Fedalto, Delia Raquel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 - Aporte Dr. Manuel Castañon

Expediente
FGR16106/2018/CA1
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca
Fecha del fallo
03/12/2018

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca "Fedalto, Delia Raquel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ www.diarioprevisional.com.ar amparo ley 16.986" (FGR16106/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca, 3 de diciembre de 2018.General Roca Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que, sin ingresar en la cuestión de fondo, puso fin al trámite mediante el cual se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art.79,inc.c), de la ley 20.628 y la condena a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realizaba en su haber previsional.Y CONSIDERANDO: 1°) Que para decidir de ese modo el juzgado señaló que la vía sumarísima escogida no resultaba adecuada para plantear y resolver el conflicto, puesto que era la ley 11.683 de Procedimiento Tributario el ordenamiento específico para todos los aspectos vinculados con la determinación y percepción de los tributos recaudados por la AFIP. Citó en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Carlos E.Enrique S.A." y "Dejeanne". En virtud de la doctrina de esos precedentes concluyó que el actor debió utilizar alguno de los procesos previstos en la norma procedimental tributaria y rechazó por tal motivo la demanda, sin expedirse sobre la cuestión de fondo.2º) Que en lo que resulta necesario para dar solución al recurso, se estima suficiente señalar que en los agravios la apelante indicó que no podía reprocharse www.diarioprevisional.com.ar ?1? "haber omitido la acción administrativa por cuanto la procedencia del reclamo requería la declaración de inconstitucionalidad de una norma, asunto vedado a esa instancia prejudicial y, por ende, resultaba un ritualismo www.diarioprevisional.com.ar infecundo. Añadió que esta cámara se había expedido en "Fornari c/ AFIP" sin que se hubiera exigido el tránsito administrativo previo.En otro acápite explicó que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto recaudo liminar del amparo, se configuraba en virtud de una decisión judicial de esta alzada que había declarado la inconstitucionalidad de la norma objetada en estos autos (en el ya citado "Fornari").Más adelante se explayó sobre la posibilidad que brinda el ordenamiento constitucional para instar la solicitud de inconstitucionalidad de las leyes mediante esa vía especial.3°) Que el recurso debe estimarse pues la cuestión propuesta guarda sustancial analogía con lo resuelto recientemente por esta cámara en "Rivera, Mercedes Margarita y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986"(FGR 29116/2017/CA1, sent.int. C539/2018 del 10 de septiembre de 2018, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace https://goo.gl/tsh2wg .En efecto, allí se sostuvo que el amparo era idóneo para obtener la tutela del derecho que se estimaba lesionado, por cuanto no se presentaban los impedimentos que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vedaban el acceso a esta vía, en tanto la invocada ?2? www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ilegalidad encontraba respaldo en jurisprudencia de esta cámara y, además, el planteo no había asentado la tacha de inconstitucionalidad en la absorción de una parte www.diarioprevisional.com.ar sustancial de los ingresos que debiera ser acreditada mediante una tramitación probatoria.4°) Que corresponde entonces, dada la semejanza de lo aquí sucedido con el precedente mencionado, la revocación del fallo. Consecuentemente el juzgado deberá proseguir con la tramitación del expediente, según su estado.5º) Que las costas de alzada deben imponerse por su orden en mérito a la unilateralidad del trámite recursivo (art.15, ley 16.986).Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Admitir el recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada, con costas de alzada en el orden causado; II.Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver a los fines previstos en el considerando 4º). El doctor Mariano Roberto Lozano no suscribe la presente (Acordada 9/92). Fdo. Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro, jueces de cámara. Eliana Balladini, secretaria.www.diarioprevisional.com.ar ?3? " www.diarioprevisional.com.ar ?4? www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso de apelación contra una sentencia que rechazó una acción de amparo por inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la ley 20.628, y la condena a la AFIP a cesar descuentos por Impuesto a las Ganancias en la pensión de la actora. El tribunal revoca la sentencia previa, argumentando que la vía sumaria no era adecuada y que la cuestión de inconstitucionalidad puede ser abordada mediante la acción de amparo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta cámara. Se fundamenta en que la declaración de inconstitucionalidad de normas puede tramitarse por esta vía, siempre que no se haya agotado previamente la vía administrativa, y que la ilegalidad de la norma se encuentra respaldada por precedentes jurisprudenciales. La decisión se apoya en la interpretación del artículo 43 de la Constitución Nacional y en la doctrina de la Corte Suprema, en autos como “Carlos E. Enrique S.A.” y “Dejeanne”, además de precedentes de esta misma cámara, como “Rivera”. La revocación implica que el expediente debe continuar tramitándose, permitiendo así el análisis de fondo de la inconstitucionalidad alegada, y las costas se imponen por su orden por la naturaleza del recurso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la actora puede solicitar que se declare que una norma es inconstitucional a través del recurso de amparo, en lugar de usar otros procedimientos más largos o específicos. Esto significa que, en lugar de seguir un proceso administrativo previo, la persona puede acudir directamente a la justicia para que revise si esa norma viola derechos constitucionales. La decisión se basa en que la ley permite este tipo de acciones cuando se trata de proteger derechos fundamentales, y que en este caso, la ilegalidad de la norma que impide los descuentos en la pensión está respaldada por jurisprudencia. En términos simples, si alguien cree que una ley le está causando un daño directo y violando derechos constitucionales, puede acudir a la justicia sin tener que agotar otros trámites previos, y el tribunal puede ordenar que esa ley deje de aplicarse en su caso concreto.

Autor: I.A.

Voces

  • recurso de amparo
  • inconstitucionalidad
  • artículo 43 constitución nacional
  • ley 20.628
  • descuentos por impuesto a las ganancias
  • jurisprudencia
  • revocación
  • acción judicial
  • costas

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