Mantegazza Angel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Expediente
M. 2703. XXXIX R. O.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 2
Fecha del fallo
14/11/2006
Juez firmante
Enrique Santiago Petracchi - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Ricardo Luis Lorenzetti

M. 2703. XXXIX. R.O. Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecu- ción previsional.Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.Vistos los autos: "Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS s/ www.diarioprevisional.com.ar ejecución previsional" Considerando: 1°) Que en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y dispuso que se practicara una nueva liquidación respetando los lineamientos de la resolución de la ANSeS 813/92, a fin de que el monto del haber inicial no excediera los límites establecidos por las leyes de fondo, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corte en la causa AVillanustre, Raúl Félix s/ jubilación@ (sentencia del 17 de diciembre de 1991).2°) Que para decidir de ese modo, el a quo señaló que el objeto de todo reajuste de haberes previsionales era permitir que el jubilado percibiera una prestación que guar- dara cierta proporcionalidad con los salarios de actividad.Sobre esa base consideró que correspondía limitar el derecho creditorio del actor con relación a los haberes que hubiera cobrado de haber continuado trabajando, de acuerdo con lo resuelto en el precedente AVillanustre@ mencionado, pues ello respetaba el espíritu del fallo definitivo que no había tenido como finalidad el enriquecimiento indebido del titular sino la recomposición de los perjuicios patrimoniales sufridos, mediante el establecimiento de pautas para una futura liquidación.3°) Que contra dicho pronunciamiento el actor in- terpuso recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463). Sostiene que la decisión cuestionada es arbitraria pues en la causa no se verificaron las remuneraciones abonadas al trabajador activo que desempeñó su cargo con posteridad al cese en los servicios, aparte de que señala que la alzada -1- www.diarioprevisional.com.ar "incurrió en un exceso jurisdiccional porque la supuesta desproporción del fallo definitivo no había sido alegada por www.diarioprevisional.com.ar la ANSeS al liquidar y pagar parcialmente en sede admi- nistrativa la condena judicial, ni al contestar el traslado de la demanda de ejecución.41) Que surge de las constancias de la causa que el actor obtuvo en el año 1993 un pronunciamiento que ordenaba recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad según la variación del índice oficial de los salarios de la industria y la construcción, sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada (fs. 37 de las actuaciones administrativas anexas).51) Que la demandada no cumplió con dicho fallo ya que, por un lado, determinó el primer haber aplicando un por- centaje erróneo -70% en lugar del 82% que correspondía por la edad del jubilado para la época del cese-, y por otro, omitió recomponer la prestación según las pautas dadas en esa deci- sión, por considerar que resultaba aplicable el criterio sen- tado en el precedente de Fallos: 319:3241 (AChocobar@). En consecuencia, sólo abonó las diferencias entre lo percibido por el peticionario y el resultado de sus cálculos, equiva- lente a $1008 para el año 1991 y $1013 entre los años 1992 y 1994, circunstancias que motivaron la presente demanda de ejecución previsional, que fue admitida por el juez de grado (fs. 44/46 del expediente citado).61) Que en contradicción con dicha actividad admi- nistrativa, la ANSeS planteó ante la cámara que el haber ini- cial del peticionario no podía superar los $520 pues su último sueldo de actividad había sido de $635. Sustentó dicha afirmación en lo que se desprendía de la liquidación elaborada por el propio actor, en lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24.283 y en los precedentes ANovelli@ y AVillanustre@.-2- www.diarioprevisional.com.ar "M. 2703. XXXIX. R.O. Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecu- ción previsional.71) Que la sentencia de la cámara que hizo lugar a dicho planteo no tuvo en cuenta la realidad concreta del caso www.diarioprevisional.com.ar y debe ser revocada. En efecto, la alzada no advirtió que la remuneración invocada por la ANSeS correspondía al mes de diciembre de 1990, por lo que resultaba ineficaz para demos- trar el nivel salarial alcanzado por el beneficiario al mo- mento de cese en los servicios, que tuvo lugar en septiembre de 1991.81) Que, además, tampoco se encuentra probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajadores de la empresa Ferrocarriles Argentinos con posterioridad a la des- vinculación laboral del peticionario, por lo que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de este Tribunal mencionada por el a quo (causa AVillanustre, Raúl Félix@, del 17 de diciembre de 1991), ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los acti- vos, no ha quedado acreditado en la causa que las mensualida- des derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y mantener la decisión del juez de primera instancia. Costas a la demandada.Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Ángel Alfredo Mantegazza, representado por el Dr. Agustín Héctor de Antoni Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Cristina O. Menéndez Barrero Recurso extraordinario interpuesto por Ángel Alfredo Mantegazza, representado por el Dr. Agustín Héctor de Antoni Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Cristina O. Menéndez Barrero -3- www.diarioprevisional.com.ar "Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10 www.diarioprevisional.com.ar Social -4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

1) Cabe revocar la sentencia que, invocando la doctrina sentada por la Corte en el caso “Villanustre Raúl Félix” del 17 de diciembre de 1991, dispuso que se practicara una nueva liquidación respetando los lineamientos de la normativa de ANSeS a fin de que el monto del haber inicial no excediera los límites previstos por las leyes de fondo pues, al no encontrarse probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajadores del sector con posterioridad a la desvinculación laboral del peticionario, carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de dicho precedente. 2) Si bien es un principio en materia previsional que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación jubilatoria, haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza una ejecución previsional en la que Ángel Alfredo Mantegazza impugna la liquidación de su haber jubilatorio realizada por la ANSeS. La Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando una nueva liquidación respetando la resolución ANSeS 813/92, que limita el monto del haber inicial según los parámetros de la ley y la doctrina del precedente Villanustre. El tribunal consideró que la finalidad de la actualización de haberes es garantizar una prestación proporcional a los salarios de actividad, y que la liquidación inicial y los ajustes posteriores deben ajustarse a estos lineamientos. La ANSeS argumentó que el haber no podía superar el último sueldo de actividad, pero la Cámara concluyó que la liquidación del actor, basada en datos de diciembre de 1990 y la evolución salarial, era correcta y que la sentencia de primera instancia no reflejaba la realidad concreta del caso. Además, se determinó que la evolución salarial del beneficiario y la vinculación laboral con la empresa Ferrocariles Argentinos no estaban suficientemente acreditadas, por lo que se revocó la sentencia y se ordenó la devolución a la liquidación original, manteniendo la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en la interpretación de la normativa de la seguridad social, en particular la ley 24.463 y la jurisprudencia consolidada, en especial los precedentes Villanustre y Chocobar, que establecen límites y pautas para la actualización de haberes previsionales, respetando el principio de proporcionalidad y la seguridad jurídica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que el jubilado, Ángel Mantegazza, tiene derecho a que se revise cómo se calculó su jubilación. La Cámara decidió que la liquidación inicial, basada en datos y salarios reales, era correcta y que la sentencia anterior, que había reducido su haber, no reflejaba la realidad del caso. En términos simples, si alguien recibe un pago y luego se le dice que fue demasiado, el tribunal ahora dice que ese pago debe mantenerse si está bien fundamentado, y que no puede reducirse sin pruebas claras. Esto ayuda a proteger a los jubilados de ajustes injustificados que puedan disminuir sus ingresos de forma arbitraria.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecución previsional
  • liquidación de haberes
  • resolución anses 813/92
  • proporcionalidad
  • jurisprudencia villanustre
  • límites del haber inicial
  • revisión de jubilaciones
  • principio de seguridad jurídica
  • sentencia de primera instancia
  • recurso ordinario
  • haber de las prestaciones
  • remuneraciones
  • proporcionalidad
  • ausencia de prueba

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