Barrios Idilio Anelio c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes varios

Expediente
B. 1371. XLIII.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 1
Fecha del fallo
24/08/2013
Juez firmante
Carlos S. Fayt - Enrique S. Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Carmen M. Argibay

www.diarioprevisional.com.ar 1371. XLIII B. BarrJ.os, Id~l~o Anel~o el nal de la Segur~dad Soc~al Administración Nacia- si reajustes varios.Buenos Aires, Vistos los autos: "Barrios Anelio cl Administra- ción Nacional de la Seguridad Social si reajustes varios".Considerando: l°) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Social que ordenó la redetermina- los movilidad, y rechazó Cámara Federal de la Seguridad ción del haber inicial planteas del arto 24 de la ley 24.241, el actor y la ANSeS dedujeron dos recursos extraordinarios y su posterior con la declaración que fueron concedidos vinculados de inconstitucionalidad sen- a fs. 136.2°) Que el actor considera no había que su parte que la aplicación contra las garantías de la Constitución límite de treinta compensatoria, to, que se le computen dad al 15 de julio de 1994.logrado demostrar el perjuicio 24 le ocasionaba, del citado artículo que el fallo, que entendió concreto atenta tuteladas por los arts. 14 bis, 16, 17 Y 28 un Nacional, y cinco años para el cálculo de la prestación sin ningún tipo de fundamen- con anteriori- todos sus años trabajados que al establecer pues sostiene dicha norma impide, debe ser admitido.3°) Que el planteo cias de la causa surge que antes de la fecha señalada dante había reunido días de servicios en su totalidad 33, 34 Y 37 del expediente De las constan- el deman- y cuatro anos, seis meses y quince los cuales no fueron computados (fs. 28, el beneficio 726-5900686-4-0-1).al otorgar administrativo por la ANSeS con aportes, cuarenta -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4 0) Que el artículo por permanencía allí enumeradas, que los benefícíaríos prestacíones (PBU), la adícíonal teresa, la compensatoría todos aquellos afílíados de acuerdo tíene por ~ínalídad menzó a regír la nueva ley.compensar con las dísposícíones del régímen pOblíco entre ellas: 17 de la ley 24.241, acceder podrán la básíca establece a las uníversal (PAP) y, en lo que aquí ín- a que corresponde (PC). Esta Oltíma, que realízaron aportes y contríbucíones de las leyes 18.037 o 18.038, hasta que co- esos años aportados o fraccíón mayor actualízadas hasta un máxímo de seís meses, Que el artículo 5 0) con aportes de la PC será equívalente que sí todos de dependencía, 24 establece lo fueren en relacíón los el servícíos al 1,5% por cada año de haber mensual de servícío sobre el promedío de las remune- treínta y cínco años, calculado de díez racíones Para la de- años ínmedíatamente' anteríores en cuenta termínacíón díspone Onícamente hasta el 15 de julío de 1994, fecha en que comenzó a regír el Líbro I del Sístema Integrado de de Jubílacíones modo príncípal que fue- ron otorgados al cese de servícíos. que el haber ínícíal de aquellos benefícíos al poco tíempo de la fecha señalada.por el cual la PC íntegra los servícíos prestados y percíbídas y Pensíones, durante el período se deberán tomar del, haber motívo 6°) Que esta Corte ha reconocído del ~egíslador para organízar, facultades zonables, el sístema prevísíonal, ten de manera sustancíal los derechos (Fallos: 311:1937; ínvaríablemente dentro de límítes las ra- es decír, de modo que no afec- por la Cons- y ha ratífícado aterca de la garantízados 329:3089), sentados " títucíón -Nacíonal los príncípíos básícos de ínte~pretacíón -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar B. 1371. XLIII Barrl.os, nal de la Segur~dad Soe~al sI reajustes Id~l~o Anel~o el Administración Nacio- varios.sustitutiva que tienen toda inteligencia naturaleza las prestaciones les, rechazando restrictiva que impone al Estado de otorgar "jubilaciones les", según el arto 14 bis de la Constitución nes tuitivos teria.las leyes reglamentarias que persiguen previsiona- de la obligación y pensiones móvi- y los fi- Nacional en esta ma- 7°) Que, por su parte, lejos limitar o a adoptar todas las medidas y plena efectividad dichos necesarias condicionar los tratados para asegurar de los derechos internacionales principios, el compromiso humanos, facultades además, dentro de las amplias por el arto 75, inc. 23, de la Ley Funda- positivas el reconocidos, acciones constitucionales mediante de vigentes, obligan progreso que debe ser inscripto, legislativas otorgadas mental, ejercicio en particular, con el fin de promover y goce de los derechos a los ancianos (Fallos: 328:1602).del 25 de agosto del Poder Ejecutivo una serie de principios en el nuevo sistema previsional, el proyecto Social y enunciába 8°) Que en ese orden de ideas no puede ser pasado por de 1992, de ley de reforma del Sistema Nacional que de- destacando expresa que "Sí bíen se con- ante la se se vean premiadas todo su paso por la al ré- alto el Mensaje que acompañó de Previsión bían estar presentes el de equidad, que en lo pertínente sidera necesarío socíedad estima de singular relevancia en función de los aportes efectuados fuerza laboral, gimen, obtenga mayores beneficios ...".de manera .que quien más haya contribuido que aquellas personas más desprotegidas una gratificación, que las personas en su vejez encuentren durante también -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar la validez de sopesar la necesidad constitucionales, 24, pues una interpretación 9') Que lo señalado en los párrafos pone puesta por el articulo las cláusulas ticia social del articulo por el espiritu ción cuya aplicación tigo para aquellos nal que más trabajaron de la seguridad social con anterioridad que anteceden de la limitación im- dis- de acorde con los objetivos de jus- perseguida una disposi- una suerte de cas- constitucio- al sistema al 15 de julio de 1994.de la ley, impide que se convalide 14 bis y con la finalidad sujetos de preferente en forma efectiva en definitiva, y aportaron protección armónica traduce, aportados instituto del mencionado los años de trabajo es 10) Que como el propósito o equiparar al régimen compensar con los del sistema vigente a fin de que se vean refle- anterior la fijación de un tope que desco- jados en el haber jubilatorio, con el fin que tuvo noce parte de ellos, no sólo se contrapone atenta contra las ga- en miras el legislador éste establece rantias del articulo que el trabajo en sus diversas de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del traba- jador de ver reflejado el mayor esfuerzo contributivo realizado.formas gozará de la protección 14" bis, por cuanto mientras en su haber jubilatorio sino que, además, 11) Que el limite que consiste en dispensar en una razonable garantia de igualdad prescripta Nacional, nes se encuentren en este sentido el articulo diferente mismo régimen legal~ afiliados entre contra atenta también señalado la en el arto 16 de la Constitución el mismo trato legal a quie- igualdad de circunstancias, y 24 de la ley 24.241, impone un trato por un que se encuentran alcanzados -4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar B. 1371. XLIII Barrios, Idilio nal de la Seguridad Social Anelio el Administración si reajustes Nacio- varios.porque cumplidos en su totalidad, los casí cuarenta por el actor no pudieron 12) Que ello es así porque años de trabajo en cuenta anterioridad rencia cantídad de años de aportes pero parte de ellos efectuados del 15 de julío de 1994 y los restantes con posterioridad cha fecha, se ven beneficiados todos sus años de trabajos con aportes.y cínco ser tenidos con de la ley 24.241, a dife- que con igual antes a di- a a la entrada en vigencia con aquellos de lo que ocurre que comprenderá con un cómputo realizados afiliados fueron todos apuntada representa en el cálculo de su beneficio, 13) Que la circunstancia casi diez años de aportes para el pues reali- no podrá estar integrada el arto 17 de la (PBU, pe y PAP) , ya que en razón de que el cese labo- Adicio- necesario actor una doble desventaja además de que no le computaron zados en forma efectiva, por los tres componentes ley 24.241 ral tuvo lugar el 7 de septiembre nal por Permanencia para su cómputo.su jubilación a que hace referencia de 1994, la Prestación (PAP) no logra el tiempo reunir 14) Que en esos términos, lo que implicó para el Sr. Barrios con fecha 7 de septiembre inicial de la prestación río que apenas representó vidad, ner su jubilación meses que tratar de mantener los ingresos que percibía del expediente después de su última administrativo la ANSeS determinó el haber y el actor accedió a un monto jubilato- sueldos de acti- el 51% de sus últimos que a partir de obte- de 1994 -sólo dos tuviese de vida con casi la mítad de (fs. 34/37 certificada-, remuneración activo cuando se encontraba 726-5900686-4-01).su estándar -5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar de inicial _de laboral historia cámara, el monto y con los parámetros por la sólo por la PBD y la PC- no logra alcanzar 15) Que si se tiene en cuenta, además, que después de ajustes tan extensa la prestación ordenados siquiera -conformado cabe por el demandante, el 58% de los últimos por el arto 24 de la ley concluir que la restricción 24.241, injusti- irrazonable ficada del nivel de vida del actor y del monto de su haber pre- alguna, visional, que sin mengua esos años de aportes -sin contraprestación por parte del Estado- se conviertan sueldos percibidos establecida pues implica una reducción impuesto al trabajo.al que es acreedor en un verdadero e importa resulta corresponde e inaplicable contraria (art. 24 de la ley 24.241), 16) Que, en tales condiciones, establecer resulta que el tope legal impugnado a la situación de autos, toda vez inconstitucional que una solución una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finali- que tu- dad de los derechos y telan la protección los beneficios e irrenunciable Na- cional) .en juego y contradice del trabajo de la seguridad en todas sus manifestaciones social integral (arts. 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución las garantías con carácter implicaría convalidar otorgar vinculados de la ANSeS 17) Que los agravios que corresponde movilidad 2002 hasta fines del año 2006, encuentran lo resuelto y 330:4866), 329:3089 por razón de brevedad, quidación se descuenten con la a partir del mes de enero de en (Fallos: remitir a cuyos sin perjuicio la li- las sumas que pudieran haberse percibido "Badaro" corresponde de que al practicar en el precedente por esta Corte fundamentos respuesta adecuada -6- www.diarioprevisional.com.ar "j 1. C ,1 , www.diarioprevisional.com.ar B. 1371. XLIII Barrios, nal de la Seguridad Social Idilio Anelio el Administración Nacio- si reajustes varios., en virtud incrementos de los decretos en las prestaciones del Poder Ejecutivo que dispusieron en el período indicado.18) Que los restantes cuestionamientos son inadmisibles, (art. 280 del Código Procesal del organismo Ci- previsional vil y Comercial de la Nación) .por la demandada, del arto 24 de la ley 24.241, resuelve: por el actor, dictaminado admitir declarar procedente por la señora Pro- el parcial- hacer lugar al planteo de a considere por el actor con anterioridad compensatoria, ordenando la prestación Por ello, y lo concordemente de los años aportados deducido el Tribunal Fiscal, extraordinario curadora recurso mente el interpuesto inconstitucionalidad la ANSeS que al calcular la totalidad a la entrada en vigencia Pensiones, el fallo "Badaro" se practique fijado, del Poder Ejecutivo ción superior, fíquese y devuélvase.y disponer durante salvo que los incrementos del Sistema Integrado que la movilidad de conformidad dispuestos igual período de Jubilaciones por el lapso indicado y en con el índice allí los decretos por una presta- arrojasen Noti- en cuyo caso deberá estarse a su resultado.-7- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " T , 1 -8- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Inconstitucionalidad de la limitación del art. 24 ley 24.241 por no reflejar el esfuerzo contributivo realizado

1) Corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, ordenando a la ANSeS que al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ya que el tope impugnado resulta inconstitucional e inaplicable a la situación de autos –en la cual la PC integra de modo principal el haber inicial del beneficio- toda vez que una solución contraria implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego y contradice las garantías que tutelan la protección del trabajo en todas sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable. 2) El propósito de la prestación compensatoria es equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, por lo que la fijación de un tope que desconoce parte de ellos –el art. 24 de la ley 24.241 establece el tope de 35 años para el mencionado instituto- se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador, y atenta contra las garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional, por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula cuestionada cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado. 3) La restricción establecida por el art. 24 de la ley 24.241 -en cuanto establece un límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria- resulta irrazonable pues implica una reducción injustificada del nivel de vida del actor y del monto de su haber previsional, al que es acreedor sin mengua alguna, e importa que esos años de aportes –sin contraprestación por parte del Estado- se conviertan en un verdadero impuesto al trabajo.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, que limita el cálculo de la prestación compensatoria a los años trabajados hasta el 15 de julio de 1994. El actor, con 44 años y 6 meses de aportes, argumenta que esta limitación viola los derechos constitucionales de igualdad, protección del trabajo y seguridad social, ya que no se le computaron casi diez años de aportes realizados antes de esa fecha. La Corte reconoce la facultad del legislador para establecer límites en el sistema previsional, pero concluye que en este caso la restricción resulta irrazonable y contraria a los principios constitucionales, por lo que declara la inconstitucionalidad del artículo 24 y ordena que la ANSeS considere la totalidad de los años aportados por el actor. Además, se ratifica la aplicación de la movilidad prevista en el fallo 'Badaro' y se rechazan otros planteos del organismo previsional por inadmisibles. La decisión se fundamenta en la interpretación armónica de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales vigentes y la jurisprudencia consolidada, resaltando la protección del trabajo y la seguridad social como derechos irrenunciables y de carácter progresivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la norma que limita el cálculo de la jubilación a los años trabajados hasta 1994 no es justa ni constitucional, ya que deja afuera casi diez años de aportes realizados por el jubilado antes de esa fecha. Esto significa que, en la práctica, su jubilación no refleja todo su esfuerzo y contribución al sistema, reduciendo injustamente su beneficio. La corte ordenó que se tenga en cuenta toda su historia laboral para calcular su jubilación, garantizando así sus derechos y evitando un trato desigual con otros jubilados que sí tuvieron en cuenta todos sus años de aportes. En términos simples, si alguien trabaja muchos años y aporta a la seguridad social, debe recibir una jubilación que refleje toda esa trayectoria, no solo la parte posterior a 1994.

Autor: I.A.

Voces

  • haber jubilatorio.
  • cálculo de la pc
  • tope máximo
  • inconstitucionalidad
  • constitucionalidad
  • artículo 24 ley 24.241
  • prestación compensatoria
  • movilidad jubilatoria
  • igualdad ante la ley
  • derechos constitucionales
  • seguridad social
  • trabajo
  • inconstitucionalidad
  • jurisprudencia

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)