Villareal, Marta y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.
- Expediente
- V. 89. XLIII.
- Tribunal
- Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
- Fecha del fallo
- 26/06/2007
- Juez firmante
- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA
V. 89. XLIII. Villareal, Marta y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.Buenos Aires, 26 de junio de 2007 www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Villareal, Marta y otro c/ Poder Eje- cutivo Nacional s/ amparo".Considerando: Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "Galli" (Fa- llos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica nove- dosa. Notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Pagura Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. María Amalia Maronna Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Rosario -1- www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El presente fallo corresponde a un recurso extraordinario interpuesto por la actora contra una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en un proceso de amparo. La actora alegó vulneración de derechos constitucionales y fundamentó su recurso en la jurisprudencia de la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), que establece criterios sobre la procedencia del recurso extraordinario en cuestiones jurídicas de relevancia constitucional. El tribunal, tras analizar los argumentos, declaró formalmente procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, considerando que la cuestión planteada no reviste carácter novedoso ni de especial trascendencia constitucional que amerite la revisión del tribunal superior. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 14 de la Constitución Nacional y en la doctrina consolidada sobre la inoponibilidad de ciertos actos administrativos en materia de seguridad social, además de remitir a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en casos similares. La resolución también dispuso las costas por su orden, dada la naturaleza jurídica del asunto, y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para su ulterior trámite.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo trata sobre una persona que presentó un recurso legal para que un tribunal superior revise una decisión previa. El tribunal decidió que el recurso era válido y confirmó la decisión anterior, porque el asunto no era tan novedoso o importante como para que la corte suprema intervenga. En términos sencillos, es como si alguien pidiera que un juez superior revise una decisión, y el juez dice que sí, pero que en este caso no hay nada que justifique una revisión más profunda. La decisión se basa en reglas y jurisprudencia que establecen cuándo los tribunales pueden revisar ciertos casos, especialmente en temas relacionados con derechos constitucionales y seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- recurso extraordinario
- amparo
- jurisprudencia 'galli'
- sentencia confirmada
- costas
- inoponibilidad
- seguridad social
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- poder ejecutivo nacional
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