DI SERIO ELSA ROSA c/ PEN s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
- Tribunal
- Juzgado Seguridad Social N° 6
- Fecha del fallo
- 19/02/2020
- Juez firmante
- Juan Fantini
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 81/2020 www.diarioprevisional.com.ar DI SERIO ELSA ROSA c/ PEN s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.Por devueltos. Téngase por evacuada la vista conferida. De conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, corresponde en primer término emitir resolución sobre la admisibilidad de la acción meramente declarativa de certeza intentada con fundamento en el art. 322 del C.P.C.C.N.El objeto de la acción declarativa consiste en el esclarecimiento de un derecho de modo tal de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades del mismo, limitándose sus efectos a esa declaración, no siendo susceptible de ejecución forzada.En el caso de autos se pretende el dictado de una sentencia por la que se le ponga fin a la incertidumbre del actor sobre el régimen de movilidad que le asiste y obtener pronunciamiento expreso sobre su planteo de inconstitucionalidad.Consecuentemente, corresponde el trámite de la acción pretendida. Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 322 del C.P.C.C.N., imprímase a los presentes el procedimiento previsto para los procesos SUMARISIMOS (conf. art. 498 y sig. del CPCCN.).Por lo tanto, vuelvan los autos en vista por ante la Sra. Fiscal.JUAN FANTINI JUEZ FEDERAL Di cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.Julia Chavarria Prosecretaria Administrativa LGB Fecha de firma: 19/02/2020 Firmado por: JUAN FANTINI, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #34536187#255679754#20200219102551634"
Sumarios
Explicación asistida por IA
En términos simples, la jueza decidió que Elsa Rosa Di Serio puede pedirle al tribunal que le aclare oficialmente cuál es el régimen de movilidad que le corresponde, sin que esto signifique que el Estado tenga que pagarle inmediatamente. Es como si alguien preguntara si tiene derecho a un beneficio y el juez le confirmara que sí, pero sin ordenar que le entreguen dinero en ese momento. La decisión ayuda a evitar dudas sobre sus derechos futuros y garantiza que, si hay alguna controversia, pueda resolverla en un proceso de declaración, sin que eso implique una obligación de pago inmediata. Esto es importante porque le da seguridad jurídica y claridad sobre su situación previsional.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El presente fallo corresponde a una acción meramente declarativa de certeza interpuesta por Elsa Rosa Di Serio contra la PEN, con el fin de esclarecer el régimen de movilidad que le corresponde y cuestionar la constitucionalidad del mismo. El tribunal, tras analizar la naturaleza de la acción, concluyó que procede su trámite conforme al art. 322 del C.P.C.C.N., dado que la pretensión busca obtener una declaración de derechos sin efecto ejecutivo ni ejecución forzada. La decisión se fundamenta en que la acción tiene por objeto cesar la incertidumbre respecto a la existencia y alcance del derecho, en línea con la doctrina de la inoponibilidad de la incertidumbre jurídica y la interpretación del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.). La jurisprudencia aplicable respalda que las acciones declarativas buscan la seguridad jurídica y la certeza sobre derechos subjetivos, sin afectar la esfera patrimonial del demandado, en consonancia con la Constitución Nacional y la Ley de Seguridad Social.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- jubilacion
- acción declarativa de certeza
- movilidad jubilatoria
- inconstitucionalidad
- artículo 322 del c.p.c.c.n.
- seguridad jurídica
- incertidumbre jurídica
- proceso sumarísimo
- derechos subjetivos
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