Baillot Margot Elda c/ANSeS s/Ejecución Previsional
- Expediente
- B. 835. XLIV.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 3
- Fecha del fallo
- 19/05/2010
- Juez firmante
- Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Carmen M. Argibay
B. 835. XLIV. Baillot, Margot Elda c/ ANSeS s/ ejecución previsional.Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: ABaillot, Margot Elda c/ ANSeS s/ eje- cución previsional@.Considerando: Que son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dic- tada el 10 de octubre de 1986 (fs. 109 del expediente admi- nistrativo 998-9095831-8-03 que corre por cuerda), por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995 (conf. doctrina de Fallos: 311:495 -ARocca, Licio@-, 328:1602 y 2833 ASánchez, María del Carmen@ y causa A.881.XXXVII AAmaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes varios@ -consid. 51 y 61-, del 29 de noviembre de 2005).Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el fallo ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada de acuerdo a la doctrina fijada en los pre- cedentes ARocca@, ASánchez@ y AAmaya@ mencionados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación su- -1- www.diarioprevisional.com.ar "perior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Noti- fíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.www.diarioprevisional.com.ar HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA -2- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Efectos de la Cosa Juzgada
Son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por lo efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 10 de octubre de 1986, por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995. (conf. doctrina de Fallos: 311:495 – “Rocca, Licio” - , 328:1602 y 2833 “Sánchez María del Carmen” y causa A.884.XXXVII “Amaya, Manuel Florencio c/ANSeS s/reajustes varios” –consid. 5° y 6°- del 29 de noviembre de 2005) Los planteos de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el fallo “Badaro”, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado. Por ello, cabe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “Badaro”, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
Autor: Susana Sánchez
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que la forma en que se ajustan las jubilaciones y pensiones debe seguir el método que se usó hasta marzo de 1995, a menos que los decretos posteriores hayan aumentado realmente el monto de la prestación. La actora quería que se aplicara un índice de movilidad diferente, pero el tribunal confirmó que, según las reglas y fallos anteriores, solo se puede modificar si los nuevos decretos generan un aumento superior al método vigente. Esto significa que si tu jubilación no aumentó con los decretos posteriores, no se te puede pagar más de lo que marca el método establecido hasta esa fecha, garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia en la actualización de las prestaciones.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El fallo analiza la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la actora en un proceso de reajuste previsional contra ANSeS. La actora alegaba que la liquidación de sus haberes no consideró los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el período 1995-2006, solicitando la aplicación de la movilidad prevista en el fallo ABadaro @. El tribunal revoca la sentencia apelada, confirmando que el método de reajuste aprobado hasta marzo de 1995 debe mantenerse hasta esa fecha, y que a partir de allí, la movilidad debe aplicarse según el índice fijado en el fallo ABadaro @, salvo que los incrementos por decretos hayan resultado en una prestación superior. La fundamentación se basa en la interpretación del artículo 17 de la Ley 24.241 y en la doctrina consolidada en fallos como ARocca @, ASánchez @ y AAmaya @, que establecen la inoponibilidad de los incrementos posteriores si no superan la liquidación prevista. La decisión se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la doctrina administrativa sobre la actualización de haberes previsionales, reafirmando la necesidad de respetar los lineamientos establecidos en los autos precedentes y la normativa vigente en materia de movilidad previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- ejecución de sentencia
- cosa juzgada
- recurso extraordinario
- reajuste previsional
- movilidad jubilatoria
- decretos del poder ejecutivo
- liquidación de haberes
- fallo abadaro @
- doctrina arocca @
- doctrina asánchez @
- doctrina aamaya @
- inoponibilidad
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