Zagarí Jose María c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- Z.. 141. XLII.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 10/11/2009
- Juez firmante
- Ricardo Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni
Z. 141. XLII. Zagari, José María c/ ANSeS s/ reajustes varios.Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: AZagari, José María c/ ANSeS s/ rea- justes varios@.Considerando: 11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior y ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la prestación y de su posterior movilidad, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.21) Que en cuanto a los agravios que el actor formula con relación a la falta de actualización de los salarios computables para la determinación de la prestación adicional por permanencia son procedentes, deberá aplicarse idéntica solución a la prevista por el a quo para la prestación com- pensatoria, tal como surge del art. 30, inc. b, de la ley 24.241 y del precedente de esta Corte en la causa E.131.XLIV "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de agosto de 2009.31) Que, por el contrario, no cabe tratar las im- pugnaciones del jubilado sobre la prestación básica universal ya que no se encuentran debidamente fundadas, en la medida en que sólo formula consideraciones teóricas de índole general, sin una adecuada referencia a los hechos de la causa y sin demostrar un gravamen concreto, a la vez que confunde la de- terminación de este componente de la prestación con la movi- lidad del haber.41) Que los agravios del titular atinentes al rea- juste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al -1- www.diarioprevisional.com.ar "practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecu- www.diarioprevisional.com.ar tivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.51) Que dado que el precedente "Badaro" citado no contempla quita alguna en la movilidad que reconoce, resulta abstracto expedirse sobre los planteos del actor referentes al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse y del sistema de topes, que no ha sido aplicado en la causa.61) Que los planteos de la demandada hallan adecuada respuesta en los precedentes "Elliff" y "Badaro" citados, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de bre- vedad.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con el criterio sostenido en la causa "Elliff" mencionada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.ES COPIA -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Actualización de las remuneraciones computables para la PAP conforme "Elliff"
1) La actualización de los salarios computables para la determinación de la prestación adicional por permanencia deberá aplicar idéntica solución a la prevista por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social para la prestación compensatoria, tal como surge del art. 30 inc. b) de la ley 24.241, y del precedente de la Corte en la causa E. 131. XLIV “Elliff, Alberto José c/ANSeS s/Reajustes Varios” sentencia del 11/08/2009. 2) No cabe tratar las impugnaciones del actor relativas a la prestación básica universal ya que no se encuentran debidamente fundadas, en la medida en que sólo formula consideraciones teóricas de índole general, sin una adecuada referencia a los hechos de la causa y sin demostrar un gravamen concreto, a la vez que confunde la determinación de este componente de la prestación con la movilidad del haber. 3) En lo atinente al reajuste por movilidad del haber, resulta procedente resolver conforme lo resuelto por la Corte en el precedente “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330: 4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir, y dado que el citado precedente no contempla quita alguna en la movilidad que reconoce, resulta abstracto expedirse sobre los planteos de confiscatoriedad que puede admitirse y del sistema de topes, que no ha sido aplicado en la causa.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo revisa la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que revocó una resolución anterior y ordenó un nuevo cálculo de la prestación y su movilidad. La Corte analiza los agravios del actor relacionados con la actualización de haberes y la movilidad, concluyendo que los planteos sobre la prestación básica universal carecen de fundamento concreto y que los relativos a la movilidad son procedentes, remitiéndose a los precedentes 'Elliff' y 'Badaro'. La decisión final revoca la sentencia apelada y ordena aplicar la movilidad según el índice del fallo 'Badaro', salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período resulten en una prestación superior, en cuyo caso se deberá ajustar en consecuencia. La fundamentación se apoya en la interpretación del artículo 30, inciso b, de la Ley 24.241 y en la jurisprudencia consolidada de la Corte, destacando la importancia de la movilidad y la actualización periódica de las prestaciones sociales conforme a los índices oficiales y precedentes vinculantes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que si una persona recibe una jubilación o prestación social y hay cambios en los índices de movilidad establecidos por la ley o la jurisprudencia, el tribunal ordena que esa actualización se aplique automáticamente, salvo que durante ese mismo período hayan ocurrido aumentos por decretos oficiales que hagan que la prestación sea aún mayor. En términos simples, si la ley dice que la jubilación debe ajustarse según un índice, el tribunal confirma que ese ajuste debe hacerse, y si el gobierno otorga aumentos adicionales, también se deben tener en cuenta para que la prestación no quede por debajo de esos incrementos. Esto garantiza que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo y que las prestaciones se actualicen de manera justa y conforme a las reglas establecidas por la ley y los precedentes judiciales.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad jubilatoria
- reajuste de prestaciones
- ley 24.241
- precedentes 'elliff' y 'badaro'
- recurso extraordinario
- sentencia de la corte
- actualización de haberes
- jurisprudencia
- artículo 30
- inciso b
- ley 24.241
- prestación social
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