Alcaraz González Virginia y Otros c/Ministerio de Economía - AFIP y Otro s/Amparo Ley 16.986 - Dictamen de la Procuración General

Expediente
S.C. Competencia N° 924, L. XLIX
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Fecha del fallo
04/02/2014
Juez firmante
Laura M. Monti

www.diarioprevisional.com.ar ALCARAZ GONZALEZ VIRGINIA y OTROS CI EN - MO ECONOMIA - AFIP Y OTRO si amparo Ley 16.986.S.C., Comp.924, L.XLIX.J!Aocu'tación ~nezal ele la ~ción s u p r e m a C o r t e - 1 - A fs. 68/70, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 se declaró incompetente para entender en la demanda de amparo que los integrantes de la parte actora promovieron contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional la Administración Federal de Ministerio de Economía) Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 18, inc. b), tercer párrafo, y 79, inc. c), de la ley de impuesto a las ganancias, como así también de cualquier otra norma, reglamento, disposición o resolución de la AFIP en virtud de las cuales los haberes de retiro que perciben quedaron sujetos a aquel impuesto.y Para así decidir, sostuvo que la naturaleza de la pretensión, en la que se cuestionaba la legitimidad de las retenciones aplicadas jubilatorios, era de carácter previsional, la competencia del fuero federal de la seguridad social en virtud de lo dispuesto por la ley 24.655.a lo que determinaba los haberes Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora lo Contencioso la Cámara Nacional en a fs.y, Administrativo Federal (sala 111) lo confirmó.84/85, Las actuaciones recayeron en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, cuyo titular no aceptó la competencia atribuida al considerar que el reclamo no se refería a la aplicación de un régimen de jubilaciones sino que se pretendía que se ordenara el cese del descuento correspondiente al www.diarioprevisional.com.ar -1- "www.diarioprevisional.com.ar impuesto inconstitucionalidad se intentaba obtener (v. fs. 103).ganancias, cuya las a declaración de A fs. 109, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) mantuvo la postura que había asumido originariamente en la causa y ordenó su elevación a V.E. para que dirimiera el conflicto planteado.- II - En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde zanjar a V.E., en virtud de lo establecido por el inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.arto 24, - III - cabe Ante todo, atender corresponde de modo principal recordar que para determinar a la la competencia exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470; 325:483, entre muchos otros). También se ha dicho que, a indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, asi como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019).tal fin, se debe invoca como coactores pretenden Desde mi punto de vista, de tal exposición surge que los de inconstitucionalidad de los arts. 18, inc. b), tercer párrafo, y 79, inc. c), de la ley 20.628 y sus modificaciones y normas complementarias y reglamentarias, el Estado Nacional deje de retenerles el impuesto a las ganancias sobre sus haberes de declaración previa que, -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ALeARAZ GONZALEZ VIRGINIA y OTROS el EN - MO EeONOMIA - AFIP Y OTRO si amparo Ley 16.986.S.C., Comp. 924, L.XLIX.rJ!Aocu'úlción ?}enezal ele la effación retiro, y piden también el reintegro de lo descontado por ese concepto durante los cinco años anteriores a la demanda, todo ello por considerar que la percepción de un haber de retiro no puede constituir una ganancia en los términos de la ley del tributo en cuestión y por estimar que la aplicación de ese impuesto sobre el monto de sus jubilaciones resulta contrario a los principios de realidad, de razonabilidad y de no confiscatoriedad de los tributos, entre otros, además de violar su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).Sentado lo anterior, corresponde señalar que si bien el art. 2°, inc. c), de la ley 24.655, establece que los jueces del fuero federal de la seguridad social resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regimenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que se trata aqui de demandantes que perciben haberes previsionales por medio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, considero que en el sub examine lo relevante para la solución del caso, en el que se alega que la retención del impuesto a las ganancias que se practica sobre aquéllos vulnera los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, es determinar si existe una violación a su derecho de propiedad sobre la base de la confiscatoriedad del gravamen en el caso concreto.En consecuencia, entiendo que la presente es una de las causas que versan sobre contribuciones nacionales a las que se refiere el art. 45, inc. b), de la ley 13.998.-3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar - IV - Opino, por tanto, que este proceso debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 4 que intervino en la contienda.Buenos Aires, de febrero de 2014.ES COPIA LAURA M. MONTI I\ I I I ! ..... ~' -4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Retención de Impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro - Competencia

A fin de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 para entender en la demanda de amparo promovida contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que persigue obtener que el Estado Nacional deje de retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro de los actores, y reintegre lo descontado por ese concepto durante los cinco años anteriores a la demanda por considerar que la percepción de un haber de retiro no puede constituir una ganancia en los términos de la ley del tributo en cuestión, estimando que la aplicación de ese impuesto sobre el monto de sus jubilaciones resulta contrario a los principios de realidad, de razonabilidad y de no confiscatoriedad de los tributos, además de violar su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), y dado que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y lo relevante para la solución del caso es establecer si existe una violación a su derecho de propiedad sobre la base de la confiscatoriedad del gravamen en el caso concreto, por versar la presente causa sobre contribuciones nacionales a las que se refiere el art. 45, inc. b), de la ley 13.998, este proceso debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del juzgado que intervino en la contienda. (Dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza un conflicto de competencia entre juzgados federales respecto a una demanda de amparo promovida por Virginia Alcaraz González y otros contra el Estado Nacional y la AFIP, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 18, inc. b), tercer párrafo, y 79, inc. c), de la ley de impuesto a las ganancias, por considerar que la retención de dicho impuesto sobre haberes jubilatorios viola principios constitucionales y el derecho de propiedad. La Cámara confirmó la competencia del fuero contencioso administrativo federal, pero el juzgado federal de la seguridad social rechazó esa competencia, argumentando que la pretensión se refiere a la inconstitucionalidad del gravamen y no a un régimen previsional. La Corte Suprema de Justicia, ante un conflicto negativo de competencia, concluye que la causa debe tramitar en la justicia nacional en lo contencioso administrativo, dado que la controversia versa sobre contribuciones nacionales y la protección del derecho de propiedad frente a la confiscatoriedad del impuesto, en línea con la normativa de la ley 24.655 y el artículo 45, inc. b), de la ley 13.998. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, y en la doctrina de Fallos, estableciendo que la naturaleza de la pretensión y su relación con el derecho invocado determinan la competencia jurisdiccional, concluyendo que el proceso debe continuar en la justicia federal de lo contencioso administrativo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que este caso debe ser tratado por la justicia administrativa en lugar de la justicia previsional, porque la disputa no es sobre cómo se gestionan las jubilaciones, sino sobre si el impuesto a las ganancias que les retienen a los jubilados es legal o no. Es como si alguien reclamara que le cobren un impuesto injusto sobre su pensión, y el tribunal dice que ese reclamo corresponde a la justicia que revisa las leyes fiscales, no a la que regula las jubilaciones. En términos prácticos, esto significa que los jubilados que creen que están siendo gravados indebidamente con ese impuesto deben presentar su reclamo ante la justicia administrativa, que es la competente para analizar si la ley que permite esa retención viola sus derechos constitucionales, como el derecho de propiedad y la protección contra impuestos confiscatorios.

Autor: I.A.

Voces

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  • derecho de propiedad
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  • justicia federal de lo contencioso administrativo
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