Peña Juan Manuel c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 56686/2008/CA1 - CS1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 2
- Fecha del fallo
- 19/06/2019
- Juez firmante
- Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Rosatti
www.diarioprevisional.com.ar CSS 56686/2008/CA1-CS1 Peña, Juan Manuel c/ ANSeS s/ reajustes varios.(19o/yk C99ez/oe~,ct efidtict'a h hz Plfracid9z Vistos los los autos: "Peña, Juan Manuel c/ ANSeS s/ reajustes Buenos Aires, varios".Considerando: Que los planteos del actor vinculados con el ajuste de la prestación básica universal suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 111/2012 (48-C)/CS1 "Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 30 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.Que los restantes agravios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Ciuti" citado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.JUA CARLOS MAQUEDA DO LUIS LORENZETTI (cid:9) -1- www.diarioprevisional.com.ar HORACIO ROSATTI "www.diarioprevisional.com.ar Recurso extraordinario interpuesto por Juan Manuel Peña, actor en autos, representado por el Dr. Marcelo Eduardo Faure.Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n ó 7.-2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Cabe declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente “Ciuti, Pablo c/ANSeS s/Reajustes Varios”, causa CSJ 111/2012 (48-C)/CS1, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
En el presente fallo, Juan Manuel Peña interpuso recurso extraordinario contra una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7, en el cual se cuestionaba la adecuación de los reajustes en su prestación. El tribunal, considerando que los planteos vinculados con el ajuste de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los resueltos en la causa CSJ 111/2012, remite a dicha jurisprudencia para fundamentar su decisión. Se declara parcialmente procedente el recurso, revocando parcialmente la sentencia apelada, y se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente resolución. La fundamentación se basa en la interpretación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en relación con la inoponibilidad de agravios inadmisibles. La decisión se apoya en la doctrina de la Corte Suprema y en la jurisprudencia consolidada sobre reajustes en prestaciones previsionales, particularmente en lo relativo a la actualización de haberes y la constitucionalidad de los índices de movilidad aplicados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que el tribunal revisó un reclamo de un jubilado que pedía que se ajustaran mejor sus pagos. Como ya había fallos similares en casos anteriores, el tribunal decidió seguir esa línea y, en parte, aceptó que el reclamo tenía fundamento. Sin embargo, también rechazó algunos argumentos que consideró no válidos. En la práctica, esto implica que el jubilado puede tener derecho a que se revisen y actualicen sus haberes, pero la decisión final dependerá de un nuevo fallo del tribunal de origen, que tendrá en cuenta esta sentencia. Es como si un juez revisara una reclamación y, en base a decisiones anteriores, modificara parcialmente la resolución, enviando el expediente para que otro tribunal dicte un nuevo fallo ajustado a esta línea.
Autor: I.A.
Voces
- determinación de la pbu
- recurso extraordinario
- reajustes previsionales
- prestación básica universal
- artículo 280 del código procesal civil y comercial
- jurisprudencia csj 111/2012
- revocatoria
- reenvío de autos
- constitucionalidad
- jubilados
- movilidad previsional
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