Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Expediente
B. 688. XXVIII
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
31/08/1999
Juez firmante
Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O Connor - Antonio Boggiano - Guillermo A. F. López - Adolfo Roberto Vázquez

B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movili- dad.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. www.diarioprevisional.com.ar Visto las causas: "B.688.XXVIII >BAUDOU, OSVALDO JORGE C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTI- VIDADES CIVILES'; A.678.XXXI. >ABALSAMO LUIS HORACIO C/ ANSES'; A.755.XXXI. >ACEVEDO ARMANDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; A.718.XXXI.'ARANGUEZ PEDRO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; A.635.XXV. >ARIAS ALEJANDRO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; A.173.XXVII. >AYMAR JOSE RAIMUNDO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.188.XXVII. >BARREIRO EDUARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV.PUBL.'; B.797.XXXI. >BOCCICARDI BEATRIZ HEBE C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1010.XXXI. >CANDEDO NORMA C/ ANSES'; C.1104.XXVIII. >CANTERINI ELVIRA TERESA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1007.XXXI. >CARBONE NELIDA C/ ANSES'; C.861.XXXI.>CASAS FLORENTINO C/ ANSES'; C.1554.XXXI.>CERLIANI ADELQUIS C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1679.XXXI. >COCCO FRANCISCO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; C.1197.XXVIII. >COLONELLO AMALIA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; D.106.XXXII. >DOMB FELISA C/ ANSES'. F.121.XXXI. >FREIRE SILVIA LETICIA C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.772.XXXI. >GASSI CATALINA C/ ANSES; G.141.XXIX. >GOÑI OSCAR c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; I.83.XXXI. >IBALO EUGENIO DOROTEO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; J.133.XXXI.'JERIHA MARIANO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; J.129.XXXI. >JORGE JACINTO LUIS C/ ANSES'; L.538.XXXI. >LEONES OSVALDO C/ ANSES'; L.356.XXXI.>LOPEZ RAUL C/ ANSES'; L.511.XXXI. >LUNA JUAN DE DIOS C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; M.1308.XXXI. >MAZZARO EUGENIO C/ ANSES'; M.1349.XXXI. >MEDRANO ANDRES MIGUEL C/ ANSES'; M.614.XXXI.www.diarioprevisional.com.ar ">MONSECH RICARDO ALBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; O.152.XXXI. >OLGUIN TOMAS FELIX www.diarioprevisional.com.ar C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV.PUBL.'; P.804.XXXI. >PEREYRA ANASTACIO HILARIO C/ ANSES'; P.729.XXXI. >PEREZ ANUNZIO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS >; P.472.XXVIII. >PONCE LUIS ROBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV.PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; P.731.XXXI. >PURICELLI LIA HAYDEE C/ ANSES; R.664.XXVIII. >RODRIGUEZ ELISA ESTHER C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM. Y ACT. CIV.'; R.132.XXIX. >RODRIGUEZ LUIS ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; R.185.XXIX. >ROMERO JORGE NORMAN.C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; R.778.XXXI.>ROSA NESTOR JOSE C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; S.359.XXVIII >SIMIRGIOTIS PEDRO ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; W.10.XXVII.>WITTRUP HEBERTO GERARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'".Considerando: 1°) Que corresponde hacer lugar al pedido de acla- ratoria deducido por el actor, toda vez que el precedente al que remite el pronunciamiento del Tribunal, causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resolvió de modo explícito sobre la determinación del haber inicial de la prestación jubilatoria por hallarse el tema, en esa causa, fuera del alcance temporal de los agravios del organismo pre- visional.2°) Que la cuestión adquiere relevancia en el pre- sente caso, ya que el derecho al beneficio previsional fue adquirido por el titular después del 31 de marzo de 1991 y antes de la entrada en vigor de la ley 24.241 por lo cual, para fijar su nivel inicial, debe calcularse el valor de los salarios percibidos hasta la fecha de cese de servicios y también computarse remuneraciones correspondientes a períodos www.diarioprevisional.com.ar "B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movili- dad.Corte Suprema de Justicia de la Nación posteriores a la vigencia de la ley 23.928.www.diarioprevisional.com.ar 3°) Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tribunal a señalar -en el prece- dente citado y en la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduardo", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el art. 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibili- dad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo de ac- tualización monetaria de los salarios utilizado por el art. 49 de aquel cuerpo normativo.4°) Que por lo expuesto debe revocarse el pronun- ciamiento de la alzada en cuanto ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse, según el método que indicó, hasta la fecha de cese de servi- cios, ya que por aplicación de la ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el 1° de abril de 1991.5°) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar satisfactoriamente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómputo de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1° de abril de 1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente, del criterio fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre, Raul Félix; M.373.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 y L.85.XXI "LLanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectiva- mente.Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar los pronunciamientos con el alcance que surge de las considera- ciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S.NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Determinación del monto inicial de la prestación previsional. Cese posterior al 31/03/91

1) El precedente “Chocobar, Sixto Celestino”, no resolvió de modo explícito sobre la determinación del haber inicial de la prestación jubilatoria, por hallarse el tema fuera del alcance temporal de los agravios expresados por el organismo previsional. 2) Las mismas consideraciones que condujeron a la mayoría del Tribunal a señalar en el caso “Chocobar” y en la causa “Aguiar López Eduardo”, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, que el art. 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibilidad, llevan a idéntica conclusión respecto del mecanismo de actualización monetaria de los salarios utilizado por el art. 49 de aquel cuerpo normativo. Por lo tanto, debe revocarse el pronunciamiento de la alzada, ordenando actualizar los salarios para el nuevo cálculo del haber inicial conforme el método que indicó, sólo hasta el 1° de abril de 1991, por aplicación de la ley 23.928. 3) A los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, resulta razonable ordenar que en el cómputo de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1° de abril de 1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación fijada por la Corte en el precedente “Villanustre”.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo revisa una demanda de Osvaldo Baudou contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, en la que se cuestiona la actualización del haber jubilatorio. El tribunal revoca una resolución previa que limitaba la actualización del salario base hasta 1991, argumentando que la ley 23.928, vigente en el momento del derecho adquirido (después del 31 de marzo de 1991), establece un mecanismo de actualización que debe aplicarse hasta la fecha de cese de servicios. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 49 de la ley 18.037, que regula la actualización monetaria, y en la jurisprudencia consolidada, incluyendo las causas Villanustre y Melo, que establecen un incremento del 3,28% anual a partir del 1° de abril de 1991. La Corte concluye que la actualización debe extenderse hasta la fecha del cese, garantizando así la protección del haber jubilatorio y la constitucionalidad del derecho adquirido, en línea con los principios de irretroactividad y seguridad jurídica previstos en los artículos 3 y 17 de la Constitución Nacional y la normativa de la seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la jubilación de Osvaldo Baudou debe actualizarse con un método que considera los salarios percibidos hasta que dejó de trabajar, en lugar de limitarse a 1991. Es como si alguien ahorrara dinero y, en lugar de dejarlo quieto, el banco le aplicara un interés que sube cada año. La ley vigente en ese momento dice que esa actualización debe seguir hasta que la persona deje de trabajar, para que no pierda poder adquisitivo. Por eso, el fallo asegura que la jubilación de Baudou debe ajustarse con ese interés, garantizando que reciba lo que le corresponde por ley y que su derecho no se vea afectado por decisiones pasadas que no consideraron esa actualización.

Autor: I.A.

Voces

  • revisión de jubilación
  • actualización salarial
  • ley 23.928
  • artículo 49 ley 18.037
  • derecho adquirido
  • jurisprudencia consolidada
  • garantía constitucional
  • seguridad jurídica
  • irretroactividad
  • cálculo del haber jubilatorio

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