CARRIZO RAMON - ROSARIO - INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 807 - Aporte Dra. Maria Candelaria Roibon

Expediente
50690/2017
Tribunal
Cámara Federal de Rosario
Juez firmante
FERNANDO LORENZO BARBARÁ / ANIBAL PINEDA

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de Junio de 2019.- Visto en Acuerdo de la Sala "A" el expediente FRO 50690/2017 caratulado: "CARRIZO, RAMON GILBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS" (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 58) contra la sentencia del 14 de junio de 2018 (fs. 51/55) que admitió la demanda de reajuste de haberes iniciada por el actor. La demandada se agravió del índice utilizado para la actualización de las remuneraciones del accionante, solicitando la aplicación del dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de ANSeS Nro.56/2018, y además, de la remisión al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Makler" para el cómputo de los servicios autónomos, atento haber sido dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038.2. Concedido libremente el recurso (fs.59), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs.60/63), que por sorteo informático quedaron radicados en la Sala "A".El recurrente expresó sus agravios (fs.64/70vta.) los que fueron contestados por la contraria (fs. 72/73vta.). A fojas 74 se ordenó el pase de la causa al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver.Y considerando que: 1.- En relación al agravio formulado por la demandada, referido a la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, el decreto Nº 807/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018, entendemos que corresponde Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA su rechazo, por los motivos que daremos a continuación y los www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" de fecha 18 de diciembre de 2018.En primer lugar, es dable señalar que en la sentencia impugnada el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), en virtud de lo establecido por nuestro máximo tribunal en la causa "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" en fecha 11 de agosto de 2009, sin efectuar ninguna mención respecto a la factibilidad de la aplicación de los índices establecidos en la ley 27.260, decreto 807/2016 y resolución 56/2018 al caso de autos, pese haber sido introducido dicho planteo en la litis por la accionada, en oportunidad de contestar la demanda.Al efecto, cabe recordar que el índice RIPTE fue implementado por el artículo 5º de la ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial, de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica, mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de la Seguridad Social, condición esta última que no se verifica en la causa. Por lo tanto, los agravios de la demandada encaminados a hacer valer las modificaciones introducidas al sistema previsional por la Ley 27.260, no pueden tener favorable recepción, pues dichas normas no resultan aplicables al caso.Respecto al decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 807/2016 de fecha 24 de junio de 2016, Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A corresponde señalar que allí se dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.260, para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (artículo 5º) por el periodo comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (artículo 2º). Por su parte, la resolución de Anses Nro.56/2018 estableció el mencionado índice de actualización para las prestaciones con altas anteriores al 1º de agosto de 2016.Por lo tanto, siendo que el actor adquirió su beneficio previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, no resulta aplicable dicha resolución, sí en cambio, el decreto Nº 807/2016.En función de lo expuesto, si bien, al caso en consideración de nuestro máximo tribunal in re "Blanco" no le resultó aplicable el decreto 807/2016 -por haber adquirido el actor el beneficio con anterioridad al mensual agosto 2016-, y por lo tanto, no fue considerado ni declarado inconstitucional en dicha oportunidad, los fundamentos argüidos por la Corte Suprema de Justicia para declarar la invalidez de la resolución de la ANSeS Nro.56/2018 ratificada por la resolución Nº 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, resultan válidos para efectuar el análisis constitucional de dicho decreto, atento ser atribución del Poder Legislativo Nacional la determinación del índice de actualización.En tal sentido, en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que: "?no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426)(?)que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental".De tal manera, atento que el actor obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, y la accionada solicitó la aplicación del índice dispuesto en el decreto 807/2016 para la determinación del haber inicial -al momento de contestar la demanda-, corresponde remitirnos, por razones de orden y de economía procesal, en cuanto a su validez constitucional a los fundamentos del fallo "Blanco", dado que el Poder Ejecutivo Nacional, al fijar un índice de actualización para las prestaciones con alta mensual agosto 2016, se arrogó una facultad que no posee, "habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (CSJN, fallo "Blanco" op.citado).En consecuencia, sobre la base de tales consideraciones, atento que las partes han tenido la oportunidad procesal de expedirse sobre la incidencia en el Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A caso del decreto 807/2016, ejerciendo su derecho de defensa en juicio, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016, conforme los lineamientos que emergen del fallo "Blanco" y "Rodríguez Pereyra" (fallos 335:2333 y sus citas), y siendo acorde la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la aplicación del criterio judicial emergente del fallo "Elliff", con lo decidido por este tribunal en numerosos precedentes, confirmar lo resuelto por el juez a quo al respecto.Sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al mes de febrero de 2009 con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente "Elliff" hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores, por el artículo 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.2.-Por otra parte, en cuanto al restante agravio de la accionada, relativo a la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re "Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463" del 25 de mayo de 2003, por cuanto fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo.Para arribar a tal solución, es dable Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA precisar que, el fuero especializado en la materia se www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pronunció al respecto y estableció que: "Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "Makler, Simón" (sentencia del 25/05/2003) por lo que deben considerarse todos los años y las categorías aportadas (?)" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I "TOGNON, SERGIO JOSE c/ A.N.Se.S. s/Reajustes Varios" expte. Nro. 46035/2002, del 23 de noviembre de 2004, Boletín de Jurisprudencia Nº 40 Sentencia Definitiva Nro.112118, confirmado por la C.S.J.N. el 31 de agosto de 2010).En dicho precedente jurisprudencial, se siguieron los lineamientos sentados por el máximo tribunal en la causa "Makler", los cuales resultan, pacíficamente empleados por toda la jurisprudencia para el recalculo del haber inicial de los aportes autónomos obtenidos en vigencia de la ley 24.241.3.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.Por lo expuesto, Se Resuelve: I. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. II. Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. III) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). IV) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. Suscriben el presente solo dos vocales de la Sala por cuanto la vocalía nro.1 se encuentra vacante.CR Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA Ante mi María Candelaria Roibón Secretaria En fecha se libró notificación electrónica a las partes. Conste.- María Candelaria Roibón Secretaria Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #30561367#236531258#20190606113320330"

Sumarios

Sumario generado por IA

El tribunal analizó recursos de apelación presentados por la ANSES contra una sentencia que admitió una demanda de reajuste de haberes jubilatorios. La demandada cuestionó la aplicación de ciertos índices de actualización, específicamente el decreto 807/16 y la resolución 56/2018, alegando que no eran aplicables al caso. El tribunal fundamentó que, según precedentes de la Corte Suprema, la determinación del índice de actualización corresponde al Poder Legislativo, y que el decreto 807/16 fue declarado inconstitucional de oficio por este tribunal, en línea con los fallos “Blanco” y “Rodríguez Pereyra”. Se concluyó que, dado que el beneficiario adquirió su prestación con posterioridad a febrero de 2009, las remuneraciones deben actualizarse conforme al índice ISBIC para los períodos anteriores y al artículo 2 de la ley 26.417 para los posteriores, hasta la fecha de adquisición del derecho. Además, se ratificó la inaplicabilidad del índice RIPTE en este caso, y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente, se confirmó la sentencia en lo sustancial, con costas por su orden, y se ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la forma en que se actualizan los haberes jubilatorios no puede ser determinada por el Ejecutivo mediante decretos, sino que debe ser una decisión del Congreso. En este caso, el decreto que quería aplicar la ANSES fue considerado inconstitucional porque usurpó funciones del Congreso. Por eso, al jubilado le corresponde que sus pagos se ajusten según las reglas establecidas por la ley y los precedentes judiciales, asegurando que reciba la cantidad correcta de dinero, sin que la administración pueda modificar esas reglas de forma unilateral. La consecuencia práctica es que el jubilado tendrá derecho a que se le actualicen sus haberes siguiendo los índices que corresponden por ley, sin que le afecten decisiones que exceden las facultades del Ejecutivo.

Autor: I.A.

Voces

  • reajuste de haberes
  • inconstitucionalidad
  • decreto 807/16
  • resolución 56/2018
  • índice isbic
  • ley 24.241
  • ley 26.417
  • jurisprudencia corte suprema
  • fallo “blanco”
  • fallo “rodríguez pereyra”
  • potestad legislativa
  • reparación histórica
  • autonomía del congreso
  • revisión de índices previsionales

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