Tudor Enrique José c/ANSeS - Recurso de Hecho

Expediente
T. 198. XXXVII
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 3
Fecha del fallo
19/08/2004
Juez firmante
Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Antonio Boggiano - Adolfo Roberto Vázquez - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Elena I. Highton de Nolasco

T. 198. XXXVII. RECURSO DE HECHO Tudor, Enrique José c/ ANSeS.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la ac- tora en la causa Tudor, Enrique José c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.Considerando: 1°) Que el 23 de diciembre de 1997 la Corte revocó parcialmente una sentencia dictada por la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había dispuesto el reajuste del haber jubilatorio del titular, por aplicación del criterio fijado en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"). Rechazó además un pedido de aclaratoria y revocatoria formulado por el actor con sustento en elementos de juicio acompañados sólo en esa instancia (fs.37 del expediente principal).2°) Que el Tribunal señaló que la decisión adoptada importaba "...haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037...", en la medida en que su aplicación no implicara una merma en la prestación que, por su magnitud, fuera con- fiscatoria de conformidad con las pautas señaladas en la ju- risprudencia mencionada en el precedente, a la vez que advir- tió que la solución "...supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia".3°) Que al calcular el nuevo haber que debía surgir de las sentencias comentadas, la ANSeS fijó su monto en la suma de $ 3.100 y rechazó las impugnaciones formuladas por el interesado contra esa cuenta con el argumento de que no podía establecer una pauta de confiscatoriedad aplicable en el caso, pues ella debía ser dispuesta por los tribunales (dictamen -1- www.diarioprevisional.com.ar "G.A.J. 13.027 y resolución 558/99, obrantes a fs. 3/8 del expediente principal).www.diarioprevisional.com.ar 4°) Que el jubilado interpuso una acción de amparo contra dicha decisión, que fue rechazada por el juez de pri- mera instancia porque en el caso no se había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, ni compro- bado la confiscación atribuida a la norma impugnada, al margen de que también consideró que los fundamentos dados por la Corte Cal rechazar la revocatoriaC de ningún modo constituían una venia, autorización u orden para actuar en sentido con- trario al dispuesto por la ley.5°) Que sobre tal base el magistrado concluyó que la acción intentada era inapropiada, pues no existían actos de la ANSeS ulteriores a la sentencia de tercera instancia que resultaran manifiestamente arbitrarios o ilegales, criterio que fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al adherir al dictamen del señor Fiscal General, admitió igualmente que la existencia de vías más idóneas excluía la admisibilidad del amparo, según las disposiciones del art. 2°, inc. a, de la ley 16.986. Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.6°) Que son procedentes los agravios del actor re- ferentes a que los fundamentos de orden formal de las deci- siones apeladas han privado de efectos a lo oportunamente resuelto sobre su haber jubilatorio y tornado ineficaces los trámites cumplidos, ya que la pretensión rechazada tendía esencialmente a evitar que las autoridades administrativas desconocieran los pronunciamientos que habían declarado el derecho a que su prestación no sufriera desfases que alteraran su contenido económico.-2- www.diarioprevisional.com.ar "T. 198. XXXVII. RECURSO DE HECHO Tudor, Enrique José c/ ANSeS.Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que desde esa perspectiva, puede válidamente www.diarioprevisional.com.ar prescindirse del nomen juris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución forzosa (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 316:3209 "Basualdo" y 320:1617 "García Santillán"), por lo que corresponde revocar las sentencias apeladas y conceder al recurrente un plazo razonable para que adecue su presentación. 8°) Que sin perjuicio de lo expresado y habida cuenta de que se ha debatido el alcance de lo que el Tribunal resolvió en la causa respecto de los haberes máximos, cabe puntualizar que le asiste razón al apelante cuando señala que no resulta necesario un juicio de conocimiento ni abrir una nueva etapa probatoria para esclarecer la cuestión, ya que al dejar a salvo sus derechos la Corte señaló la oportunidad y el modo en que podía comprobarse la confiscación alegada por la parte.9°) Que ello es así pues la solución adoptada se basó en las circunstancias de naturaleza procesal explicadas en el citado caso "Chocobar" Cfalta de prueba en la instancia oportuna acerca de la aplicación del tope y su incidencia en el haber, máxime frente a la modificación de las pautas de movilidadC, por lo cual resultaba apropiado diferir el examen del tema para la etapa de ejecución, pues sólo a partir de ese momento se podía tener precisión respecto de la cuantía y razonabilidad de la quita.10) Que el haber calculado según las sentencias dictadas sobre el fondo, que asciende a la suma de $ 13.588 de acuerdo con lo señalado en el dictamen producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS número 13.027, pone de manifiesto que el tope de $ 3.100 aplicado resulta confis- catorio, de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente -3- www.diarioprevisional.com.ar "publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"). www.diarioprevisional.com.ar Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario, se dejan sin efecto las sentencias de fs. 95/97 y 115 de las actuaciones principales, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9° de la ley 24.463 y se concede a la parte actora un plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía de la ejecu- ción de sentencia. Agréguese la queja al principal. Con cos- tas. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Tudor, Enrique José, representado por el Dr. Diego González Lonzieme. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 2.-4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Diferimiento de la incidencia de los topes a los haberes máximos para la etapa de ejecución

1) Son procedentes los agravios referentes a que los fundamentos de orden formal de las decisiones apeladas privaron de efectos a lo oportunamente resuelto sobre el haber jubilatorio del recurrente, tornando ineficaces los trámites cumplidos, ya que la pretensión rechazada tendía esencialmente a evitar que las autoridades administrativas desconocieran los pronunciamientos que habían declarado el derecho a que su prestación no sufriera desfases que alteraran su contenido económico. 2) Si se debate el alcance de lo que la Corte resolvió en la causa respecto de los haberes máximos, asiste razón al apelante cuando señala que no resulta necesario un juicio de conocimiento ni abrir una nueva etapa probatoria para esclarecer la cuestión, ya que al dejar a salvo sus derechos el Tribunal señaló la oportunidad y el modo en que podía comprobarse la confiscación alegada por la parte. La solución adoptada se basó en circunstancias de naturaleza procesal -falta de prueba en la instancia oportuna acerca de la aplicación del tope y su incidencia en el haber, máxime frente a la modificación de las pautas de movilidad-, por lo cual resultaba apropiado diferir el examen del tema para la etapa de ejecución, pues sólo a partir de ese momento se podía tener precisión respecto de la cuantía y razonabilidad de la quita."

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El caso involucra a Enrique José Tudor contra la ANSeS, en el que se discute la procedencia de la acción de amparo por la supuesta confiscatoriedad del monto de la jubilación fijado en $3.100, tras una sentencia que revocó parcialmente una resolución anterior. La Corte Suprema analizó si las decisiones judiciales vulneraron derechos constitucionales, considerando la aplicación del artículo 55 de la Ley 18.037 y la jurisprudencia sobre la actualización de haberes jubilatorios, en particular los precedentes 'Chocobar', 'Basualdo' y 'García Santillán'. La Corte concluyó que las sentencias apeladas carecían de efectos y que la cuantía y la modificación de las pautas de movilidad afectaban la razonabilidad del monto, por lo que procedió a revocar las decisiones y conceder un plazo para la ejecución de la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 18.037 y de las normas relacionadas, en virtud de la confiscatoriedad del monto fijado y la vulneración del derecho a la movilidad jubilatoria, en línea con los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y la jurisprudencia consolidada en Fallos 323:4216 ('Actis Caporale'). La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección efectiva de los derechos del jubilado, en especial la actualización periódica de sus haberes, en consonancia con la doctrina del precedente 'Chocobar' y las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, la Corte decidió que el monto de $3.100 que le pagaron al jubilado era demasiado bajo y que esa cantidad, por ser fija y no ajustarse a la inflación, equivalía a una confiscación, lo cual es ilegal. La sentencia indica que el Estado debe actualizar los haberes jubilatorios periódicamente para que no pierdan valor con el tiempo. Por eso, la Corte revocó las decisiones anteriores y le dio al jubilado un plazo para que se le pague lo que le corresponde, asegurando que sus derechos sean respetados y que reciba una cantidad justa y actualizada.

Autor: I.A.

Voces

  • haberes máximos
  • ejecución de sentencia.
  • recurso de hecho
  • jubilación
  • confiscatoriedad
  • movilidad jubilatoria
  • acción de amparo
  • inconstitucionalidad
  • artículo 55 ley 18.037
  • precedente 'chocobar'
  • sentencias revocadas
  • ejecución forzosa

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