PRATOLONGO JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expediente
114711/2010
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social
Tribunal inferior
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Fecha del fallo
11/11/2015
Juez firmante
NORA CARMEN DORADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº114711/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PRATOLONGO JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden: www.diarioprevisional.com.ar LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante en autos solicitando se declare la inconstitucionalidad del Dto. 1361/80.En cuanto al decreto 1361/08 cuya inconstitucionalidad se impetra declarar, la C.S.J.N. sostuvo que "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales al impedir que conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional" (cfr.,sent. del 28.03.85, "Volonté, Luis Mario"). Posteriormente, al fallar en la causa "Rodríguez, Emilio" (31.10.89), el Alto Tribunal entendió que la solución adoptada en el caso "Volonté"buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos "que permitían obtener mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil y para lo cual creó ese sistema opcional a fin que quienes efectuaron un mayor esfuerzo en cuanto a la contribución obtuvieran un mayor haber durante su pasividad". Como lógica consecuencia de estos principios, se deriva la inaplicabilidad de aquellas disposiciones que, como el Decreto 1361/80, equiparan las categorías en perjuicio del beneficiario."Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece de acuerdo con el art. 36 inc. 1 (cid:176) , párrafo 2 (cid:176) de la ley 18.038, perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece -art. 10, ley 18.038, t.o. 1974-, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad (art. 17C.N.)."SESTA, Felisa Rosario c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" .30/11/89sent. 326.C.N.A.S.S.Sala I) En similar sentido, prescindiendo de dicha norma, esta Sala , en los autos"SALINAS, Silvestre Manuel c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos".4/02/92sent. 16854.) En consecuencia, considero que asiste razón al accionante. Por lo que, a efecto de la determinación del haber inicial, resulta inaplicable el Decreto 1361/80 y, en consecuencia, deberán considerarse la totalidad de los aportes según la categorías efectivamente aportadas.En referencia a las restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 "Wiater c/Min. de Economía", LA LEY, 1998-A, 281). De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar Fecha de firma: 11/11/2015 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar "Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225; entre otros).Por lo expuesto propongo: 1) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/1980, 2) Confirmar la sentencia en lo demas que decide,3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. LUIS RENE HERRERO DIJO: DOCTOR EL www.diarioprevisional.com.ar Adhiero a la solución del voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/1980, 2) Confirmar la sentencia en lo demas que decide,3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. El Dr. Emilio Lisandro Fernández no firma por encontrarse en uso de licencia, (Art. 109 del RJN) LUIS RENE HERRERO JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA NORA CARMEN DORADO ANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara ASA Fecha de firma: 11/11/2015 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El fallo analiza la constitucionalidad del Decreto 1361/80 en el contexto del sistema previsional argentino. La parte actora argumenta que la equiparación de categorías prevista en dicho decreto perjudica a quienes realizaron aportes en categorías superiores, lesionando su derecho de propiedad y vulnerando garantías constitucionales (art. 17 CN). La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido que los aportes voluntarios mayores deben reflejarse en el monto del haber, y que la equiparación de categorías sin considerar los aportes realizados viola principios de progresividad y justicia distributiva en la seguridad social. La Sala concluye que el Decreto 1361/80 es inconstitucional por equiparar categorías en perjuicio del beneficiario, y que, en consecuencia, los aportes deben considerarse según las categorías efectivamente aportadas, descartando la inaplicabilidad del decreto. La decisión se fundamenta en precedentes como 'Volonté' (28.03.85) y 'Rodríguez' (31.10.89), que refuerzan la protección del derecho de propiedad y la interpretación de la ley en favor del beneficiario, en línea con los artículos 17 y 36 inc. 1° de la ley 18.038, y la jurisprudencia constitucional sobre la protección de los derechos adquiridos en materia previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que el decreto que igualaba las categorías de aportes en el sistema de jubilaciones era injusto y violaba los derechos de quienes habían hecho mayores aportes para obtener mejores beneficios. En términos simples, si una persona hizo un esfuerzo extra para aportar en categorías superiores, no puede ser perjudicada por una norma que iguala esas categorías sin reconocer ese esfuerzo. Por eso, el tribunal dijo que esos aportes deben tomarse en cuenta tal cual se hicieron, y no se puede aplicar el decreto que los perjudica. Esto significa que la persona tiene derecho a que se respeten sus aportes y a recibir la jubilación que le corresponde según lo que aportó realmente.

Autor: I.A.

Voces

  • reajustes varios
  • anses
  • inconstitucionalidad
  • decreto 1361/80
  • categorías de aportes
  • derecho de propiedad
  • jubilación mínima
  • garantías constitucionales
  • artículo 17 cn
  • artículo 36 ley 18.038
  • precedentes jurisprudenciales
  • protección del derecho adquirido

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