Ciuti Pablo c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
111/2012 (48 - C)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 2
Fecha del fallo
30/06/2015
Juez firmante
Ricardo Luis Lorenzetti - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda

www.diarioprevisional.com.ar CSJ 111/2012(48-C)/CSl CIUTI PABLO el ANSES si REAJUSTES VARIOS.Buenos Aires, $o ott..r c4. ..!!t?/S · vistos los autos: "Ciuti, Pablo cl ANSeS si reajustes va- rios".Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó los planteos vinculados con la actualización de la Prestación Básica Univer- sal (PBU), la ANSES y el actor interpusieron sendos recursos ex- traordinarios de los cuales solo fue concedido el del actor a fs. 127.2°) Que para decidir de ese modo la cámara consideró que no correspondía actualizar la PBU en atención a que el juez de grado había ordenado en forma adecuada la aplicación de las pautas de movilidad del precedente "Badaro" al conjunto de pres- taciones que conforman el haber inicial (PBU, PC y PAP) para el período posterior a la obtención del beneficio.3°) Que el actor considera que la sentencia resulta arbitraria, pues no dio tratamiento a sus argumentos vinculados con el congelamiento y el deterioro que había sufrido la Presta- ción Básica Universal, frente al incremento de los salarios de los trabajadores activos.Afirma que con dicha postergación se vio privado de una parte sustancial de su haber previsional, ra- www.diarioprevisional.com.ar -1- "www.diarioprevisional.com.ar zón por la cual solicita la declaración de inconstitucionalidad del arto 20 de la ley 24.241.4°) Que este Tribunal ha examinado cuestiones sustan- cialmente similares en la causa CSJ 68/2010 (46-Q)/CS1 "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", y sostuvo que " ...para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la alzada debía considerar, de manera con- creta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber ini- cial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de ha- berse producido una merma, constatar si el nivel de quita resul- taba confiscatorio.Dicho análisis no ha sido practicado en au- tos, lo cual deja sin sustento la decisión apelada" (conf. con- siderando 10 de dicha causa) .5°) Que toda vez que en el presente caso la decisión de la alzada ha incurrido en el mismo defecto, ya que ha deses- timado el planteo del titular sin siquiera efectuar un mínimo análisis de la incidencia que podría tener el reajuste de la re- ferida prestación en el monto final del beneficio, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado sobre el punto y or- denar el dictado de uno nuevo de conformidad con las pautas ex- puestas en el precedente "Quiroga" citado.-2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSJ 111/2012(48-C)/CSl CIUTI PABLO el ANSES si REAJUSTES VARIOS.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el re- curso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen pa- ra que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.Notifíquese ~~ ---- ----_._ ..- ...~ RIGAR¡::¡O ÜllS L0RENZETIl ~ - CARLOS S. FAYT JUI\ CARLOS MAQUEDA www.diarioprevisional.com.ar -3- "www.diarioprevisional.com.ar Recurso extraordinario interpuesto por Pablo Ciuti, actor en autos, represen- tado por la Dra. Mariana Ciccone.Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tancia de la Seguridad Social N° 8.-4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Actualización de la Prestación Básica Universal - Aplicación de las pautas del precedente "Quiroga"

Si la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los planteos vinculados con la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) considerando que el juez de grado había ordenado en forma adecuada la aplicación de las pautas de movilidad del precedente “Badaro” al conjunto de prestaciones que conforman el haber inicial (PBU, PC y PAP) para el período posterior a la obtención del beneficio, y toda vez que la decisión de la alzada ha rechazado el planteo del titular sin siquiera efectuar un mínimo análisis de la incidencia que podría tener el reajuste de la referida prestación en el monto final del beneficio, cuestión sustancialmente similar a la examinada en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado sobre el punto y ordenar el dictado de uno nuevo de conformidad con las pautas expuestas en el citado precedente

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El actor, Pablo Ciuti, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la decisión de no actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) basada en la aplicación del precedente 'Badaro' y la normativa de movilidad vigente. La Cámara consideró que no correspondía actualizar la PBU en atención a que el juez de grado había ordenado una aplicación adecuada de las pautas de movilidad, y que la sentencia anterior no resultaba arbitraria pese a los argumentos del actor relacionados con el supuesto deterioro de la prestación y la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.241. El tribunal analizó precedentes como CSJ 68/2010, que establecen que la validez constitucional de las normas debe evaluarse considerando la incidencia del incremento salarial en el haber jubilatorio, y concluyó que en este caso no se había producido un daño suficiente para modificar la decisión. Por ello, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos simples, el tribunal decidió que no era necesario actualizar la jubilación del actor porque la normativa y las pautas de movilidad aplicadas en su caso estaban correctas. Aunque el actor argumentaba que la prestación había empeorado y que la ley era inconstitucional, el tribunal consideró que no había suficiente daño para cambiar la decisión previa. En otras palabras, si alguien recibe una pensión y luego no le aumentan en línea con los salarios, eso no siempre significa que la ley sea inconstitucional o que la pensión esté mal calculada, siempre que las reglas aplicadas sean correctas y justas según la ley vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • determinación de la pbu
  • recurso extraordinario
  • prestación básica universal (pbu)
  • movilidad jubilatoria
  • precedente 'badaro'
  • arbitrariedad
  • inconstitucionalidad
  • normas de seguridad social
  • reajuste de jubilaciones
  • csj 68/2010
  • sentencia judicial

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