“PACINI, RICARDO LORENZO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” - Aporte de la Dra. Veronica Grimaldi

Tribunal
Juzgado Federal N° 1 de Bahia Blanca
Tribunal inferior
Juzgado Federal N° 1 de Bahia Blanca
Fecha del fallo
21/04/2020

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 Bahía Blanca, 24 de abril de 2020 AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nro. 2938/2020: "PACINI, RICARDO LORENZO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986", de trámite por ante este Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría Civil y Previsional Nro. 3, para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por el actor y; CONSIDERANDO: 1ro.) Que se presenta el Sr. Ricardo Lorenzo Pacini, por derecho propio con el patrocino letrado de la Dra. Grimaldi y promueve acción de amparo contra la ANSES manifestando que la demandada, sin mediar resolución firme de la Comisión Médica Central, procedió a suspender su beneficio previsional dejándolo sin ingresos en esta época de pandemia, por lo que solicita se proceda a revocar dicha suspensión preventiva y el dictado de una medida cautelar por la que se disponga levantar/revocar la suspensión del beneficio 15-0-7911679-0 de retiro por invalidez y se pongan al pago los haberes desde su suspensión en febrero de 2020.En los hechos manifiesta, en síntesis, que el 12/9/2016 se le otorgó RTI en virtud del dictamen de la Comisión Médica que determinó un porcentaje de invalidez del 70% por padecer cardiopatía dilatada severa y que en virtud del art. 50 de la ley 24.241, 3 años más tardes (el 3/9/2019) se lo citó para una nueva revisación, luego de la cual se le dictaminó un porcentaje de invalidez del 55,33% basado en un cambio de diagnóstico a Arritmia Cardíaca sin repercusión hemodinámica.Señala que dicho dictamen le fue notificado el 18/12/2019 y apelado el 20/12/2019 y que a pesar de que el dictamen no se encuentra firme la ANSES de todos modos www.diarioprevisional.com.ar #34725395#258388131#20200424114746351"www.diarioprevisional.com.ar le suspendió preventivamente el beneficio, sin dictar acto administrativo alguno ni notificarlo previamente afectando su derecho de defensa. Manifiesta que su estado de salud no mejoró, que se encuentra sin cobertura de obra social y que desde la UDAI le dijeron que debe esperar al dictamen de la Comisión Médica Central para determinar la suerte de su beneficio; sin embargo destaca como es de público y notorio que las comisiones médicas no están trabajando, al igual que ANSES, por lo que se lo deja sin vías disponibles para hacer reclamos.Se explaya sobre la procedencia de la medida y funda la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora ofreciendo como contracautela la juratoria prestada con las suscripción del escrito de demanda.Acompaña y ofrece prueba.2do.) Que con la intervención del Sr.Fiscal Federal según dan cuenta las actuaciones digitales que preceden a la presente, corresponde declarar la competencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones y encontrándose habilitada la presente feria para el dictado de la cautelar solicitada, procede el pronunciamiento.3ro.) Que como tiene dicho el máximo Tribunal en reiteradas oportunidades, corresponde a los jueces extremar la prudencia en el otorgamiento de medidas que configuren un anticipo de jurisdicción acerca del fallo final de la causa (Fallos 316:1833); lo que obliga a examinar con mayor atención los recaudos que hacen a su admisibilidad.Que con ello en vista no obstante, tengo para mí que se verifican en autos, al menos www.diarioprevisional.com.ar #34725395#258388131#20200424114746351"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 provisoriamente, los requisitos que ameritan su viabilidad.En efecto, en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado y sin perjuicio de que no se han acompañado las constancias probatorias que se dicen acompañar, surge del historiado web de pagos del beneficio de autos ?que tengo a la vista para resolver? la existencia por más de tres años del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez otorgado al actor; por otra parte si bien no consta la baja del beneficio, lo cierto es que dicho historiado sólo muestra la liquidación, más no acredita el efectivo pago. Sumado a ello el segundo dictamen de la comisión médica acompañado da cuenta de lo aducido en cuanto a que se dictaminó un 55,33% de incapacidad y que el actor no reunía los requisitos para el otorgamiento del retiro definitivo por invalidez.Que conformado aquél requisito, el perjuicio que la demora en la tramitación de la causa irrogaría viene dado por la ausencia del beneficio previsional y en principio y como consecuencia de aquélla con la ausencia de obra social, ante un cuadro de enfermedad suficientemente acreditado con el grado de verosimilitud que requiere una medida cautelar y que enmarcado en el carácter alimentario de la cuestión, requieren de una especial tutela ante las eventuales contingencias negativas que la falta de cobertura pueda producir (cfr. en sentido concordante "Sutil, Nélida Raquel c/ ANSES?" CFSS ? Sala I, del 20/12/2013). Máxime ante las particular y excepcional situación existente producida por la pandemia de COVID 19 y el aislamiento social obligatorio.www.diarioprevisional.com.ar #34725395#258388131#20200424114746351"www.diarioprevisional.com.ar 4to.) Que por las razones precedentemente expuestas y teniendo en consideración el perjuicio irreparable que resultaría para el actor la ausencia de beneficio si con el tramitar de la causa se le diera la razón, habrá de hacerse lugar a una medida cautelar, más no con la amplitud que pretende que implica sumas retroactivas a la fecha en que se dejó de percibir el beneficio ?lo que resulta propio de la decisión de fondo? sino a una que tenga por objeto ordenar al Organismo previsional que, en un plazo de cinco días de notificada la presente, restablezca al actor en el goce del retiro transitorio por invalidez del cual era titular.Que la medida cautelar dispuesta procede bajo la caución juratoria del actor que se tiene por prestada con la firma inserta en demanda y lo decidido lo es con el carácter provisorio propio de toda cautelar, habrá de perdurar hasta tanto se decida en definitiva y sin perjuicio de lo que se resuelva al momento de la sentencia.5to.) Que para finalizar se enmarca la presente en la excepción prevista en el art. 4to. inc.3ro. de la ley 26.854, en tanto autoriza prescindir del informe previo, en razón del carácter alimentario que reviste la presente.6to.) Que a fin de notificar la presente medida cautelar a la demandada y en atención a las especiales circunstancias actuales, habrá de consignarse como letrado interviniente de ANSES a la Dra. Julia Conget en su carácter de Jefa del Servicio Jurídico de la UDAI local y por lo tanto remitir la notificación desde Secretaría a su domicilio electrónico.www.diarioprevisional.com.ar #34725395#258388131#20200424114746351"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: 1ro.) Declarar la competencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones.2do.) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por Ricardo Lorenzo Pacini ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en un plazo de cinco días hábiles de notificada la presente lo restablezca en el goce del beneficio de retiro transitorio por invalidez del cual era titular. Todo bajo caución juratoria que se tiene por prestada con la firma inserta en demanda.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE desde Secretaría electrónicamente a la parte actora y a la Dra. Conget por la demandada.VE Walter López Da Silva www.diarioprevisional.com.ar #34725395#258388131#20200424114746351"

Sumarios

Sumario generado por IA

El actor, Ricardo Lorenzo Pacini, promovió acción de amparo contra la ANSES debido a la suspensión de su beneficio previsional sin resolución firme de la Comisión Médica Central, alegando vulneración de su derecho de defensa y la afectación de sus derechos económicos y de salud, en contexto de pandemia. La demanda se fundamenta en que, tras dictámenes médicos que redujeron su porcentaje de invalidez, la ANSES suspendió preventivamente el beneficio sin acto administrativo previo ni notificación, afectando su subsistencia y cobertura de obra social. El tribunal, ante la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, declaró la competencia y otorgó una medida cautelar para que la ANSES restablezca el beneficio en cinco días, considerando la situación de emergencia sanitaria y la naturaleza alimentaria del derecho en juego. La fundamentación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Fallos 316:1833 y en el carácter de la medida cautelar como un pronunciamiento provisional, con carácter de tutela anticipada, hasta la resolución definitiva, en línea con los artículos 4 de la ley 26.854 y principios de protección de derechos fundamentales en materia previsional y de salud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, el juez decidió que la ANSES no podía suspender el beneficio de jubilación de Pacini sin seguir los pasos legales adecuados, como notificarlo y obtener una resolución definitiva. Como Pacini depende de esa ayuda para vivir y no tiene otra cobertura de salud, el tribunal ordenó que en cinco días le vuelvan a pagar su jubilación, al menos mientras se resuelve el fondo del asunto. Esto es como si alguien que recibe una pensión no pudiera dejar de cobrarla sin que le expliquen por qué, especialmente en una situación de emergencia como la pandemia, donde la ayuda económica y sanitaria son esenciales para su bienestar.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • acción de amparo
  • medida cautelar
  • beneficio previsional
  • anses
  • suspensión sin acto administrativo
  • verosimilitud del derecho
  • peligro en la demora
  • derecho de defensa
  • pandemia
  • protección de derechos fundamentales

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