Melia Juan Carlos c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
35728/2009
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 4
Fecha del fallo
29/10/2018
Juez firmante
Nora Carmen Dorado - Luis Rene Herrero -

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 35728/2009 Autos: "MELIA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.166 que no aprueba la liquidación presentada a fs.122/134 en tanto elimina la aplicación del tope previsto en el art.9 apartado 3 de la ley 24.463 y ello no fue ordenado en la sentencia que aquí se ejecuta.A fs.169/177 fundamenta sus agravios solicitando la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463 teniendo en cuenta que resulta confiscatorio y por ende, comprendido en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Actis Caporale". Entiende que recién al momento de practicar la liquidación conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos tomó conocimiento de la aplicación del tope referido en la norma citada precedentemente.La primer cuestión a resolver radica en el momento procesal oportuno para interponer el reclamo que intenta la actora. Para ello debemos considerar que se anotició del descuento referido una vez practicada la liquidación correspondiente a la sentencia en ejecución.Por tal motivo, resulta para este Tribunal equivocado el análisis del "a quo" sobre la oportunidad del planteo introducido en tanto la liberación del tope no fue ordenada en la sentencia dictada en autos.De mantenerse esa postura, el Sr. Melia se vería obligado a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar.En consecuencia, corresponde expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada. Conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Actis Caporale, Laureano", (Fallo: 323:4216) "? resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 toda vez que se encuentra acreditado conforme surge de la liquidación practicada que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución recurrida, 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463. 3) Sin costas de Alzada por no mediar contradicción, 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA (cont) www.diarioprevisional.com.ar #26213762#216589060#20180918104130903"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 El Dr. Emilio Lisandro Fernández no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).www.diarioprevisional.com.ar LUIS RENÉ HERRERO NORA CARMEN DORADO JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: KPB MARINA MALVA D?ONOFRIO Secretaria de Cámara (cont) Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA (cont) www.diarioprevisional.com.ar #26213762#216589060#20180918104130903"

Sumarios

Eliminación del Tope art. 9 inc. 3) Ley 24.463 - planteo Etapa de Ejecución

Cabe revocar la resolución que no aprueba la liquidación presentada, en tanto elimina la aplicación del tope previsto en el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463 y ello no fue ordenada en la sentencia dictada en autos. Considerando que la actora se anotició del descuento referido una vez practicada la liquidación correspondiente a la sentencia de ejecución, de mantenerse esa postura, el actor se vería obligado a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar. En consecuencia, y encontrándose acreditado que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en el precedente Actis Caporale Loredano- se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

El fallo analiza un recurso de apelación contra una resolución que eliminó la aplicación del tope previsto en el art. 9, inciso 3, de la ley 24.463 en la liquidación de haberes previsionales del actor, Juan Carlos Melia. La parte actora cuestionó la constitucionalidad del tope, alegando que su aplicación resultaba confiscatoria, en línea con la doctrina del precedente 'Actis Caporale' de la Corte Suprema (Fallos: 323:4216). El tribunal consideró que la inconstitucionalidad debía analizarse en el momento en que se practicó la liquidación, no en la sentencia, y que la aplicación del tope generaba una merma superior al 15%, límite de confiscatoriedad establecido por la Corte. Basándose en los precedentes jurisprudenciales, declaró la inconstitucionalidad del art. 9, inciso 3, de la ley 24.463, revocando la resolución impugnada y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para la ejecución de la sentencia. La decisión se fundamenta en la protección del derecho previsional a una prestación íntegra, en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que considera inconstitucional toda limitación que produzca una merma confiscatoria en los haberes previsionales (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que el límite al monto que se puede reducir en los haberes previsionales, establecido en la ley, es inconstitucional si causa una pérdida mayor al 15%, ya que eso sería como una confiscación. La parte actora reclamaba que esa limitación no podía aplicarse porque afectaba su derecho a recibir una jubilación completa. El tribunal explicó que esa protección debe analizarse en el momento en que se calcula la liquidación, no después, y que aplicar el tope en exceso viola la garantía constitucional de una prestación previsional íntegra. En términos sencillos, si alguien recibe una jubilación y le quitan más del 15% por esa norma, esa quita sería ilegal y el tribunal lo declaró inconstitucional, ordenando que se respete la totalidad del haber previsional sin límites excesivos.

Autor: I.A.

Voces

  • inconstitucionalidad
  • artículo 9
  • inciso 3
  • ley 24.463
  • topes previsionales
  • confiscatoriedad
  • jurisprudencia 'actis caporale'
  • merma confiscatoria
  • derecho previsional
  • sentencia judicial
  • jurisprudencia constitucional
  • liquidación previsional

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