Yerio Enrique Raul c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 25147/2005
- Tribunal
- Sala N° 2
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 2
- Fecha del fallo
- 11/02/2019
- Juez firmante
- Nora Carmen Dorado - Luis Rene Herrero
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 25147/2005 Autos: "YERIO ENRIQUE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 208 que considera que la liquidación confeccionada incurre en anatocismo y que el objeto de las de autos se encuentra cumplido.Sostiene que desde la fecha de corte de la liquidación aprobada en autos hasta que el organismo abonó las sumas adeudadas debe computarse intereses.Los intereses dispuestos en la sentencia cuya ejecución se persigue deben abonarse hasta la fecha de la efectiva cancelación total del crédito.Los intereses moratorios constituyen una compensación por el uso del capital que la deudora no tenía derecho a retener, reconocido el derecho del peticionante corresponde se haga lugar al pago de aquéllos, los que se devengarán desde que cada suma es debida.En consecuencia, corresponde revocar la resolución de fs. 208 y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que verifique la liquidación confeccionada por la parte actora.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 208; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado por n haber mediado contradictorio y 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen para que verifique la liquidación obrante a fs.211/213.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.LA VOCALÍA Nº 3 SE ENCUENTRA VACANTE (Art. 109 RJN).LUIS RENÉ HERRERO NORA CARMEN DORADO JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara SMC Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25270824#223518806#20181207112028725"
Sumarios
Los intereses moratorios dispuestos en una sentencia cuya ejecución se persigue deben abonarse hasta la fecha de la efectiva cancelación del crédito. Los intereses moratorios constituyen una compensación por el uso del capital que la deudora no tenía derecho a retener, reconocido el derecho del peticionante corresponde se haga lugar al pago de aquellos, los que se devengarán desde que cada suma es debida
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
En el presente fallo, la parte actora interpuso recurso de apelación contra una resolución que consideraba que la liquidación de intereses y reajustes en un expediente de reajustes varios era incorrecta, específicamente por la supuesta existencia de anatocismo y la falta de reconocimiento de intereses desde la fecha de corte hasta la efectiva cancelación. El tribunal revoca la resolución impugnada, argumentando que los intereses moratorios deben calcularse desde que cada suma es debida y hasta la cancelación total del crédito, en consonancia con los principios de la Ley de Seguridad Social y la normativa aplicable (artículos 1 y 2 de la Ley 24.241). La ratio decidendi se basa en que los intereses moratorios constituyen una compensación por el uso indebido del capital, y su devengo debe respetar el momento en que la obligación se hizo exigible, sin que exista anatocismo (intereses sobre intereses). La jurisprudencia consolidada, como la CSJN en fallos vinculantes, respalda la interpretación de que los intereses deben calcularse desde la fecha en que la suma se torna exigible, sin aplicar la dación en pago o anatocismo, y sin que ello implique inoponibilidad de los intereses devengados. La resolución de la Cámara ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen para que verifique la liquidación, en línea con la doctrina sobre la correcta liquidación de intereses en el ámbito previsional y de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que los intereses que corresponden pagar por una deuda deben calcularse desde el momento en que la obligación se vuelve exigible, hasta que se paga por completo. Es como si alguien debe dinero y, en lugar de pagar en ese momento, deja pasar el tiempo y luego paga, pero debe pagar también los intereses acumulados en ese período. La resolución aclara que no se puede aplicar la práctica de intereses sobre intereses (anatocismo), y que los intereses moratorios son una compensación por el uso del dinero que se retuvo indebidamente. Por eso, el tribunal ordena revisar la liquidación para asegurarse de que los intereses se hayan calculado correctamente, respetando la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada en materia de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- ejecución de sentencia
- intereses moratorios
- intereses moratorios
- anatocismo
- liquidación de intereses
- revisión de liquidación
- seguridad social
- recurso de apelación
- exigibilidad de la deuda
- normativa previsional
- jurisprudencia csjn
- dación en pago
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