DIAZ, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 - Aporte de la Dra. Grimaldi
- Tribunal
- Juzgado Federal N° 2 de Bahia Blanca
- Tribunal inferior
- Juzgado Federal N° 2 de Bahia Blanca
- Fecha del fallo
- 28/04/2020
www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 FBB 3752/2020 DIAZ, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Bahía Blanca, 28 de abril de 2020 Frente a las actuales circunstancias emergencia sanitaria que se atraviesan, la prórroga de la vigencia de las medidas dictadas en consecuencia hasta el 10 de mayo inclusive que fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos Nº 297/20 y Nº 408/20), y la feria judicial decretada en tal sentido (Acordadas de CSJN 4/20, 10/20 y 13/20), considerando que la habilitación de feria judicial está prevista por los arts. 152 y 153 del CPCCN, resultando facultad del juzgador evaluar sobre la existencia de circunstancias urgentes impostergables que aleguen las partes y que ameriten la toma de decisiones durante el receso judicial a fin de evitar la pérdida irreparable de derechos que se produciría de no arbitrarse las medidas atinentes al resguardo del interés del amparista, corresponde HABILITAR días y horas inhábiles a fin de resolver la procedencia o improcedencia de la medida cautelar solicitada (C.N.Com., Feria 18-1- 985 D.J. 1985-1-114).Por ello, tiense por presentada y parte a María Angélica DÍAZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Angel, por constituido domicilio legal y por denunciado domicilio electrónico.Cumpla el letrado con la ley 23987. A los fines de la competencia y control de legalidad en los términos del art.31 inc. E) de la ley 27.148, córrase vista al sr. Fiscal Federal.MARÍA GABRIELA MARRÓN JUEZ FEDERAL En???????.di cumplimiento con la vista ordenada precedentemente (conf. remisión electrónica efectuada mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex100).AM Fecha de firma: 28/04/2020 Firmado por: MARÍA GABRIELA MARRÓN , JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #34737285#258499277#20200428100527017"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 Fecha de firma: 28/04/2020 Firmado por: MARÍA GABRIELA MARRÓN , JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #34737285#258499277#20200428100527017"
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que, debido a la emergencia sanitaria y los feriados judiciales, la jueza decidió permitir que el tribunal pueda resolver rápidamente una solicitud de protección presentada por una persona contra la ANSES, aunque sea en días y horas en que normalmente no se trabaja. Es como si en una situación de urgencia, el juez habilitara un horario especial para atender casos importantes, para que la persona no pierda derechos importantes por la demora. La idea es que, en circunstancias excepcionales, los jueces pueden actuar para proteger a quienes necesitan una respuesta rápida, evitando que la situación se vuelva irreversible.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El presente fallo judicial corresponde a una medida cautelar solicitada por María Angélica Díaz contra la ANSES, en un contexto de emergencia sanitaria y feriado judicial. La jueza María Gabriela Marrón, considerando la excepcionalidad de la situación, habilitó días y horas inhábiles para resolver la procedencia o improcedencia de la medida, en virtud de la facultad prevista en los arts. 152 y 153 del CPCCN y en línea con las Acordadas de la CSJN 4/20, 10/20 y 13/20. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la pérdida irreparable de derechos del amparista, en un marco de circunstancias urgentes y de fuerza mayor, permitiendo la actuación del juzgado durante el receso judicial para garantizar derechos constitucionales y procesales, en particular, la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución Nacional). La resolución también cumple con los requisitos de competencia y control de legalidad establecidos en la ley 27.148 y la ley 23.987, respectivamente. La jueza dispuso además la vista al fiscal federal, en cumplimiento de los procedimientos habituales en estos casos, y firmó la resolución el 28 de abril de 2020.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- jubilacion
- medida cautelar
- emergencia sanitaria
- feriado judicial
- habilitación de días inhábiles
- competencia judicial
- control de legalidad
- protección de derechos
- artículos 152 y 153 del cpccn
- acordadas csjn 4/20
- 10/20
- 13/20
- vista fiscal
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)