Ríos Alejandro Jose c/ANSeS s/Medidas cautelares

Expediente
14366/2020
Tribunal
Juzgado Seguridad Social N° 1
Fecha del fallo
30/10/2020
Juez firmante
Karina Alonso Kandis

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 14366/2020 RIOS ALEJANDRO JOSE c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES www.diarioprevisional.com.ar SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA VISTOS: Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.- Las presentes actuaciones en las que el Señor Alejandro José Ríos, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Telma Britos, solicita el dictado de una medida cautelar autónoma contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se le ordene el acuerdo provisorio del derecho al Retiro Transitorio por Invalidez, liquidación y pago del correspondiente beneficio, de conformidad lo establece el artículo 49, apartado 2), párrafo 11 de la ley 24.241, desde la fecha de solicitud de la prestación y hasta la emisión del dictamen médico firme.Asimismo, solicita se le otorgue provisoriamente la cobertura médica de salud.medida cautelar, con costas.Funda su derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la Corrida la vista a la Representante del Ministerio Público.Incorporado el dictamen fiscal a la causa y previo a resolver respecto de la procedencia de la medida cautelar autónoma solicitada, se ordena la producción del informe previo en los términos del artículo 4 de la ley 26.854.La demandada se presenta y opone la excepción de incompetencia. Subsidiariamente evacúa el informe previo y solicita se desestime la medida peticionada por los motivos allí expuestos y que aquí se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.La parte actora lo contesta, a cuyos términos cabe remitir por razones de economía procesal.Se encuentran los autos en estado de resolver.Y CONSIDERANDO: Previo a examinar los requisitos de procedencia de la medida debo expedirme sobre la incompetencia planteada por la demandada.Considero que en el caso se encuentran comprometidas la vida digna y la salud que cuentan con especial amparo constitucional y convencional. Por otra parte la prestación en trato es de neto carácter www.diarioprevisional.com.ar #34954724#272284906#20201030132223391"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 alimentario, motivos todos que habilitan a la suscripta a examinar los requisitos de admisibilidad para proveerla.www.diarioprevisional.com.ar En este contexto, corresponde señalar que, el artículo 14 de la ley 25.453 en la medida que modifica el artículo 195 del CPCC, establece que los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino, o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios penas personales pecuniarias, no alcanza a la situación planteada en la causa. Ello por cuanto por la índole alimentaria de la pretensión y el objeto de la medida cautelar solicitada, no se configura la situación prevista en el párrafo 3ero. del artículo 195 del CPCCN, conforme ley 25.453, en tanto lo que aquí se decido no afectará los recursos propios del Estado.normativa.Respecto a la aplicación de la ley 26.854 en cuanto regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional, corresponde decir que la pretensión deducida en la presente, se encuentra prevista en el artículo 3º de la mencionada De la lectura de la causa resulta que el actor inició el trámite de Retiro Transitorio por Invalidez el día 05/02/2020 en la UDAI Floresta, asignándole el Nº de expediente 024232148007990051, y fijándole turno el día 27/04/2020 para la revisión médica.La parte actora manifiesta que ambos trámites se encuentran paralizados desde su inicio, y que el turno otorgado en la Comisión Médica fue suspendido a raíz del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado en todo el país con la motivo de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS - COVID.Agrega que actualmente se encuentra sin ingresos y sin cobertura médica, siendo esta última indispensable para continuar con el tratamiento que realiza a causa de padecer de una insuficiencia renal en diálisis por enfermedad de Goodpasture desde el 07/2019.Ahora bien, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, deberá analizarse si concurren los presupuestos generales de peligro en la demora, verosimilitud del derecho, la cautela no pudiera ofrecerse por medio de otra medida precautoria y contracautela (artículo 230 CPCCN).www.diarioprevisional.com.ar #34954724#272284906#20201030132223391"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 El peligro en la demora, lo encuentro configurado en el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite en sede administrativa, en la www.diarioprevisional.com.ar imposibilidad de acceder al beneficio solicitado debido a la interrupción/suspensión de la atención al público del organismo, la reprogramación de los turnos con la demora que ello implica y la extrema vulnerabilidad del actor por la falta de ingreso, sumado a la falta de cobertura de salud.Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, de la lectura de la demanda y de la documental incorporada a la causa se evidencia el "fumus bonis iuris", así también que es la ANSeS el organismo encargado de tramitar y dictar el acto administrativo que otorgue o rechace la prestación previsional solicitada, por lo que desde tal punto de vista, entiendo justificado considerar cumplido este requisito.En cuanto a la contracautela exigida para la procedencia de las medidas cautelares conforme artículo 199 CPCCN, hágase saber a la actora que deberá prestar caución juratoria en autos mediante la suscripción por su parte y su letrada de un escrito a presentarse en autos.(art. 10 inc. 2 Ley 26.854).Así analizados los hechos de la causa, la normativa aplicable y los presupuestos procesales de la medida cautelar previstos en el artículo 230 CPCCN ley 26.854, considero viable hacer lugar a la medida cautelar requerida contra la ANSeS, quien deberá otorgar provisoriamente al actor el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, en el plazo de cinco días y hasta tanto se pronuncie la Comisión Médica en los términos establecidos en el artículo 49, apartado 2º, párrafo 11 de la ley 24.241.Por lo precedentemente señalado, y teniendo en cuenta el delicado estado de salud del actor y lo manifestado en cuanto que no posee ningún tipo de cobertura médica, sumado al tiempo que insumirá la sustanciación y finalización del proceso, corresponde ordenar a PAMI la afiliación provisoria del Señor Ríos.Conforme lo expuesto y citas legales y oída que fue la Señora Fiscal Federal, resuelvo: 1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en los términos de los artículos 230 y 232 CPCC, y ordenar a la ANSeS que otorgue provisoriamente el beneficio de Retiro por Invalidez del actor, Señor Alejandro Jose Ríos DNI Nº21.480.079.- hasta tanto se pronuncie la Comisión Médica. 2) Ordenar al Instituto de Servicios www.diarioprevisional.com.ar #34954724#272284906#20201030132223391"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la afiliación provisoria con el objeto de que le brinde la totalidad de las prestaciones normativa y www.diarioprevisional.com.ar reglamentariamente correspondientes, hasta la emisión del dictamen médico de la comisión. 3) La notificación de la presente medida cautelar a la ANSeS será realizada por oficio DEOX, cuya confección y envío se encuentra a cargo de la parte actora. Previamente, deberá incorporar a la causa la caución juratoria prestada por el actor en los términos previstos en el considerando respectivo. 4) La notificación a PAMI será realizada mediante oficio en los términos del artículo 400 del CPCCN. A tal fin desígnese oficial de justicia "ad hoc" a la Dra. Ana Telma Britos (Tº26 Fº422) y/o quien la letrada autorice, para que se practique la comunicación de lo aquí decidido en la Mesa de Entradas de la dependecia sita en PERU 169 CABA en el horario de 8 a 15 hs, y/o a través de cualquier medio fehaciente disponible, individualizando el contenido de la sentencia recaída oportunamente en autos, a efectos de disponer inmediatamente el otorgamiento de la cobertura de salud pertinente. 5) Sin costas por no haber mediado controversia.Protocolícese, notifíquese electrónicamente por Secretaría a la parte actora y a la ANSeS por oficio DEOX cuya confección y envío se encuentra a cargo de la parte actora, y a PAMI mediante oficio de estilo en los términos del artículo 400 del CPPCN, cúmplase y oportunamente, archívese.Dra. KARINA ALONSO CANDIS Jueza Federal En igual fecha notifiqué a la actora y a la Señora Fiscal Federal en forma electrónica.STELLA MARIS RODRIGUEZ Secretaria www.diarioprevisional.com.ar #34954724#272284906#20201030132223391"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar #34954724#272284906#20201030132223391"

Sumarios

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida en los términos de los artículos 230 y 232 CPCCN y ordenar a la ANSeS que otorgue provisoriamente el beneficio de Retiro por Invalidez del actor, trámite iniciado el día 05/02/2020, y cuya revisión médica se encuentra suspendida a raíz del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) decretado en todo el país con motivo de la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS – COVID, hasta tanto se pronuncia la Comisión Médica en los términos establecidos en el artículo 49, apartado 2°, párrafo 11 de la ley 24.241, y asimismo ordenar al Instituto de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la afiliación provisoria con el objeto de que brinde la totalidad de las prestaciones normativa y reglamentariamente correspondientes hasta la emisión del dictamen médico . Ello, en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio del trámite en sede administrativa, la imposibilidad de acceder al beneficio solicitado debido a la interrupción/suspensión de la atención al público del organismo, y la extrema vulnerabilidad del actor por la falta de ingreso, sumado a la falta de cobertura de salud.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza una solicitud de medida cautelar autónoma presentada por Alejandro José Ríos contra la ANSES, para obtener provisoriamente el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez y cobertura médica, debido a la suspensión de trámites administrativos por la pandemia de COVID-19. El tribunal evalúa que, pese a la excepción de incompetencia planteada, la situación de vulnerabilidad del actor, su estado de salud y la demora en la tramitación justifican la adopción de la medida cautelar. Se concluye que concurren los requisitos de peligro en la demora, verosimilitud del derecho y la imposibilidad de ofrecer otra medida cautelar efectiva, en virtud del artículo 230 del CPCCN y la ley 26.854. La decisión ordena a la ANSES que otorgue provisoriamente el beneficio y a PAMI la afiliación provisoria, considerando la gravedad del estado de salud del solicitante y la suspensión de atención por la pandemia. La resolución se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y convencionales, en particular la vida digna y la salud, y en la normativa específica del régimen de medidas cautelares en causas en las que interviene el Estado (artículos 3º y 4 de la ley 26.854). La decisión también contempla la caución juratoria exigida para la procedencia de la medida, conforme al artículo 10 inc. 2 de la ley 26.854, y la necesidad de garantizar la protección de derechos fundamentales del actor en un contexto de emergencia sanitaria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que, dado que el señor Ríos está en una situación muy delicada por su salud y sin cobertura médica, y que su trámite para obtener una pensión por invalidez está paralizado por la pandemia, tiene derecho a que se le otorgue provisionalmente esa prestación y la cobertura médica mientras se resuelve definitivamente. Es como si alguien estuviera esperando una ayuda importante y, por la demora y las circunstancias, el juez ordena que se le dé esa ayuda de forma temporal para evitar que su salud se siga deteriorando. La decisión busca proteger derechos básicos como la vida y la salud, que tienen prioridad incluso frente a ciertas reglas procesales, en este caso, por la emergencia sanitaria.

Autor: I.A.

Voces

  • retiro por invalidez
  • medida cautelar
  • medida cautelar autónoma
  • retiro transitorio por invalidez
  • anses
  • cobertura médica
  • peligro en la demora
  • verosimilitud del derecho
  • ley 24.241
  • ley 26.854
  • artículo 230 cpccn
  • emergencia sanitaria
  • protección de derechos constitucionales
  • caución juratoria

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