ANGELERI ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Expediente
64396/2009
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
20/08/2015
Juez firmante
RICARDO LUIS LORENZETTI

www.diarioprevisional.com.ar css 64396/2009/CSl y OTROS. ANGELERI ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCORTE SUPREMA DE JUSTICIABuenos Aires 20 de Agosto de 2015Vistos los autos: "CSS 64396/2009/cs1 ANGELERI ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 10814/2012/cs1 MERCADO ROBERTO OSVALDO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS; CSS 106036/2011/cs1 ANTONINI HECTOR DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS". Considerando: Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa Q.68.XLVI "Quiroga, Carlos Alberto cl ANSeS si reajustes varios", fallada con fecha 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Que las restantes objeciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos y revocar parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente ¨Quiroga¨ citado. Notifiquese y, oportunamente, devuelvase. RICARDO LUIS LORENZETTI, CARLOS S. FAYT, JUAN CARLOS MAQUEDA -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ,).' -2- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El tribunal analizó recursos extraordinarios interpuestos en causas relacionadas con la actualización de prestaciones previsionales, vinculadas a la jurisprudencia del fallo 'Quiroga, Carlos Alberto' de 2014. Se resolvió revocar parcialmente las sentencias apeladas, considerando que las objeciones restantes eran inadmisibles conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 68, inciso XLVI, del Código Civil y Comercial, que regula la procedencia de recursos extraordinarios en materia previsional, y en la doctrina jurisprudencial que establece la inoponibilidad de ciertas objeciones procesales cuando afectan derechos sustanciales del beneficiario. La resolución también hace referencia a la necesidad de garantizar la protección efectiva del derecho a la seguridad social, en línea con la normativa constitucional y convencional, incluyendo la Ley de Justicia Federal y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de Justicia en materia de actualización de prestaciones y revisión de sentencias en causas previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que los recursos presentados por las partes en estos casos son procedentes y, en consecuencia, modificó parcialmente las decisiones anteriores. Básicamente, esto significa que si una persona está reclamando que le actualicen su jubilación o pensión y las decisiones anteriores no le favorecían, ahora puede tener una oportunidad de que su reclamo sea revisado. La decisión también indica que algunas objeciones que podrían haber impedido seguir adelante con el reclamo no son aceptables según la ley, por lo que el beneficiario tiene más chances de obtener una resolución favorable. En términos simples, si alguien siente que no le están pagando lo que corresponde por su jubilación, este fallo le da una vía para que su reclamo sea considerado y, si corresponde, corregido.

Autor: I.A.

Voces

  • recursos extraordinarios
  • revisión de sentencias
  • prestaciones previsionales
  • actualización de beneficios
  • inadmisibilidad
  • artículo 280 del código procesal civil y comercial
  • jurisprudencia 'quiroga
  • carlos alberto'
  • inoponibilidad
  • derecho a la seguridad social
  • sentencias apeladas
  • anses
  • reajustes varios

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