Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación
- Expediente
- V. 30. XXII
- Tribunal inferior
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 17/12/1991
- Juez firmante
- MARIANO A. CAVAGNA MARTÍNEZ
V. 30. XXII. RECURSO DE HECHO Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación.Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Félix Villanustre en la causa Villanustre, Raúl Félix s/ ju- bilación", para decidir sobre su procedencia.Considerando: Que los agravios del apelante remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: S.269.XXII "Seta, Sara s/ jubilación", fallada el 19 de noviembre de 1991, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.Que, sin perjuicio de lo expresado, a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sis- tema previsional, corresponde destacar que las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo.Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. MARIANO A.CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "
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El presente fallo revisa un recurso de hecho interpuesto por Raúl Félix Villanustre en la causa de su jubilación. La Corte analiza la procedencia del recurso, considerando que los agravios del apelante remiten a cuestiones sustancialmente análogas a decisiones previas (S.269.XXII, 'Seta, Saras/jubilación', 19/11/1991). La Corte establece que las diferencias en los montos a abonarse en favor del interesado no podrán exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo, en línea con la doctrina y jurisprudencia aplicable. En consecuencia, se desestima la queja, confirmando la decisión de archivo y la improcedencia del recurso de hecho, en virtud de la interpretación normativa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la normativa específica de la seguridad social que regula las jubilaciones y sus reajustes. La resolución se fundamenta en la doctrina consolidada respecto a la inoponibilidad de agravios que remiten a cuestiones ya resueltas y en la jurisprudencia que limita las diferencias en los montos a los límites legales, garantizando la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación del derecho previsional.
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Este fallo básicamente dice que la persona que hizo el recurso no pudo convencer al tribunal de que hubiera un error en la decisión anterior sobre su jubilación. La Corte explicó que los reclamos que hizo son similares a otros que ya fueron resueltos y que, además, los cambios en los pagos no pueden superar ciertos límites establecidos por la ley. Por eso, el tribunal decidió no hacerle lugar al recurso y mantener la decisión original. En términos simples, si alguien pide un aumento o una corrección en su jubilación, pero esa petición ya fue analizada y la ley dice cuánto puede variar, el tribunal no puede aceptar cambios que excedan esos límites. Esto ayuda a que las decisiones sean claras y coherentes, evitando que las personas obtengan beneficios mayores a los permitidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- recurso de hecho
- jubilación
- jurisprudencia
- ley de fondo
- diferencias en montos
- inoponibilidad de agravios
- seguridad jurídica
- artículo 14 bis
- doctrina previsional
- jubilacion
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