Chavez, Ana María c/ANSES s/reajustes varios - COSA JUZGADA CON RH - Aporte Dra. Milagros Cabal
- Expediente
- 37234/2008/8/RH1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 04/06/2019
- Juez firmante
- C.S.J.N.
www.diarioprevisional.com.ar CSS 37234/2008/8/RH1 Chávez, Ana María c/ ANSeS si' reajustes varios.Buenos Aires, (cid:9) 41/e (cid:9) 74 2019.Autos y Vistos; Considerando: Que del sistema de gestión integral de expedientes judiciales Lex 100, surge que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida.Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial, razón por la cual la cuestión planteada por el organismo previsional en el remedio federal, cuya denegación originó la presente queja, ha devenido abstracta.Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presentación directa. Comuníquese con copia de la presente al juzgado interviniente (cid:9) tifíquese y archívese.// /CA/RIOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA 1. I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CAROS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETT1 www.diarioprevisional.com.ar gATTI (cid:9) "www.diarioprevisional.com.ar Recurso de queja interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Roxana Cuervo.Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7.-2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El presente fallo analiza un recurso de queja interpuesto por la ANSeS ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un proceso en el cual se había homologado un acuerdo transaccional conforme a la ley 27.260, que tiene efectos de cosa juzgada según el artículo 6° de dicha ley. La parte actora y el organismo previsional habían llegado a un acuerdo que fue homologado judicialmente, concluyendo así el proceso en esa instancia. La ANSeS pretendía cuestionar una decisión previa, pero el tribunal declaró que, al estar el acuerdo homologado, la cuestión planteada se volvió abstracta, por lo que el pronunciamiento en ese aspecto resultaba inoficioso. La resolución se fundamenta en la naturaleza del acuerdo homologado, que, una vez firme, impide reabrir la controversia, conforme a la normativa de la ley 27.260 y la jurisprudencia consolidada sobre la cosa juzgada. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando la inoficiosidad del recurso y ordenando la comunicación y archivo del expediente, en línea con los principios de seguridad jurídica y la preclusión de cuestiones ya resueltas mediante acuerdo homologado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que, cuando las partes llegan a un acuerdo y este es aprobado por un juez, ese acuerdo se vuelve como una sentencia definitiva. En este caso, la ANSeS quería discutir algo que ya había sido resuelto en ese acuerdo, pero el tribunal explicó que, al estar el acuerdo homologado y firme, no se puede volver a cuestionar esa decisión. Es como si dos personas firman un contrato y un juez lo aprueba: ya no pueden discutir lo que allí se pactó. Por eso, el tribunal dice que no tiene sentido seguir con esa discusión, porque ya está cerrada legalmente. Esto protege la seguridad jurídica y evita que las partes puedan reabrir asuntos que ya fueron resueltos judicialmente.
Autor: I.A.
Voces
- acuerdo transaccional
- homologación judicial
- cosa juzgada
- ley 27.260
- recurso de queja
- seguridad jurídica
- jurisprudencia
- inoficioso
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