Pichersky Alberto Raul c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 80278/2012
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 7
- Fecha del fallo
- 13/06/2016
- Juez firmante
- Lilia Maffei de Borghi - Bernabe L. Chirinos - Victoria P. Perez Tognola
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 80278/2012 Autos: "PICHERSKY ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" J.F.S.S. Nº 7 www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80278/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: 1° Instancia n° 7.I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo "Zagari, José María" al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente "Villanustre". Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Cuestiona lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 24 25 y 26 de la ley 24.241 Por otra parte se agravia respecto a la consolidación de deuda y el recalculo de la prestación básica universal. Finalmente se agravia del recalculo del haber inicial de autónomo y de lo decidido respecto a la PBU.II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 29/09/2011, prestando servicios en relación de dependencia y en forma autónoma, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la Prestación Adicional por Permanencia.III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res.D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 ("Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios", sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente "Elliff, Alberto".A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.IV. En cuanto al planteo formulado respecto de la actualización del haber, este Tribunal considera que resultan de aplicación, desde enero de 2009, la ley 26.417.V. Respecto del agravio vertido por la parte demandada en relación al reajuste de la PBU, cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional el 29/09/2011, es decir con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GUILLERMO PETERSEN ARGERICH, PROSECRETARIO DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25121276#143732224#20160315132550365"sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417 y en ese marco no resulta demostrado que conculque derecho constitucional alguno, por lo www.diarioprevisional.com.ar que cabe revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo.VI. El art. 24 inciso c) de la ley 24241, dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.Así, el artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.Por otra parte, su reglamentación ?decreto 679/1995, art. 3°- dispone "cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación".En orden a ello, teniendo en cuenta lo expuesto por este Tribunal en autos "Said, Moisés c/ANSeS s/Reajustes Varios", sentencia definitiva n°133.152, del 27 de abril de 2010, correspondería ordenar la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos "Makler, Simón" hasta la fecha de adquisición del beneficio.En cuanto al reclamo de actualización de los aportes efectuados en vigencia de la ley 24.241 corresponde rechazarlo, habida cuenta la falta de acreditación y prueba del perjuicio ante la recategorización generada por el art. 8 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto 433/1994.VII. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia recurrida, toda vez que de autos surge que el titular de autos ha computado menos de 35 años y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.VIII. Respecto al Art. 9 de la ley 24.463 y los art 25 y 26 de la Ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil" 25/9/1997).IX. Respecto a los agravios referidos sobre las leyes 23982, 24130, 25344 y 25565 se deberán posponer al momento de practicarse la liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrán ser objeto de análisis.X. Teniendo en cuenta la fecha del reclamo administrativo de reajuste y la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, la interposición de la excepción de la Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GUILLERMO PETERSEN ARGERICH, PROSECRETARIO DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25121276#143732224#20160315132550365"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA prescripción deviene en una cuestión abstracta, razón por la cual la misma no debe tratarse (Conf. C.S.J.N. in re "SACIMIE s/quiebra", sentencia del 10/06/92).XI. En referencia a los restantes agravios vertidos por la demandada los mismos no guardan relación decidido por el a-quo, consecuentemente deberán desestimarse.www.diarioprevisional.com.ar Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241 conforme el considerando séptimo.II Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art 25 de la ley 24241 y posponer al momento de practicarse la liquidación conforme a lo expuesto en el considerando octavo.III. Revocar la aplicación del precedente "Bruzzo" y ordenar respecto a la PBU lo expuesto precedentemente.IV. Revocar parcialmente el haber inicial conforme considerando tercero.V. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.VI. Costas por su orden (art. 21 de ley 24.463).Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: GUILLERMO PETERSEN PROSECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GUILLERMO PETERSEN ARGERICH, PROSECRETARIO DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25121276#143732224#20160315132550365"
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza el recurso de apelación presentado por la ANSES contra una sentencia que otorgó beneficios previsionales bajo la ley 24.241. La parte demandada cuestiona la aplicación del precedente 'Zagari' y la interpretación del índice salarial, así como la limitación de la movilidad jubilatoria basada en el precedente 'Villanustre'. El tribunal revisa la normativa aplicable, incluyendo las leyes 24.241, 24.463 y 26.417, y las modificaciones introducidas por estas leyes en los cálculos de las prestaciones. Se concluye que la aplicación del índice salarial y los métodos de actualización son correctos, y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos debe ser revocada, posponiendo el análisis de otros aspectos para la liquidación definitiva. La sentencia también confirma la validez de los cálculos realizados y la aplicación de la ley 26.417 desde 2009, en línea con la jurisprudencia del CSJN, particularmente en los autos 'Elliff' y 'Makler'. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 24 y 20 de la ley 24.241, y en la constitucionalidad de las normas en cuestión, en consonancia con la doctrina constitucional y la jurisprudencia consolidada en materia de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que la justicia confirmó que los cálculos y las reglas que aplicó la ANSES para determinar la jubilación del actor son correctos y están en línea con la ley. La sentencia dice que no hay errores en cómo se actualizó el salario o en cómo se calcularon los beneficios, y que no se puede declarar inconstitucionales ciertos artículos de las leyes porque todavía no es el momento adecuado para hacerlo. En términos simples, si alguien recibe una jubilación, la justicia asegura que le paguen lo que le corresponde según las leyes vigentes y que los métodos utilizados para calcular esa cantidad son correctos. Además, la decisión reafirma que las leyes que modificaron los cálculos y los índices salariales son constitucionales y aplicables, y que no hay motivos para cambiar los valores ya establecidos hasta que se practique la liquidación definitiva.
Autor: I.A.
Voces
- determinación de la pbu
- adquisición de derecho
- indices
- ley 24.241
- beneficio previsional
- índice salarial
- movilidad jubilatoria
- recalculación de prestaciones
- inconstitucionalidad
- artículo 24 y 20 de la ley 24.241
- ley 26.417
- precedente 'zagari'
- precedente 'villanustre'
- jurisprudencia csjn
- reajuste de haberes
- deuda consolidada
- pbu (prestación universal básica)
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