Duant Cristobal Sebastian c/Administración Nacional de la Seguridad Social
- Expediente
- D. 1450. XLIII.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 16/03/2010
- Juez firmante
- Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco (en disidencia) - Carlos A. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Carmen M. Argibay (en disidencia)
D. 1450. XLII. RECURSO DE HECHO Duant, Cristóbal Sebastián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de marzo de 2010 www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Duant, Cristóbal Sebastián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponde, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).ES COPIA DISI-//- -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar -2- www.diarioprevisional.com.ar "D. 1450. XLII. RECURSO DE HECHO Duant, Cristóbal Sebastián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.Año del Bicentenario -//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN www.diarioprevisional.com.ar M. ARGIBAY Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. ELENA I.HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Cristóbal Sebastián Duant, representado por la Dra. Laura Esther Alalachvily. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3.Social.-3- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
1) Cabe recordar, tal como lo ha sostenido la Corte en materia previsional, que para que el plazo de prescripción liberatoria comience a correr es necesario que se trate del ejercicio de derechos que se encuentren expeditos, lo que no sucede cuando su ejecución está sometida a un plazo u otras contingencias (doctrina de Fallos 311:2242 entre otros). Y si bien en el caso mediaba una sentencia judicial firme, lo cierto es que ella se refiere a prestaciones periódicas futuras cuya observancia sólo pudo determinar el beneficiario en ocasión del pago mensual de su beneficio devengado con posterioridad a la sentencia que se ejecuta. (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la Corte, por mayoría) 2) Los derechos a la percepción de los beneficios de la seguridad social tienen un tratamiento especial en el artículo 82 de la ley 18.037, vigente por medio del artículo 168 de la ley 24.241; y la Corte ha reiterado que para que comience a correr el plazo de la prescripción liberatoria de dicho artículo, párrafo tercero, es necesario que el acreedor mantenga una inactividad en el reclamo de su derecho que supone –de modo inequívoco- que la obligación está expedita, lo que no sucede cuando está sometida a un plazo u otra contingencia que traba el ejercicio de la acción e impide el curso de la prescripción. (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la Corte, por mayoría)
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El recurso de hecho interpuesto por Cristóbal Sebastián Duant contra la Administración Nacional de la Seguridad Social fue declarado procedente por la Cámara Federal de Seguridad Social, que anuló la sentencia apelada y ordenó la remisión de los autos al tribunal de origen para dictar una nueva resolución conforme a lo resuelto. La decisión se fundamenta en la revisión de los autos y en la interpretación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula la inadmisibilidad del recurso extraordinario cuando no cumple con los requisitos legales. La mayoría de los jueces coincidieron en la procedencia del recurso, mientras que en disidencia, la jueza Zaffaroni consideró que la queja era inadmisible. La resolución se basa en la competencia de la Cámara Federal de Seguridad Social y en la normativa procesal aplicable, incluyendo jurisprudencia consolidada sobre la revisión de recursos de hecho y la nulidad de sentencias que vulneren derechos constitucionales o procesales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que el recurso presentado por Duant era válido y que la sentencia anterior debía ser anulada para que un tribunal de mayor instancia dictara una nueva decisión. Esto significa que, si bien la primera sentencia no fue definitiva, el tribunal consideró que había errores en su análisis o en la forma en que se aplicaron las normas, por lo que ordenó que se vuelva a revisar el caso. Para el afectado, esto implica que su reclamo será revisado nuevamente por un tribunal superior, garantizando un control más exhaustivo y la protección de sus derechos procesales y sustantivos.
Autor: I.A.
Voces
- prescripción
- recurso de hecho
- procedencia
- sentencia apelada
- revisión de autos
- artículo 280 del código procesal civil y comercial
- inadmisibilidad
- disidencia
- competencia
- nulidad
- jurisprudencia
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