Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa
- Expediente
- S. 2767. XXXVIII. R.O.
- Tribunal
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha del fallo
- 14/09/2004
- Juez firmante
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA
S. 2767. XXXVIII. R.O. Spitale, impugnación de resolución administrativa.Josefa Elida c/ ANSeS s/ Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa".Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al reclamo de intereses formulado por la actora, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).2°) Que a tal efecto, la alzada se remitió a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público, que hizo mérito de la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y de la demora en la tramitación del expediente en el cual la administración tuvo que revocar dos resoluciones nulas, por lo que atento a que los intereses revisten trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas, correspondía hacer lugar al reclamo de la apelante y ordenar que se liquidaran según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la Repú- blica Argentina.3°) Que, por otra parte, en el citado dictamen se señaló también que la juez de grado se había equivocado al manifestar que en la solicitud de rectificación de la fecha inicial de pago no se había requerido la liquidación de los intereses, pues de la copia del reclamo obrante a fs. 3 del expediente principal surgía lo contrario.4°) Que los agravios de la demandada respecto de la cuestión de fondo son una reiteración de los fundamentos dados por la sentencia de primera instancia, pero no se hacen cargo de los argumentos de hecho y de derecho del dictamen a que -1- www.diarioprevisional.com.ar "remitió el pronunciamiento apelado para revocarlo, ni de los defectos del fallo advertidos por el representante del www.diarioprevisional.com.ar Ministerio Público, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.5°) Que es infundado el planteo que se refiere a que a partir de la entrada en vigencia de la ley de converti- bilidad no corresponde abonar suma alguna en concepto de in- tereses, ya que dicha ley sólo prohibió los mecanismos de actualización monetaria y la repotenciación de los créditos por medio de índices (confr. arts. 7 y 10, ley 23.928).6°) Que la objeción vinculada con la consolidación de deudas prevista por el art. 13 de la ley 25.344, no fue propuesta en la contestación de la demanda ni al responder el traslado de la expresión de agravios ante la cámara, por lo que su introducción en esta instancia resulta el fruto de una reflexión tardía que obsta a su tratamiento.7°) Que los agravios relacionados con la tasa de interés no pueden ser admitidos ya que, conforme lo ha re- suelto en forma reiterada este Tribunal, la tasa pasiva pro- medio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial su- frido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada (conf.Fallos: 325:1185 "Aguilar", causa L.1555.XXXVIII "Lombardo, Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias", sentencia del 29 de abril de 2004; causa P.2153.XXXVIII, "Prawdiuk, Rosa c/ ANSeS", sentencia del 11 de mayo de 2004, entre muchos otros).Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Noti- -2- www.diarioprevisional.com.ar "S. 2767. XXXVIII. R.O. Spitale, impugnación de resolución administrativa.Josefa Elida c/ ANSeS s/ Corte Suprema de Justicia de la Nación fíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.www.diarioprevisional.com.ar RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Rosanna Elizabeth Bermúdez. Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.-3- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso ordinario interpuesto por la actora, Josefa Elida Spitale, contra una resolución administrativa del ANSeS que fue revocada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. El tribunal confirma que la naturaleza alimentaria de la prestación y la demora en la tramitación justifican la liquidación según la tasa pasiva del Banco Central, en línea con los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y la jurisprudencia que sostiene la inoponibilidad de la dación en pago y la protección del valor adquisitivo de las prestaciones. Se rechazan los argumentos relacionados con la conversión de sumas en intereses y la consolidación de deudas, dado que la ley 25.344 no contempla la generación de intereses en estos casos. La decisión se fundamenta en la interpretación normativa, la doctrina del Tribunal y la jurisprudencia consolidada, confirmando la sentencia apelada y ordenando el pago conforme a la tasa pasiva del Banco Central, con costas a la parte demandada, ANSeS.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la jubilada tiene derecho a que se le pague la diferencia por la demora en la tramitación de su beneficio, aplicando la tasa pasiva del Banco Central, que es la referencia oficial para calcular intereses en estos casos. Esto significa que, en términos simples, si alguien tarda en pagarle lo que le corresponde, el Estado debe pagarle además un interés que refleja la inflación y el costo del dinero en ese período. La decisión también aclara que no se generan intereses adicionales por la conversión de sumas en moneda local, ya que la ley no lo permite, y que las deudas no se consolidan automáticamente en intereses, protegiendo así el valor real de la prestación.
Autor: I.A.
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- tasa pasiva del banco central
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