión Social s/ municipales'; L.597 'López de Pedernera, María Josefa c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; P.961 'Perelroisen, Raúl c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; G.1578 'Galiasso, Ermelinda c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabaja- dores Autónomos s/ reajustes varios'; V.507 'Velazco de Bení- tez, Faustina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; G.353 'González, Rodolfo Ventu c/ ANSeS s/ reajustes por movili- dad'; R.737 'Rubino, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; F.775 'Fantino, Carlos c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; L.491 'López de Gayo, María Esther c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; R.664 'Romegialli, Leopoldina c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; F.776 'Fernández Rodríguez, Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; G.753 'Greif, Selma c/ ANSeS s/ reajustes varios'; D.615 'Duarte, Armando Pascual c/ ANSeS s/ reajustes varios'; P.1125 'Pérsico, Ricardo Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; A.869 'Andón, Martha c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios'; P.1040 'Pagnanini, José Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; O.220 'Ordóñez Viagas, Josefa c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; C.463 'Cherif de Lorenzo, Dora c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; R.939 'Russo, Mario Nuncio c/ ANSeS s/ reajustes varios'; K.78 'Kormylo, -//- www.diarioprevisional.com.ar "R. 937. XXXII. y otros.2 Ramírez, Rogelio Dardo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.-//- Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; M.1385 'Mogliolo, Andrés Antonio c/ ANSeS s/ reajustes por movili- www.diarioprevisional.com.ar dad'; D.201 'Di Bella de Grasso, Victoria c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servi- cios Públicos s/ reajustes por movilidad'; M.1384 'Malcolm, Douglas Leith c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; D.572 'Donadio, Francisco Héctor c/ Instituto Municipal de Previ- sión Social s/ municipales'; K.109 'Kupcewich, Gregorio c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; F.774 'Fiorenzo, Eduardo c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; P.1126 'Piñero, Juan Leonidas c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; A.968 'Adet, Aurelia María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; S.785 'San Rufo, Adelia c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ pensiones'; C.1271 'Cristo, Juan Félix c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; S.1248 'Santana, Sebastián c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; I.198 'Iglesias, Nelly Amanda c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; D.614 'Della Bernarda, Raúl c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; P.1121 'Palmisciano de D'Agostino, Ida c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; D.805 'Dagnes, Joaquín José c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; N.186 'Niemann de Paciok, Lieselotte c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; R.738 'Rocaniere, Rubén c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; A.966 'Acerbi, Néstor c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; E.249 'Espin, Graciela c/ INPS - Caja Nacio - //- www.diarioprevisional.com.ar "-//-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ dependientes: otras prestaciones'; C.441 'Cortari, www.diarioprevisional.com.ar Elisa María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; R.245 'Russo, Hildo Heriberto c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; B.1263 'Barcos de Di Capua, María c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'; C.1511 'Céspedes de Castronovo, Rosa América c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales'", todos del libro XXXII.Considerando: Que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa B.789.XXXI, "Barry, María Elena c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes, fallada con fecha 10 de octubre de 1996, a cuyas considera- ciones cabe remitirse por razón de brevedad.Por ello, se declaran procedentes los recursos extraor- dinarios y se revocan las sentencias apeladas. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que dictaron reajustes por movilidad en las prestaciones de seguridad social, en particular en las causas relacionadas con el Instituto Nacional de Previsión y ANSeS. La Corte, considerando la jurisprudencia consolidada (por ejemplo, causa B.789.XXI) y la normativa aplicable (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y leyes de movilidad previsional), declara procedentes los recursos extraordinarios y revoca las sentencias apeladas, argumentando que las decisiones anteriores no se ajustaron a la interpretación correcta de la ley. La ratio decidendi se basa en la inoponibilidad de las cláusulas que limitan los reajustes y en la necesidad de aplicar los índices de movilidad previstos en la normativa vigente, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de reajustes previsionales y la doctrina constitucional sobre la protección del derecho a la seguridad social. La interpretación normativa se apoya en la ley 24.241 y en las resoluciones de la ANSeS, que establecen la actualización automática de las prestaciones, y en la jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad de restricciones que vulneren el derecho a la movilidad previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que los recursos presentados por las partes fueron aceptados y que las decisiones anteriores que limitaban los aumentos en las prestaciones de seguridad social no estaban en línea con la ley. En términos simples, si alguien recibe una jubilación o pensión y la ley dice que debe actualizarse automáticamente según ciertos índices, las decisiones que no respeten esa regla no son válidas. La Corte decidió que las instituciones deben pagar lo que corresponde, sin restricciones que violen ese derecho. Es como si alguien tiene un contrato que dice que su sueldo se ajusta automáticamente, y si la empresa no lo hace, la justicia ordena que se cumpla. Esto garantiza que los beneficiarios no queden sin la actualización que por ley les corresponde, protegiendo su derecho a una jubilación digna y actualizada.
Autor: I.A.
Voces
- reajustes por movilidad
- prestaciones previsionales
- inconstitucionalidad
- derecho a la seguridad social
- jurisprudencia de la corte suprema
- normativa de movilidad
- artículo 14 bis de la constitución nacional
- ley 24.241
- inoponibilidad
- resoluciones de anses
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