González Mirta Esher c/ANSeS s/Amparos y Sumarisimos
- Expediente
- 11623/2020
- Tribunal
- Juzgado Seguridad Social N° 9
- Fecha del fallo
- 10/06/2020
- Juez firmante
- Silvia G. Saino - Jueza Federal Subrogante
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 www.diarioprevisional.com.ar Expte. Nº: 11623/2020 Autos: GONZALEZ, MIRTA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS MEB ///nos Aires, 10 de junio de 2020.- Por recibido. Agréguese el dictamen que antecede. Que en primer lugar cabe expedirme respecto del pedido de habilitación de feria extraordinaria efectuado por actora, que fundamenta su pretensión en la necesidad de dar inicio a la tramitación de su expediente jubilatorio, siendo que le ha sido reprogramado en cinco ocasiones el turno inicialmente otorgado para el día 20 de marzo de 2020, con Nº 110912075.Peticiona que se habilite la feria judicial, a fin de tramitar la presente acción de amparo y la medida cautelar innovativa que plantea.En atención a lo señalado precedentemente, y a la gravedad de las circunstancias invocadas por la parte actora, considero que en el caso de marras, resultan prueba suficiente del perjuicio que traería aparejado la espera de la finalización del receso judicial a fin de continuar con la tramitación de los presentes, dado el carácter netamente alimentario de la prestación jubilatoria y el derecho a la cobertura de la salud (en el caso mediante el PAMI) que el mismo conlleva.En consecuencia, considero que corresponde, bajo su exclusiva responsabilidad, conceder la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Excma. C.S.J.N. en los términos de los arts. 2 y 4 del R.J.N. por considerar que se trata de una cuestión expresamente prevista en el punto 4, apartado b), de la Acordada C.S.J.N. No 6/20 y su prórroga dispuesta por Acordada Nro. 8/20 y subsiguientes y concordantes.I I L A C F O O S U SILVIA G. SAINO Juez Federal Subrogante Fecha de firma: 10/06/2020 Firmado por: SILVIA GRACIELA SAINO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #34798393#260182257#20200610120929680" Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar Expte. Nº: 11623/2020 Autos: GONZALEZ, MIRTA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS MEB ///nos Aires, 10 de junio de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Que en atención a lo dispuesto precedentemente, cabe tener a la presentante por parte y por constituido el domicilio legal invocado.Que la actora promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando se ordene a la misma dar curso al trámite jubilatorio de la actora. Solicita medida cautelar innovativa en el mismo sentido.Relata que con fecha 20 de marzo de 2020 le fue asignado el turno para el inicio del trámite jubilatorio, el cual resultó de imposible efectivización en razón del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de las 24 horas del día 19/3/2020. En consecuencia, el mismo le fue reprogramado en sucesivas ocasiones, sin que hasta la fecha se haya dispuesto la reanudación de la actividad de atención al público en las oficinas de la demandada.Que a posteriori amplia los fundamentos solicitando que el trámite pueda asimismo ser realizado por su apoderado, dado el carácter de grupo de riesgo de la actora.CONSIDERANDO: En primer término, cabe recordar que la ley 26.854, dispone en el art.2 inc.2º que: "La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.", razón por la cual considerando que la cuestión debatida está contemplada en el supuesto de excepción corresponde abocarme al tratamiento de la cautelar solicitada.En cuanto a la medida peticionada, he de analizar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art.195 del CPCC.El primero de ellos es el de la verosimilitud del derecho. Al respecto, es preciso señalar que es presupuesto de las normas legales vigentes su razonabilidad, así como también que la presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede constituir un valladar infranqueable a la restitución de las cosas al estado anterior a su dictado, ya que es precisamente su adecuación a las normas superiores el sustento de dicho principio.En tal orden de ideas, la constancia de turno agregada, con fecha 20/3/2020 y el carácter de público y notorio de las medidas sanitarias adoptadas autoriza a considerar la existencia de verosimilitud del derecho. Este es entendido como la probabilidad que el derecho exista, no como una certeza absoluta, sino su posibilidad.Por otra parte, respecto del peligro en la demora, la suspensión del turno en sucesivas ocasiones, la prolongación de la cuarentena dispuesta por las autoridades, y la naturaleza de la prestación a solicitar, de neto carácter alimentario, así como la incapacidad de la peticionante (acreditada mediante el pertinente certificado) que se encuentra privada de la cobertura médica que le correspondería por parte del PAMI, justifica tener suficientemente configurado este requisito.En tal sentido, ante la posibilidad de un obrar arbitrario del organismo administrativo, corresponde a este Magistrado arbitrar las medidas necesarias para salvaguardar los valores superiores de la salud y la vida, que podrían verse amenazadas por el transcurso del tiempo necesario para el dictado del fallo definitivo de la causa.Por último, en relación a la contracautela, dadas las actuales circunstancias considero que la actora deberá ser eximida de prestar caución juratoria en el expediente.Es preciso tener en cuenta que la Constitución Nacional custodia el principio de la tutela judicial efectiva, previsto especialmente en los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, entre ellos los arts.8 y 25 del llamado Pacto de San José de Costa Rica y el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.En cuanto al alcance de la medida a dictarse, dispongo la vigencia de la medida hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en esta acción.Fecha de firma: 10/06/2020 Firmado por: SILVIA GRACIELA SAINO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Por las consideraciones y citas expuestas, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida innovativa solicitada y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social arbitrar los medios a fin de dar inicio en el plazo de 10 (diez) días hábiles a la www.diarioprevisional.com.ar #34798393#260182257#20200610120929680" Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 Solicitud Nº 110912075, por la actora, su apoderado o por la Dra. Gabriela Serra T.130 F. 979 C.P.A.C.F., interviniente en los turnos anteriores; www.diarioprevisional.com.ar 2) La parte actora queda eximida de prestar caución juratoria, de conformidad con lo dispuesto en el considerando.3) Habida cuenta de la imposibilidad de notificar lo resuelto a la ANSeS por Secretaría ante la falta de un canal oficial establecido al efecto, desígnase oficiales de justicia ad-hoc al letrado patrocinante de la actora Dr. Adrián E. Frascino T. 91 F. 786 C.P.A.C.F. y a la Dra. Serra arriba mencionada, a los efectos de notificar la presente resolución en la sede de Avda Paseo Colón 329 Piso 7° CABA, mediante oficio confeccionado y firmado en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N. acreditando su diligenciamiento ante este Juzgado, vía Web.4) Téngase presente lo demás peticionado para su oportunidad. Regístrese y notifíquese electrónicamente por Secretaría a la parte actora.SILVIA G. SAINO Juez Federal Subrogante I I L A C F O O S U Fecha de firma: 10/06/2020 Firmado por: SILVIA GRACIELA SAINO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #34798393#260182257#20200610120929680"
Sumarios
Otorgamiento de turno excepcional para inicio de trámite de beneficio jubilatorio durante la vigencia del ASPO
Si el turno para dar inicio al trámite jubilatorio de la actora, asignado el 20 de marzo de 2020 resultó de imposible efectivización en razón del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del 19/03/2020, habiendo sido reprogramado en sucesivas ocasiones sin que hasta la fecha se haya reanudado la atención al público en las oficinas de la demandada, estando la cuestión debatida contemplada en el supuesto de excepción del artículo 2, inciso 2° de la ley 26.854, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el artículo 195 del CPCCN, y a fin de arbitrar las medidas necesarias para salvaguardar los valores superiores de la salud y la vida que podrían verse amenazados por el transcurso del tiempo necesario para el dictado del fallo definitivo en la causa, cabe hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y ordenar a la ANSeS administrar los medios a fin de dar inicio en el plazo de 10 (diez) días hábiles a la solicitud de jubilación de la actora. Dadas las actuales circunstancias, la actora deberá ser eximida de prestar caución juratoria en el expediente, disponiéndose la vigencia de la medida hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en esta acción.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza una acción de amparo presentada por Mirta Esther González contra la ANSES, solicitando la reanudación del trámite jubilatorio suspendido por la pandemia de COVID-19. La jueza concede la habilitación de la feria judicial extraordinaria, fundamentando que la demora afecta derechos alimentarios y de salud, en virtud de la gravedad de la situación y la vulnerabilidad de la actora. Se interpretan los arts. 2 y 4 del R.J.N., la ley 26.854 y la jurisprudencia sobre la inoponibilidad de actos administrativos en casos de vulnerabilidad. La decisión se apoya en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, considerando la naturaleza alimentaria de la prestación y la incapacidad de la actora para gestionar personalmente el trámite, debido a su condición de grupo de riesgo. La resolución también exime a la actora de caución juratoria, en línea con los principios de tutela judicial efectiva y derechos humanos consagrados en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José y la Declaración Americana.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que la jubilada tiene derecho a que su trámite de jubilación se reanude rápidamente, pese a las restricciones por la pandemia. Como el retraso podría afectar su salud y su sustento, la jueza ordenó a la ANSES que inicie el proceso en un plazo de 10 días y que no le exija garantías para evitar que la demora le cause más perjuicios. Es como si alguien tuviera un trámite importante que no puede esperar más, y el juez le dice a la oficina que debe atenderlo de inmediato, porque la situación de la jubilada es urgente y vulnerable, especialmente por su salud y su necesidad de ingresos para vivir.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- medida cautelar
- acción de amparo
- habilitación de feria extraordinaria
- pacto de san josé
- verosimilitud del derecho
- peligro en la demora
- caución juratoria
- vulnerabilidad
- prestación alimentaria
- medida cautelar innovativa
- anses
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