Echevarría Olga Beatriz c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Causa: Echevarría Olga Beatriz c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Juzgado de origen: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Tribunal inferior: Sala N° 3

Fecha: 21/02/2013

Juez firmante: Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Carmen M. Argibay

Expte N°: S.C.E. 31, L. XLVII

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Cancelación de obligaciones consolidadas

Sumario: 1) Resulta inadmisible el reclamo del actor tendiente a obtener el monto de la condena por retroactivos del haber jubilatorio –que se abonó en efectivo en marzo 2008- calculando el valor técnico de los 79.646,20 bonos de consolidación previsionales en moneda nacional 3ra. serie 2%, el cual resultaría de actualizar el valor nominal adicionando el coeficiente de estabilización de referencia (CER), más los intereses a una tasa del 2% anual hasta la fecha de pago, en los términos del decreto 1873/02, toda vez que ello implicaría un apartamiento de lo dispuesto en forma expresa por preceptos que revisten naturaleza de orden público, sin que se hubiera alegado su inconstitucionalidad ni se hubiera demostrado que la disponibilidad inmediata del crédito en efectivo le hubiera ocasionado un perjuicio en violación a derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental. Ello así, máxime cuando esta forma de cancelación se estableció a los efectos de salvaguardar los derechos de aquellos acreedores previsionales que se encuentran en una situación excepcional atendiendo la expectativa de vida que enfrentan 2) Corresponde recordar que las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa. Como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquella, o la entrega de los bonos que corresponda (art. 17 de la ley 23.982 y Fallos: 329:2055, 4309; 331:2231, entre otros).

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza el recurso extraordinario interpuesto por Olga Beatriz Echevarría contra una resolución que confirma la liquidación de su deuda previsional, establecida en bonos en lugar de efectivo. La Corte comparte los fundamentos del tribunal de origen, que sostiene que la ley 26.337 y la resolución ANSeS 106/01 exigen el pago en efectivo o mediante bonos, y que la valoración de estos últimos está fuera del control jurisdiccional, dado su carácter de orden público. La actora argumenta que, al tratarse de una deuda consolidada, el importe a pagar debería calcularse con base en el valor técnico de los bonos, ajustado por CER e intereses, y que el pago en bonos implica un rescate anticipado. La Corte concluye que las normas de consolidación previsional y las disposiciones sobre pago en bonos, especialmente por razones de edad avanzada o estado de salud, son de orden público y no admiten interpretación distinta, rechazando así el reclamo de la actora y confirmando la sentencia de la instancia inferior. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las obligaciones previsionales, la consolidación de derechos y la prevalencia de las normas que regulan el pago en bonos, en línea con la jurisprudencia de Fallos: 329:2055 y 331:2231, que refuerzan la inoponibilidad de la valoración del mercado de los bonos y la obligatoriedad del pago en efectivo o en títulos previstos por la ley.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la deuda previsional de la actora debe pagarse en bonos o en efectivo según lo establecido por la ley. Como la ley indica que, por la edad o salud del beneficiario, el pago puede hacerse en bonos, no se puede exigir que se pague en dinero en efectivo con base en el valor de mercado de los bonos. La actora quería que le pagaran el valor técnico de los bonos, ajustado por CER e intereses, pero el tribunal explicó que, por ley, estos bonos tienen un valor determinado y su valoración en el mercado no es controlable por la justicia. Por eso, el pago en bonos, aunque menos favorable, es obligatorio y no puede ser reemplazado por un pago en efectivo. Esto significa que, en casos como el de la actora, el pago en bonos es la única opción legal, y no se puede exigir que se le pague en dinero en efectivo con base en su valor de mercado, para proteger derechos de personas en situación de edad avanzada o con problemas de salud.

Escrito por: I.A.

Voces:

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