Villalobo Mario José Mercedes c/ANSeS s/Jubilación por Invalidez
- Expediente
- V. 33 XXXVI R.O.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 06/02/2001
- Juez firmante
- Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O' Connor - Carlos S. Fayt - Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Gustavo A. Bossert - Adolfo Roberto Vázquez
V. 33. XXXVI. R.O. Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.Por ello, se declara desierta la apelación deducida.Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del -1- www.diarioprevisional.com.ar "art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. JULIO S.NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO www.diarioprevisional.com.ar CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Retiro por Invalidez, cómputo del plazo para la determinación del derecho
Corresponde declarar desierto –por no impugnar los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada- la apelación deducida por ANSeS contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que señaló que el plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho al retiro por invalidez, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado, y no desde la solicitud del beneficio.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que revocó la resolución del organismo previsional (ANSeS) y ordenó la concesión de la jubilación por invalidez solicitada por Mario José Villalobo. La Corte analiza que el recurso ordinario de apelación fue interpuesto en tiempo y forma conforme al art. 19 de la ley 24.463, y que la interpretación del plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular debe computarse desde la fecha de la solicitud, 14 de abril de 1994. Además, se declara la deserción de la demanda por falta de impugnación concreta y razonada del fallo atacado, en línea con la doctrina de la inoponibilidad de las pretensiones genéricas y la necesidad de una crítica específica. La jurisprudencia citada respalda que la falta de impugnación concreta implica la confirmación del fallo, en consonancia con los artículos 21 de la ley 24.463 y 6 de la ley 25.344, que regulan los recursos y la comunicación de las decisiones judiciales en materia previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos simples, la Corte decidió que el reclamo de Mario Villalobo por su jubilación por invalidez debe ser atendido porque presentó su solicitud en el plazo correcto y no hay argumentos válidos para que el organismo previsional pueda negarse. Además, si la parte no impugna específicamente una decisión, se considera que la acepta y no puede seguir reclamando sobre ella. Esto significa que, si alguien solicita una jubilación y no presenta objeciones concretas a las decisiones previas, el tribunal confirma que tiene derecho a la pensión, y el organismo debe pagarla. Es como si alguien pide un préstamo y no impugna las condiciones, entonces se entiende que acepta y debe cumplir con lo acordado.
Autor: I.A.
Voces
- retiro por invalidez
- regularidad
- recurso ordinario de apelación
- jubilación por invalidez
- plazo para acreditar aportes
- deserción de la demanda
- inoponibilidad
- artículo 19 ley 24.463
- artículo 21 ley 24.463
- artículo 6 ley 25.344
- jurisprudencia
- confirma sentencia
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