Gelpi, Jorge Alfredo c/ ANSeS

Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social
Tribunal inferior
Sala N° 2
Fecha del fallo
08/09/2009
Juez firmante
Emilio L. Fernández.- Luis R. Herrero.-Nora C. Dorado.

Gelpi, Jorge Alfredo c/ ANSeS SENTENCIA 8 de Septiembre de 2009 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Id SAIJ: FA09980665 TEXTO COMPLETO 2º Instancia.- Buenos Aires, septiembre 8 de 2009.Considerando: Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 252/253.Se agravia de la imposición de costas a su cargo, de la liquidación aprobada y sostiene que debe aplicarse el impuesto a las ganancias al retroactivo generado por el reajuste de sus haberes.Respecto a la liquidación aprobada y a las costas, éste Tribunal ya se ha expedido en el decisorio de fs. 156/158 sentencia del 25 de agosto de 2005, y lo allí dispuesto se encuentra firme y consentido motivo por el cual no corresponde su nuevo análisis.Respecto al impuesto a las ganancias se comparte en un todo lo dispuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público en su dictamen de fs. 286, el cual se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.En efecto, como surge de las constancias de autos, las sumas adeudadas al actor se abonan en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.Es decir, que el dinero que cobró el titular pertenece a un derecho de naturaleza previsional reconocido por el sistema de seguridad social. La legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el art. 14 de la ley 24.241.Desde este enfoque, que es la que ha tenido en cuenta el Inferior para su análisis, resulta adecuada la solución arribada que declara exentas del gravamen en cuestión los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, aplicando analógicamente el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias-texto ordenado por Decreto 649/97 Anexo I publicado en el B.O. del 06/08/97.Esta norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe "Que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza..." Así las cosas, no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.En sentido similar ya se ha expedido esta Sala en los autos "Duarte Jorge Anselmo c/ANSES s/Ejecución previsional" Sentencia Interlocutoria nº 70.442 y "Mesiano Miguel c/ANSES /Ejecución previsional" Sentencia Interlocutoria nº 70.448, ambas del 4 de diciembre de 2008.En virtud de lo expuesto, el tribunal resuelve: 1) Confirmar la resolución apelada; 2) Costas de Alzada a la ANSES; 3) Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en el 25% www.diarioprevisional.com.ar "de los fijados por su labor en primera instancia más el I.V.A. en caso de corresponder; 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.- Emilio L. Fernández.- Luis R. Herrero.-Nora C. Dorado.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que las cantidades que recibe un jubilado por diferencias en sus pagos previsionales, incluso si son retroactivas, no deben pagar impuestos. Esto se debe a que esas sumas tienen un carácter especial, protegido por la ley, y no se consideran ingresos gravables. Es como si el dinero que recibe por una reparación o ajuste en su jubilación no fuera considerado ingreso común, sino una reparación de derechos previsionales, por lo que no se le puede aplicar el impuesto a las ganancias. Además, el fallo reafirma que los intereses y actualizaciones en estos casos también están exentos, protegiendo así el derecho del jubilado a recibir íntegros sus beneficios sin cargas impositivas adicionales.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

En este fallo, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas abonadas por diferencias en prestaciones previsionales, considerando que estas cantidades tienen naturaleza previsional y están protegidas por el sistema de seguridad social, específicamente en virtud del artículo 14 de la ley 24.241 y el inciso v) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El tribunal sostuvo que dichas sumas, incluyendo intereses reconocidos en sede judicial o administrativa, no constituyen hecho imponible, en línea con precedentes como los autos 'Duarte Jorge Anselmo c/ANSES' y 'Mesiano Miguel c/ANSES'. La decisión también reafirmó la firmeza de resoluciones anteriores respecto a costas y liquidaciones, y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • exención del impuesto a las ganancias
  • prestaciones previsionales
  • retroactivo
  • diferencias en prestaciones
  • artículo 14 ley 24.241
  • artículo 20 inc. v) ley de impuesto a las ganancias
  • intereses judiciales
  • protección del sistema previsional
  • precedentes judiciales
  • costas procesales
  • anses
  • seguridad social

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