Dejeanne Oscar Alfredo y Otro c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/Amparo

Expediente
D. 248. XLVII. REX
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
10/12/2013
Juez firmante
Dictamen del Procurador General al que la Corte remite

www.diarioprevisional.com.ar "'''¡" XLVII.D. 248. Dejeanne, Osear Alfredo y otro el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo.Buenos Aires, ~() Ji. &i..U~b1? dU 2Dt3.Vistos los autos: "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro cl Admi- nistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo".Considerando: Que la cuestión relativa da por la recurrente men de la sefiora Procuradora partidos razón de brevedad.por el Tribunal ha sido adecuadamente a la vía del amparo plantea- en el dicta- son com- cuyos fundamentos tratada Fiscal, y a los que corresponde remi tirseen Por ello, de conformidad con el referido clara procedente el recurso extraordinario dictamen, y se revoca se de- la sen- lE. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar D. 248. XLVII. Dejeanne, Federal de Ingresos Osear Alfredo y otro el Administración (AFIP) si amparo.Públicos -jj-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.se rechaza y, oportuna- Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, el recurso extraordinario.Con costas.Notifíquese d~'L mente, CARMEN M. ARGIBAY -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar interpuesto por la Dra. Miriam Zarabozo.extraordinario representada Recurso públicos, letrado del Dr. Pedro Manuel Tribunal Tribunal de Corrientes.de origen: que intervino por la Administración Graciela Medina, Federal de Ingresos con el patrocinio Cámara Federal de Apelaciones Juzgado con anterioridad: de Corrientes. Federal de Primera Instancia -4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Jubilaciones - Retención de Impuesto a las Ganancias - Vía del Amparo

Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario planteado por el Fisco Nacional, revocar la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes -que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (t.o.1977) en cuanto alcanza con el impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios de los actores- habida cuenta que no se ha demostrado que el actuar estatal adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, ni cuál es el perjuicio concreto que les produce en su esfera de derechos, en razón de que los montos deducidos de sus respectivas jubilaciones por el referido impuesto son susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la mencionada ley, y la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que el otro, sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional. Tales consideraciones no importan abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, en orden al derecho que entienden que les asiste, la cual podrá ser discutida y atendida por la vía pertinente. (Dictamen de la Procuración General al que la Corte remite)

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El presente fallo analiza un recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes, que fue apelada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La cuestión central radica en la procedencia del recurso, donde la Procuradora Fiscal concluye que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad, fundamentando que el recurso no refuta todos los puntos de la sentencia apelada. La decisión del tribunal fue declarar inadmisible el recurso extraordinario, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en consonancia con la doctrina jurisprudencial que limita la vía extraordinaria a supuestos de gravedad institucional o de violación constitucional. La interpretación normativa se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, que establece que el recurso extraordinario debe cumplir con requisitos estrictos de fundamentación y subsidiariedad (arts. 280 y 280 bis del CPCN). La resolución también hace referencia a la doctrina sobre la inadmisibilidad por falta de interés en la revisión de cuestiones de mero derecho, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo indica que la AFIP intentó apelar una decisión judicial, pero el tribunal decidió que su recurso no era válido porque no cumplía con los requisitos necesarios. En términos simples, la AFIP quiso que un tribunal superior revisara una decisión previa, pero el tribunal consideró que no había fundamentos suficientes para hacerlo. Es como si alguien quisiera apelar una multa, pero no presentó argumentos sólidos; entonces, el tribunal simplemente dice que no procede esa apelación. Esto significa que la decisión inicial queda firme y la AFIP debe respetarla. La resolución reafirma que los recursos extraordinarios solo se conceden en casos donde hay una violación constitucional o un asunto de gran importancia institucional, y no en casos donde la parte no presenta argumentos suficientes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • impuestos a las ganancias
  • accion de amparo
  • recurso extraordinario
  • inadmisibilidad
  • juzgado federal de primera instancia
  • cámara federal de apelaciones
  • fundamentación insuficiente
  • jurisprudencia
  • artículo 280 del cpcn
  • doctrina jurisprudencial
  • inoponibilidad

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