Lafuente Ignacio Jose c/ANSeS s/Reajustes Varios

Causa: Lafuente Ignacio Jose c/ANSeS s/Reajustes Varios

Juzgado de origen: Sala N° 2

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 10

Fecha: 30/08/2021

Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Walter F. Carnota - Juan Fantini Albarenque

Expte N°: 52542/2019

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Sumario: 1) El art. 3 de la ley 27426 es inconstitucional en cuanto produce un cambio en los índices de actualización de remuneraciones sobre períodos anteriores a la vigencia de la ley. 2) Cabe recordar que la República Argentina se comprometió a suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), lograr en forma “progresiva” la plena efectividad de los derechos humanos sociales que consagra este documento, de suerte que no representa una cuestión menor pretender cambiar una fórmula de actualización a remuneraciones pasadas, y cuya aplicación provoca una diferencia considerable si se compara la actualización en un mismo período comparando ambas fórmulas de actualización. Tal postura conllevaría a convalidar que dos jubilados, con las mismas remuneraciones y tomando como base un mismo período, tengan diferente actualización por el solo hecho de cumplir la edad jubilatoria en vigencia de la ley 27.426. (Voto de la Mayoría) 3) Corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en el entendimiento que no se encuentra fehacientemente acreditado el gravamen que su aplicación concreta irroga, ya que, el cálculo agregado a los efectos comparativos por la apelante, ha sido confeccionado en consonancia con la totalidad de las pretensiones articuladas en la demanda, muchas de las cuales no han tenido favorable acogida en la sentencia dictada por la magistrada de grado interviniente. La liquidación debería evidenciar a cuánto asciende el daño que se le infringe con motivo de la no actualización de las remuneraciones percibidas antes de marzo 2009 con ISBIC, como consecuencia de habérselas actualizado conforme la fórmula legal aquí cuestionada, en lo que respecta estricta y exclusivamente a la determinación del haber inicial de la prestación (omitiendo toda otra cuestión v.gr. topes, valores máximos, etc.). (Disidencia parcial del Dr. Juan Fantini Albarenque)

Escrito por: Susana Sánchez

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