Cedaro Jose Mauricio c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
514094/1996
Tribunal
Sala N° 1
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 7
Fecha del fallo
29/03/2017
Juez firmante
Bernabé Lino Chirinos - Lilia M. Maffei de Borghi - Victoria Perez Tognola

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Poder Judicial de la Nación Expte nº: 514094/1996 Autos: "CEDARO JOSE MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" J.F.S.S. Nº 7 www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 514094/1996 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 376 que no aprueba la liquidación presentada y hace saber a la parte actora que respecto de la liquidación a practicarse la misma deberá actualizarse aplicando la tasa de interés dispuesta en la sentencia en ejecución desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada hasta la fecha que las mismas se encontraban embargadas a disposición de parte.La actora cuestiona que la liquidación presentada por su parte no sea aprobada y que no se considere lo dispuesto en el art 903 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a que las sumas percibidas en concepto de embargo sean computadas en primer lugar al pago de los intereses y luego al capital y no primero al cómputo del capital y luego a los intereses, por lo que solicita que se ordene la aplicación de tal norma a los efectos del cómputo a realizarse.II.- En cuanto a la imputación de pago de las sumas adeudadas al actor, al igual que el Código de Vélez Sarsfield el nuevo ordenamiento promulgado por la ley 26.994, en los arts. 870 y 900 al 903 referentes al pago, disponen que si la deuda es sobre capital e intereses, el deudor no puede imputar al pago a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.Asimismo se establece que si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.En consecuencia, la actual normativa consagra una limitación a la imputación del pago por el deudor, dicha imputación es primero a la cancelación de los intereses y sólo en el exceso al capital implicando así, un corolario del principio de la integridad del pago, conforme se dispone en el art. 870 del nuevo Código Civil mencionado.Por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la actora y ordenar que la liquidación a practicarse respete tal pauta dispuesta por el art 903 del CCyCN.- Por lo expuesto el tribunal Resuelve: Confirmar parcialmente la resolución recurrida y hacer lugar al planteo de la actora en tanto la liquidación practicada deberá adecuarse a tal normativa. Sin costas.Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: BERNABE LINO CHIRINOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25106764#174309081#20170320101448175" Regístrese, notifíquese y remítase.LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ www.diarioprevisional.com.ar BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CAMARA Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: BERNABE LINO CHIRINOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25106764#174309081#20170320101448175"

Sumarios

Imputación del pago parcial en la etapa de Ejecución de sentencia - Principio de la integridad del pago

El código Civil y Comercial de la Nación en los arts. 870 y 900 al 903 relativos al pago dispone que si la deuda es sobre capital e intereses, el deudor no puede imputar el pago a la deuda principal sin el consentimiento del acreedor, y asimismo establece que si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, consagrando una limitación a la imputación del pago por el deudor, que es primero a la cancelación de los intereses y sólo en exceso al capital, implicando así un corolario del principio de la integridad del pago. En consecuencia, cabe hacer lugar al planteo de la actora, y ordenar que la liquidación a practicarse respete la pauta dispuesta por el art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, computando las sumas percibidas en concepto de embargo en primer lugar al pago de intereses, y luego al capital.

Autor: Susana Sánchez

Explicación asistida por IA

El fallo indica que, cuando alguien paga una deuda que incluye intereses y capital, la ley generalmente manda que ese pago primero cubra los intereses y, si sobra dinero, se aplique al capital. La actora quería que se hiciera así en su caso, y el tribunal aceptó, ordenando que la liquidación se ajuste a esa regla. En términos simples, si tú pagas una deuda y hay intereses acumulados, primero debes pagar esos intereses antes de reducir el monto principal. Esto protege que los intereses no queden pendientes y que los pagos se hagan de manera ordenada, siguiendo las reglas del derecho civil.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El tribunal analiza un recurso de apelación presentado por la actora contra una resolución que no aprueba la liquidación de un crédito, señalando que la liquidación debe ajustarse a la normativa vigente, específicamente al art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación. La actora argumenta que las sumas embargadas deben ser imputadas primero a intereses y luego al capital, conforme a dicha norma, en contraste con la liquidación inicial. El tribunal revisa las disposiciones del Código Civil y Comercial, en particular los arts. 870 y 900 a 903, que regulan la imputación de pagos y establecen que, en caso de duda, los pagos se imputan primero a intereses y luego al capital, salvo que el acreedor indique lo contrario. La decisión final confirma parcialmente la resolución impugnada, ordenando que la liquidación se ajuste a esta normativa, respetando la prioridad en la imputación de pagos. La fundamentación se apoya en la interpretación del principio de la integridad del pago y en la normativa específica del Código Civil y Comercial, considerando además la jurisprudencia consolidada sobre la materia.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • ejecución de sentencia.
  • sumas embargadas
  • imputación de pagos
  • artículo 903 del código civil y comercial
  • intereses
  • capital
  • liquidación
  • principio de la integridad del pago
  • normativa vigente
  • jurisprudencia

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