Pichersky Alberto Raul c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 80278/2012
- Tribunal
- Sala N° 2
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 7
- Fecha del fallo
- 20/02/2018
- Juez firmante
- Nora Carmen Dorado - Luis Rene Herrero
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80278/2012 Sentencia Definitiva AUTOS: PICHERSKY ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS www.diarioprevisional.com.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de la resolución adoptada por el Máximo Tribunal, que hizo lugar al recurso extraordinario que dedujera la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remite a la postura sentada, en torno al tema que nos ocupa, en el precedente: "Ciuti, Pablo c/ Anses S/ Reajustes Varios" (CSJ 111/2012(48-C)/CSl), motivo por el cual en atención a lo ordenado, corresponde aplicar al presente caso la doctrina del fallo citado.Con lo cual, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, deberá dejarse a resguardo el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en "Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277).Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: 1) En virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordena ?tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente "Quiroga, Carlos Alberto"- diferir al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, la actulaizacion de la Prestación Básica Universal; 2) Costas por su orden y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.El Dr. Emilio Lisandro Fernández no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN) NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara Juez de Cámara LUIS RENÉ HERRERO ANTE MÍ: JSM AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #25121276#195851599#20171213121447624"
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo judicial surge en el contexto de un recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema remite a la doctrina establecida en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS', y en virtud de ello, ordena diferir la actualización de la Prestación Básica Universal hasta el momento de la liquidación, siempre que se acrediten los extremos de hecho necesarios para su procedencia. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en concordancia con la normativa de la Ley de Seguridad Social y la jurisprudencia consolidada, que establece que la actualización de las prestaciones debe realizarse en función de la situación concreta del beneficiario y en el momento oportuno de la liquidación, garantizando así la protección efectiva del derecho social. La resolución también respeta la doctrina del precedente 'Ciuti, Pablo c/ Anses', que refuerza la inoponibilidad de la actualización automática sin la acreditación de los extremos de hecho pertinentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, el tribunal decidió que no hay que actualizar automáticamente la prestación en el momento de la sentencia, sino que esa actualización debe hacerse cuando se liquide realmente el beneficio, siempre que la persona pueda demostrar que cumple con los requisitos necesarios. Es como si alguien ganara un premio y el pago se hiciera en el momento en que se cumplen todas las condiciones, no antes. Esto protege los derechos del beneficiario, asegurando que la actualización se realice en el momento adecuado, en función de su situación concreta y los hechos acreditados, en lugar de aplicar una actualización automática sin verificar esas condiciones.
Autor: I.A.
Voces
- determinación de la pbu
- adquisición de derecho
- indices
- prestación básica universal
- actualización de prestaciones
- liquidación
- doctrina del precedente
- recurso extraordinario
- inoponibilidad
- jurisprudencia
- derecho social
- corte suprema de justicia
- ley de seguridad social
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)