Arce Monica Diana c/AFIP s/Proceso de Conocimiento
- Expediente
- 18317/2020
- Tribunal
- Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Fecha del fallo
- 29/06/2021
- Juez firmante
- Clara María Do Pico - Liliana Marta Heiland - Rodolfo Eduardo Facio
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18317/2020 ARCE MONICA DIANA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzg. 2 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 29 de junio de 2021.- RR Y vistos; considerando: Las doctoras Clara María do Pico y Liliana María Heiland dijeron: I. Que la señora Mónica Diana Arce promovió una acción declarativa contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 y del decreto nº 394/2016, en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, y se ordene el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, "García, María Isabel".II. Que el juez de primera instancia rechazó dicha pretensión cautelar (confr. la resolución del 5 de abril).Al fundar su decisión, el juez: i. Afirmó que las medidas cautelares son de aplicación restrictiva y de carácter excepcional en los litigios contra la administración, dada la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que gozan las leyes y los actos ii. A los efectos de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida requerida, tuvo en cuenta el limitado marco de conocimiento, los derechos en y la doctrina del precedente "García, María administrativos.Isabel".iii. Añadió que no evidenciaba, en grado suficiente, la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora.www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "Recordó que dicho requisito "exige la probabilidad de que la tutela www.diarioprevisional.com.ar jurídica que, eventualmente, [la] actor[a] obtenga mediante el pronunciamiento de fondo (?) no pueda en los hechos realizarse.iv. En tanto sostuvo la ausencia del peligro en la demora, afirmó que resultaba innecesario examinar los demás planteos formulados por la parte actora respecto de la verosimilitud del derecho, dado que para el otorgamiento de una medida cautelar ambos recaudos deben encontrarse presentes.III. Que la parte actora apeló y fundó agravios contra dicha decisión, replicados por la AFIP (ver los escritos del 8, 19 y 28 de abril, respectivamente).Cuestionó el rechazo de la medida cautelar con sustento en el precedente "García, María Isabel". Asimismo, mencionó otras decisiones judiciales en las que se aplicó dicha doctrina en ocasión de reconocer la procedencia de medidas requeridas como en la presente.Consideró que para examinar la existencia de una situación de vulnerabilidad basta con acreditarse la condición de jubilado.Sostuvo que el otorgamiento de la tutela requerida no implica prejuzgar la cuestión de fondo, pues ello "ya está resuelto en el fallo de la Corte y asimismo la justicia en lo contencioso administrativo en los fallos comentados resolvieron la cautelar y la cuestión de fondo en forma favorable".IV. Que los agravios de la parte actora deben ser admitidos, pues sus planteos resultan análogos a los examinados por esta sala en las sentencias dictadas en las causas nºs 19.784/2019/1 "Lariño, Roberto Eduardo c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986" y 33.998/2019 "Machio, Elías Antonio c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento" (del 20 de noviembre y 17 de diciembre de 2019, respectivamente; cuya aplicación se reiteró en las causas nºs 1546/2020/1 "Mastroianni, Mariángela Antonietta c/ AFIP- DGI s/ amparo ley 16.986" y 35485/2019/1 "Soriano, Guillermo Francisco c/ AFIP s/ proceso de conocimiento", pronunciamientos del 6 de agosto de 2020).www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18317/2020 ARCE MONICA DIANA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzg. 2 www.diarioprevisional.com.ar En dichos pronunciamientos, el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho se consideró verificado a partir de la doctrina fijada por la Corte Suprema en "García, María Isabel" (Fallos 342:411).Cabe añadir que el criterio del Alto Tribunal fue ratificado en numerosas oportunidades, entre los cuales corresponde destacar la decisión adoptada en la causa "Calderale, Leonardo Gualberto c/ Anses s/reajustes varios", con fecha del 1º de octubre 2019, en la que dejó firme la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.De otro lado, no debe perderse de vista el carácter alimentario de los haberes sobre los que se pretende la cautela, los que alcanzan para considerar acreditado el recaudo del peligro en la demora (esta sala, causas "Mastroianni" y "Soriano", ya citadas).V. Que con relación a la previsión contenida en el artículo 5º de la ley 26.854 referente al plazo de vigencia de la medida cautelar, el párrafo segundo de esa norma establece que "no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.", es decir, cuando "se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria".Por tanto, la tutela cautelar que aquí se admite mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en autos (Sala V, causa nº 28.263/2019 "De Urquiza, Lucía Carmen c/ EN-AFIP y otro s/ amparo ley 16.986", pronunciamiento del 26 de septiembre de 2019; esta sala, causa "Machio", ya citada), previa prestación de la caución juratoria (artículo 10, inciso 2, de la ley 26.854).www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "En mérito de las razones expuestas, VOTAMOS por: 1. Hacer lugar www.diarioprevisional.com.ar al recurso deducido y, en consecuencia, conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora. 2. Ordenar el cese de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio que percibe la señora Mónica Diana Arce (CUIT nº 27-05640132-1), hasta que se dicte la sentencia definitiva en autos. 3. Ordenar la comunicación de lo resuelto al órgano liquidador del haber ?que actúa como agente de retención del impuesto?, a fin de que dé cumplimento con lo ordenado en el punto anterior dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de que la actora preste la caución juratoria ante el juzgado. 4. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).El juez Rodolfo Eduardo Facio dijo: I. Que comparto la reseña de los antecedentes del caso y el tratamiento de los agravios que se desarrolla en los puntos I a III ?incluido? y V del texto precedente, y añado diversas consideraciones complementarias.II. Que, en un examen preliminar, propio del ámbito de las medidas cautelares, la cuestión sometida al conocimiento de esta sala es sustancialmente análoga a la que fue tratada y decidida por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel", en el que, por un lado, destacó especialmente que "el envejecimiento y la discapacidad ?los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado? son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (considerando 13), y, por otro lado, explicó que "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18317/2020 ARCE MONICA DIANA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzg. 2 www.diarioprevisional.com.ar vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (considerandos 17 y 18; mi voto en las causas "Incidente Nº 1 -Actor: Orsini, Salvador Demandado: EN-AFIP s/ inc apelación", pronunciamiento del 3 de julio de 2020; 1546/2020/1 "Mastroianni, Mariángela Antonietta c/ AFIP- DGI s/ amparo ley 16.986" y 35485/2019/1 "Soriano, Guillermo Francisco c/ AFIP s/ proceso de conocimiento", pronunciamientos del 6 de agosto de 2020; 39542/2019 "Incidente Nº 1 - Actor: Giorgi, Ricardo Hugo Demandado: EN- AFIP s/ inc apelación" y 61766/2019 "Incidente Nº 1 - Actor: Giménez, María Elena Demandado: AFIP-DGI s/ inc apelación", pronunciamientos del 25 de agosto de 2020; 35130/2019 "Incidente Nº 1 - Actor: De Mendoca, Ángel Héctor Demandado: EN-AFIP s/ inc de medida cautelar", pronunciamiento del 17 de septiembre de 2020; 32526/2019 "Incidente Nº 1 - Actor: Menna, Nicolás Juan Héctor y otros Demandado: EN - AFIP s/ inc de medida cautelar" y 10005/2020 "Incidente Nº 1 - Actor: Barros, Julio César y otros Demandado: EN - AFIP s/ inc de medida cautelar", pronunciamientos del 1º de octubre de 2020).III. Que la Corte Suprema enfatizó ?con cita del precedente "García, María Isabel"? que, a partir de la reforma constitucional de 1994, "cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos" y que "frente a esta realidad, el imperativo constitucional es transversal a todo el ordenamiento jurídico, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (...) y sea insensible al momento de definir su www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "política fiscal y/o presupuestaria" (causa CAF 9482/2011/2/RH2 "C, J. C. c/ EN - M° Defensa Ejército s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 30 de abril de www.diarioprevisional.com.ar 2020, considerando 9°; mi voto en las causas "García Carlos Alberto c/ EN - AFIP y otro s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 26 de junio, y "Orsini", "Mastroianni", "Soriano", "Giorgi", "Giménez", "De Mendoca", "Menna" y "Barros", citadas).IV. Que esta cámara ha sostenido que si bien en el precedente "García María Isabel", la actora "estaba enferma, no escapa a este Tribunal que la postura adoptada por la Corte Federal ha sido ratificada en numerosas oportunidades y, más recientemente, en los autos ?Calderale, Leonardo Gualberto c/ Anses s/reajustes varios?, sent. del 01/10/19, en la que quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido" (Sala IV, causa "Iraha, Juana y otros c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 26 de diciembre de 2019; y Sala II, causa "Daroux, José Hipólito c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986", pronunciamiento del 26 de mayo de 2020; mi voto en las causas "Orsini", "Mastroianni", "Soriano", "Giorgi", "Giménez", "De Mendoca", "Menna" y "Barros", citadas).V. Que en las condiciones enunciadas, teniendo en cuenta el criterio establecido en el precedente "García, María Isabel", seguido por esta sala en las causas "Lariño, Roberto Eduardo c/ EN AFIP s/ amparo ley 16.986" y "Machio, Elías Antonio c/ EN AFIP s/ proceso de conocimiento", pronunciamientos del 20 de noviembre y 17 de diciembre de 2019, el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado por el actor en su demanda se encuentra acreditado a partir de las circunstancias que presenta el caso (mi voto en las causas "García, Carlos Alberto", "Orsini", "Mastroianni", "Soriano", "Giorgi", "Giménez", "De Mendoca", "Menna" y "Barros", citadas).www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18317/2020 ARCE MONICA DIANA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzg. 2 www.diarioprevisional.com.ar Ciertamente, la situación de vulnerabilidad de la actora está evidenciada en tanto se trata de una adulta mayor jubilada.VI. Que, a partir de las circunstancias apuntadas, corresponde tener por configurado, también, el peligro en la demora, pues si se esperase el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, la peticionaria podría sufrir un perjuicio irreparable.VII. Que, en suma, cabe concluir en que se encuentran reunidos los requisitos que justifican la concesión de la medida cautelar, razones por las que: 1. Debe admitirse los agravios y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado, y 2. Corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta sala, causas "Lariño", "García, Carlos Alberto", "Orsini", "Mastroianni" y "Soriano", "Giorgi" y "Giménez", citadas). Así voto.En virtud del resultado que informa el acuerdo, el tribunal RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso deducido y, en consecuencia, conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora. 2. Ordenar el cese de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio que percibe la señora Mónica Diana Arce (CUIT nº 27-05640132-1), hasta que se dicte la sentencia definitiva en autos. 3. Ordenar la comunicación de lo resuelto al órgano liquidador del haber ?que actúa como agente de retención del impuesto?, a fin de que dé cumplimento con lo ordenado en el punto anterior dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de que la actora preste la caución juratoria ante el juzgado. 4.Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "Regístrese, notifíquese y remítase la causa al Juzgado n° 2 a fin del www.diarioprevisional.com.ar cumplimiento de lo ordenado en el punto 3 del presente pronunciamiento.www.diarioprevisional.com.ar #35108442#290743407#20210628142741810 "
Sumarios
Concesió de Medida Cautelar por suspensión de Retenciones por Impuesto a las Ganancias en Haber Previsional
Cabe hacer lugar al recurso deducido, y conceder la medida cautelar solicitada por la actora, a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias, pues sus planteos resultan análogos a los examinados por esta Sala en las sentencias dictadas en diversas causas. En dichos pronunciamientos, el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho se consideró verificado a partir de la doctrina fijada por la Corte Suprema en “García, María Isabel” (Fallos: 342:411). El criterio del Alto Tribunal fue ratificado en numerosas oportunidades, entre las cuales corresponde destacar la decisión adoptada en la causa “Calderale Leonardo Gualberto c/ANSeS s/reajustes Varios”, con fecha del 1° de octubre de 2019, en la que dejó firme la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido. Con relación al plazo de vigencia contenido en el art. 5° de la Ley 26.854, el párrafo segundo de esa norma establece que “no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2°, es decir, cuando se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, o un derecho de naturaleza alimentaria. Por tanto, la tutelar cautelar que aquí se admite mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en autos, previa prestación de caución juratoria (artículo 10, inciso 2, de la ley 26.854).
Autor: Susana Sánchez
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que un jubilado puede dejar de pagar temporalmente el impuesto a las ganancias sobre su jubilación mientras se resuelve su reclamo judicial. La razón principal es que los jueces reconocen que, por su edad y situación económica, la retención del impuesto pone en riesgo su subsistencia y derechos básicos. La decisión se basa en que la ley y la jurisprudencia consideran que las personas mayores y vulnerables deben tener protección especial, y que no se puede tratar a todos igual en temas tributarios, especialmente cuando sus ingresos son esenciales para su vida diaria. Es como si a un anciano le permitieran dejar de pagar un impuesto injusto mientras se decide si ese impuesto es válido o no.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El fallo analiza la solicitud de la actora, Mónica Diana Arce, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 y del decreto 394/2016, que gravan con impuesto a las ganancias su haber previsional, y que se ordene la devolución de los importes retenidos. La Cámara concede la medida cautelar de suspensión de los descuentos, fundamentando que la vulnerabilidad del jubilado, la naturaleza alimentaria de los haberes y la doctrina de la Corte Suprema en ‘García, María Isabel’ (Fallos 342:411) justifican la protección. Se destaca que la vulnerabilidad del actor, como adulto mayor jubilado, y el carácter alimentario de sus haberes, configuran el peligro en la demora, permitiendo la adopción de la medida cautelar hasta la sentencia definitiva, en línea con la jurisprudencia que reconoce la inconstitucionalidad de la retención del impuesto en estos casos. La decisión también considera la normativa de la ley 26.854 y la protección constitucional de los derechos de los sectores vulnerables, reforzando la necesidad de respuestas diferenciadas en materia tributaria para estos colectivos.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
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