Lado Arturo Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 67016/2009
- Tribunal
- Juzgado Seguridad Social N° 9
- Fecha del fallo
- 03/11/2020
- Juez firmante
- Silvia G. Saino
I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 SASExpte Nº: 67016/2009 Autos: LADO ARTURO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS www.diarioprevisional.com.ar ///nos Aires, 03 de noviembre de 2020.- CAP Proveyendo al escrito subido por la parte actora: Por contestado el traslado.En lo relativo al planteo referido al art. 79 de la Ley 18.037, la jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre la inconstitucionalidad de dicho artículo ("Linares Quintana", al sostener que "...la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar al caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre estas hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada.") Sin perjuicio de ello, y reexaminada la cuestión considero que corresponde en este caso efectuar un análisis pormenorizado de la normativa legal vigente y de las circunstancias fácticas del caso, toda vez que no corresponde efectuar una aplicación mecánica de la doctrina judicial a casos en los que aquella resulta inaplicable.En primer término, y previo a ingresar en el análisis de la constitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, corresponde determinar si el mismo conserva vigencia en el régimen normativo actual.A tal fin cabe señalar que el mismo establecía en su parte pertinente que "Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas? son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación?" Con la sanción de la ley 24.241, en el art. 168 se resolvió derogar las leyes 18.037 y 18.038 con sus complementarias y modificatorias, con excepción del art. 82, y los arts. 80 y 81 que fueron sustituidos por otro texto. De lo antes señalado resulta evidente que el art.79 fue derogado.Sin perjuicio de ello, la administración defiende la aplicabilidad del artículo en cuestión en virtud de lo dispuesto por el art. 156 de la ley 24.241, que dispone que "Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación." Sin embargo, la incompatibilidad del artículo en cuestión con la ley 24.241 deviene manifiesta al no contener la norma vigente haber máximo de jubilación alguno.Tal circunstancia me exime de un mayor análisis que implicaría asimismo señalar que la autoridad de aplicación (la Secretaría de la Seguridad Social en virtud del decreto 1121/2003) no ha dispuesto su aplicación supletoria, aplicación que en última instancia www.diarioprevisional.com.ar #25443057#272498738#20201103082308601"Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 resultaría inviable atento la incompatibilidad antes referida.www.diarioprevisional.com.ar En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que el art. 79 de la ley 18.037 se encuentra actualmente derogado y no puede ser aplicado en forma supletoria por la administración demandada, lo que asi resuelvo.Notifíquese en forma electrónica (art. 10 Resolución CFSS 16/18).SILVIA G. SAINO Jueza Federal Subrogante I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar #25443057#272498738#20201103082308601"
Sumarios
Derogación del art. 79 de la ley 18.037
Con la sanción de la ley 24.241, en el art. 168 se resolvió derogar las leyes 18.037 y 18.038 con sus complementarias y modificatorias, con excepción del art. 82 y los arts. 80 y 81, que fueron sustituidos por otro texto. De lo señalado resulta evidente que el art. 79 de la ley 18.037, según el cual las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas (…) son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación, ha sido derogado. El artículo en cuestión tampoco puede ser aplicado en forma supletoria invocando lo dispuesto por el art. 156 de la ley 24.241 según el cual las disposiciones de las leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación, ya que, al no contener la norma vigente haber máximo alguno, su incompatibilidad deviene manifiesta. Además, la autoridad de aplicación (la Secretaría de la Seguridad Social en virtud del decreto 1121/2003) nunca ha dispuesto su aplicación supletoria, aplicación que en última instancia resultaría inviable atento la incompatibilidad antes referida.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza la constitucionalidad y vigencia del artículo 79 de la Ley 18.037, que permitía la acumulación de prestaciones derivadas de servicios prestados por varias personas hasta el monto del haber máximo de jubilación. La jurisprudencia ha declarado su inconstitucionalidad, y la ley 24.241, mediante el artículo 168, derogó expresamente dichas leyes, salvo algunas disposiciones específicas. La administración intentó aplicar el artículo 79 en el caso, amparándose en el artículo 156 de la ley 24.241, que permite la aplicación supletoria de leyes derogadas si no son incompatibles. Sin embargo, el juez concluyó que el artículo 79 fue derogado y que la norma vigente no contempla un haber máximo, por lo que no puede aplicarse en forma supletoria. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes 18.037, 18.038, 24.241 y en la jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 79, reafirmando la necesidad de aplicar la normativa vigente y la doctrina constitucional sobre la derogación expresa de leyes anteriores. La resolución implica que la pretensión de la parte actora basada en dicho artículo no puede prosperar, y que la administración debe ajustar su actuación a la normativa actual, sin recurrir a disposiciones derogadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que el artículo 79, que permitía sumar prestaciones hasta un límite, ya no está vigente porque fue expresamente derogado por una ley posterior (la ley 24.241). La administración intentó usar esa norma antigua para justificar su acción, pero el juez explicó que, según la ley actual, esa norma no puede aplicarse. Es como si alguien quisiera seguir usando un reglamento viejo que ya fue cancelado; el tribunal dice que solo se deben seguir las reglas vigentes. Esto significa que la parte que basaba su reclamo en esa norma no tendrá éxito, y la seguridad social debe actuar conforme a las leyes actuales, sin recurrir a leyes que ya no están en vigor. En términos sencillos, el fallo reafirma que las leyes antiguas que fueron derogadas ya no tienen validez y que las instituciones deben respetar solo la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- topes máximos.
- haberes previsionales
- artículo 79 ley 18.037
- derogación expresa
- ley 24.241
- ley 18.037
- ley 18.038
- ley 24.241 artículo 168
- inconstitucionalidad
- norma supletoria
- jurisprudencia
- derogación
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