URSINO LUIS JOSÉ C/ ANSES / REAJUSTES VARIOS
- Expediente
- U.36.XLVIII
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 27/05/2014
- Juez firmante
- RICARDO LUIS LORENZETTI
www.diarioprevisional.com.ar U. 36. XLVIII RECURSOS URSINa Y OTROS.DE HECHO LUIS JOSÉ cl ANSES si REAJUSTES VARIOS.Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014 , Vistos los autos: el ANSES' ¡ E.208.XLVIII. 'ESCONDA IRENE MIRTA el ANSES' ¡ R.541. XLVIII. 'RIAL EDELMIRO JUAN el ANSES'¡ V.429.XLVIII. 'VIÑAS DORA el ANSES'"."U.36.XLVIII.'URSINO LUIS JOSE Considerando: Que los agravios de la demandada relacionados con la actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal y la posterior movilidad de los beneficios según las pautas del caso "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330~4..866), suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa T.188.XLVII "Taborda, José María del Socorro el ANSeS reajustes varios", fallada el 1 de agosto de 2013, a cuyas sI consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.,Que las objeciones referentes a la determinación del primer haber de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia, aparte de ser genéricas, no se hacen cargo de todas las motivaciones que dio esta Corte al fallar en la causa "Elliff", oportunidad en la que invalidó la limitación temporal que impedía la homogeneización de los salarios computables más -11- -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar allá del año 1991, lo que contradecía sionaba derechos de carácter alimentario.la normativa vigente y le- Por ello, se desestiman las presentaciones directas.Notifíquese y archívense.1- NdeN0LASCO CARLOS S. FAYT -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza recursos de hecho presentados por diversos beneficiarios de la ANSES relacionados con la actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal y la movilidad de beneficios, en línea con las pautas del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866). La Corte remite las objeciones sobre la determinación del primer haber y las prestaciones compensatorias y adicionales por permanencia, considerando que las motivaciones en casos anteriores, como 'Taborda', son aplicables. Se destaca que la normativa vigente en 1991, que limitaba la homogeneización salarial, contradecía derechos de carácter alimentario, por lo que las presentaciones directas de los beneficiarios son estimadas y deben ser archivadas. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia consolidada sobre la inoponibilidad de limitaciones temporales que vulneren derechos alimentarios y de seguridad social, reafirmando la protección del derecho a la movilidad y actualización de beneficios en el marco del sistema previsional argentino.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, la Corte decidió que los beneficiarios tienen derecho a que se actualicen sus haberes y beneficios sin limitaciones temporales que los impidan. Esto significa que si alguien recibe una jubilación o pensión, debe recibir las actualizaciones correspondientes, incluso si existían reglas antiguas que intentaban limitar estos aumentos. La decisión protege derechos básicos y alimentarios, asegurando que las personas no queden desprotegidas por normas que ya no son válidas o que contravienen la ley. En otras palabras, si alguien pensaba que su beneficio no podía actualizarse por una restricción temporal, la Corte le dice que eso no es válido y que debe recibir la movilidad que le corresponde.
Autor: I.A.
Voces
- recursos de hecho
- actualización del haber inicial
- movilidad de beneficios
- prestación básica universal
- normativa vigente 1991
- derechos alimentarios
- fallos: 329:3089
- fallos: 330:4866
- precedente 'badaro'
- precedente 'taborda'
- homogeneización salarial
- limitaciones temporales
- inoponibilidad
- derecho previsional
- jurisprudencia
- reajustes varios
- anses
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